Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 11/2003, de 28 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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La estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes viene regulada por el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, modificado posteriormente por el Decreto 359/2000, de 18 de julio, y por el Decreto 166/2002, de 4 de junio.

La ordenación del territorio y del litoral, y el desarrollo urbanístico de Andalucía, son competencias que cada día adquieren mayor trascendencia para el progreso de la Comunidad Autónoma. La complejidad de los Planes de Ordenación del Territorio y la puesta en marcha de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aconsejan por ello la potenciación de la estructura orgánica de la Consejería en estas materias.

Igualmente se potencia el Instituto de Cartografía de Andalucía al objeto de hacer frente a los retos que en materia de cartografía se derivan de las directrices de la Unión Europea, con el que se pretende crear una red europea para la difusión de la información geográfica, ya que es el Instituto de Cartografía de Andalucía el centro coordinador de toda la Cartografía que se desarrolle en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2003,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se crea la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2. Modificación del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre.

Se introducen en el Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, las siguientes modificaciones:

1.ª Los apartados 1 y 4 del artículo 2 quedan con la siguiente redacción:

«1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Secretaría General de Aguas.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Transportes.¯

«4. El Instituto de Cartografía de Andalucía se configura como órgano administrativo dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.¯

2.ª Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con nivel orgánico de Viceconsejería, se configura como el órgano de impulso y coordinación de la actividad y de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, le corresponde la definición y

programación de la política de ordenación del territorio, del litoral y de urbanismo, asignándosele las siguientes funciones:

a) La elaboración y seguimiento de los planes de ordenación del territorio.

b) La coordinación de la política de urbanismo y el

establecimiento de los criterios que orienten las actuaciones de la Dirección General de Urbanismo.

c) El impulso y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos, así como la elaboración de las directrices y criterios para la constitución y gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

d) El impulso y fomento de la investigación en las materias de ordenación del territorio y del paisaje, litoral y cartografía.

2. El Instituto de Cartografía de Andalucía, adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, realizará la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la coordinación y normalización de la cartografía temática y de las bases de datos cartográficos. Al frente del Instituto Andaluz de Cartografía habrá un Director, con rango de Director General, cuyo nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.¯

3.ª Se modifica el artículo 8, que queda con el siguiente contenido:

«Artículo 8. Dirección General de Planificación.

1. La Dirección General de Planificación se configura como el órgano encargado de coordinar la planificación general de las infraestructuras de competencia de la Consejería. A tal efecto, le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes de infraestructuras, de acuerdo con la planificación territorial y en coordinación con los planes sectoriales que elaboren otros centros directivos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Corresponde a la Dirección General de Planificación la dirección y gestión de las funciones de información,

documentación y publicaciones relativos a las materias

competencia de la Consejería. Igualmente se le asigna entre sus funciones la elaboración de la totalidad de las estadísticas que competan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, su explotación y análisis, ubicándose en la misma la Unidad Estadística de la Consejería.

3. Se le encomienda a la Dirección General de Planificación la superior inspección de las obras y sus servicios, así como el ejercicio de las competencias sobre control de calidad de la construcción y de la de obra pública en general,

adscribiéndosele los laboratorios de control de calidad.

4. Finalmente se le atribuyen a la Dirección General de Planificación la coordinación de las actuaciones de cooperación internacional asignadas a la Consejería.¯

4.ª Se introduce un nuevo artículo, el 8 bis, con la

siguiente redacción:

«Artículo 8 bis. Dirección General de Urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo, dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, tiene encomendado el desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma, y en particular:

a) La elaboración de normativa y planes urbanísticos de competencia autonómica.

b) El fomento, la tutela, el seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, ejecución y disciplina urbanísticas.

d) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento, su revisión, adaptación y modificación.

e) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Comunidad Autónoma.

f) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia de urbanismo.¯

Disposición adicional única. Régimen de suplencias.

El titular de la Secretaría General de Ordenación del

Territorio y Urbanismo en caso de vacante, ausencia o

enfermedad del mismo será sustituido de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las modificaciones introducidas por el presente Decreto, continuarán subsistentes las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Director General, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes, de las unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal. Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto seguirán

percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria tercera. Ejercicio de determinadas competencias.

Hasta que se produzca la modificación del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del

territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, para su adaptación a lo establecido en la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las competencias que el mismo atribuye al Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo serán

ejercidas por el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Texto integrado.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para publicar, mediante Orden, un texto integrado del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, y de sus sucesivas modificaciones llevadas a cabo por el Decreto 359/2000, de 18 de julio; el Decreto 166/2002, de 4 de junio, y el presente Decreto.

Disposición final segunda. Habilitación para su desarrollo. Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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