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Teniendo en consideración la importante acogida que ha tenido la línea de ayudas establecida por la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección.ª, sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, del Decreto
280/2001, de 26 de diciembre, y al objeto de seguir impulsando su aplicación en beneficio de las industrias agroalimentarias, en uso de la facultad conferida por la Disposición Adicional Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, así como en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
DISPONGO
Artículo único.
1. Se modifica el párrafo c) del apartado A del número 2 del artículo 18 de la Orden de 10 de julio de 2002 que queda redactado de la siguiente forma:
"c) Las nuevas instalaciones de extracción de aceite de orujo, así como las mejoras tecnológicas de las existentes que no formen parte de circuitos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento."
2. Se añade una nueva letra en el apartado A del número 2 del artículo 18 de la Orden de 10 de julio de 2002 del siguiente tenor literal:
"e) El envasado de aceite de oliva virgen que no esté integrado con la producción."
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 2003
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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