Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1111/2002. (PD. 3960/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Procedimiento: Proced. Ordinario. (N). 1111/2002. Negociado: 2F.

Sobre:

De: Don Máximo Fernández Delgado.

Procuradora: Sra. Salud Jiménez Gutiérrez 253.

Contra: Doña María Guerra Andrades y Manuel y Emilia Reina Vázquez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1111/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, a instancia de Máximo Fernández Delgado contra María Guerra Andrades y Manuel y Emilia Reina Vázquez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla, a nueve de junio de dos mil tres.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 1111/2002 a instancias de don Máximo Fernández Delgado, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Gutiérrez y asistido del Letrado Sr. Muñoz Cadenas, contra doña María Guerra Andrades, representada por la Procuradora Sra. Pérez de Tudela Lope y asistida del Letrado Sr. Frauca Belloso, y contra don Manuel Reina Vázquez y doña Emilia Reina Vázquez, en su calidad de herederos de don José Victoriano Reina Carrillo, declarados en rebeldía, en ejercicio de acción declarativa de dominio y elevación de contrato a escritura pública.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Máximo Fernández Delgado contra doña María Guerra Andrades, don Manuel Reina Vázquez y doña Emilia Reina Vázquez, debo:

1.? Declarar que el actor es propietario, con carácter ganancial con su esposa doña María Domínguez Jiménez de la siguiente vivienda: Vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Sevilla (antes núm. Tres) al folio 203 del tomo 1.037, libro 241, 3.ª sección, finca núm. 16.212, inscripción 5.ª

2.? Que la referida vivienda fue adquirida a doña María Guerra Andrades y don José Victoriano Reina Carrillo por contrato de compraventa concertado en documento privado de 16 de octubre de

1985.

3.? Condenar a doña María Guerra Andrades, don Manuel Reina Vázquez y doña Emilia Reina Vázquez, estos últimos como herederos de don José Victoriano Reina Carrillo, a que eleven a escritura pública el referido documento privado de compraventa, con todos los pactos y estipulaciones que en el mismo se contienen.

4.? No se hace expresa imposición de las costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días, para su resolución por la Audiencia Provincia de Sevilla.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Guerra Andrades y Manuel y Emilia Reina Vázquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 30 de julio de 2003.- El/La Secretario.

Descargar PDF