Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 31/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de octubre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios y se convocan ayudas para los sectores de aderezo de aceitunas, almazaras y extración de aceite de orujo.

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La protección y mejora del medio ambiente se encuentran entre los objetivos principales de la Unión Europea que persigue una estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales. Dicha conservación es fundamental para garantizar la continuidad de las actividades humanas y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Uno de los aspectos más importantes en la conservación de los recursos naturales lo constituye la adecuada gestión de los residuos generados en las actividades antrópicas. Los principios que animan el espíritu comunitario en este aspecto son la reducción en origen, su adecuada gestión o eliminación y el aprovechamiento de los subproductos generados, que es una de las prioridades de las políticas de residuos de la Unión Europea.

La presente Orden constituye una norma de desarrollo del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006, en sus sección 8.ª, ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

Constituye el objeto de esta norma desarrollar las bases reguladoras para la concesión de unas ayudas que tienen como objetivo el fomento de la adaptación ambiental de la empresa a través de inversiones destinadas a la ampliación, modernización o modificación de establecimientos fabriles y centros de manipulación priorizando la utilización de tecnologías innovadoras.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal

incluidas en el Programa Operativo Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento de la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y efectuar la convocatoria para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente para los sectores de aderezo de aceitunas, almazaras y extracción de aceite de orujo.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter

plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas, tanto empresarios individuales como personas jurídicas, dedicadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, legalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud que llevan a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el artículo 3 de esta Orden y que cumplan los requisitos que en ella se especifican.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse al menos hasta la fecha del cobro de la misma.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas en instalaciones en funcionamiento con la finalidad de fomentar de la adaptación ambiental en la empresa de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, que comprendan inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material (maquinaria, instalaciones y bienes de equipo), directamente relacionados con la actividad empresarial, y que desarrollen proyectos de modernización o modificación y en particular las inversiones que impliquen un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización, de forma que se reduzcan los impactos negativos sobre el medio ambiente.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Se considerarán subvencionables, a los efectos de la presente Orden, los siguientes conceptos:

- Gastos de construcción y adquisición de bienes inmuebles, exceptuada la compra de terrenos.

- Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos.

- Los gastos generales, tales como honorarios de arquitecto, ingeniero y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% de la inversión subvencionable.

Artículo 5. Gastos e inversiones no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Las facturas emitidas fuera del período subvencionable, entendiendo como tal el período comprendido entre la

presentación de la solicitud y la finalización del plazo de ejecución determinado en la resolución, o las que no vayan acob) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o

servicios facturados y, en general, cualquier tributo pagado por la Entidad.

c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

d) Las inversiones financiadas por "leasing", salvo que el empresario se comprometa por escrito a ejercer la opción de compra al final del contrato, aceptándose en tal caso solamente las cuotas pagadas durante el período subvencionable. El incumplimiento de este compromiso supondría el incumplimiento de condición impuesta y, en consecuencia, la obligación de reintegro de la subvención.

e) Las inversiones en equipos usados.

f) Los gastos que no tengan por finalidad la reducción o eliminación de la contaminación u otros efectos nocivos, así como los gastos no imputables directamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.

g) Los gastos de personal propio.

Artículo 6. Plazos de ejecución de acciones.

Las actuaciones subvencionables no podrán estar iniciadas antes de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención. En todo caso, las correspondientes inversiones que darán origen a estas ayudas tendrán que ejecutarse durante el período comprendido entre el 1 de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del año 2006, siempre dentro del plazo que se determine en la Resolución de Concesión.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) Que el beneficiario disponga de las autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles en función de su actividad.

Artículo 8. Convocatorias.

Mediante las correspondientes órdenes, se publicarán

convocatorias en las que se establecerán los sectores a los que se dirigen las ayudas previstas, así como las medidas concretas de protección del medio ambiente que pueden ser subvencionadas para cada sector.

Artículo 9. Ambito temporal.

El contenido normativo de la presente Orden se mantendrá en vigor durante el período de vigencia del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Artículo 10. Limitación de la cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente en el marco de esta Orden en ningún caso superarán la cantidad de 1.200.000 euros ni el 50% del total de la inversión

subvencionable.

La cuantía de las subvenciones a conceder en ningún caso sobrepasarán los límites previstos en el marco de las ayudas de Estado.

Artículo 11. Normas generales del proceso de concesión.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantía procedimentales para los

ciudadanos, y en el artículo 9 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se fije en las correspondientes resoluciones de convocatoria, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las ayudas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las

solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria respectiva.

Artículo 13. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas por la presente Orden, se dirigirán al titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y deberán presentarse, por triplicado, preferentemente en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en que se pretende efectuar la correspondiente inversión, o en el Registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, cuando la inversión afecte a más de una provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación original o en copia autenticada:

A. Acreditación de la personalidad:

a) Cuando se trate de persona física:

- DNI y Tarjeta del Código de identificación fiscal (CIF).

b) Cuando se trate de persona jurídica:

- Tarjeta del Código de identificación fiscal (CIF).

- Razón social completa, Estatutos y Escritura de constitución, modificación o transformación, inscrita en el Registro

Mercantil o Registro Público correspondiente.

- Título que otorgue al representante y DNI del mismo.

En el supuesto que se actúe por representación, ésta deberá acreditarse mediante poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

B. Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

C. Declaración expresa responsable efectuada por representante legal de la entidad, sobre concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe según el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

D. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, según el modelo del Anexo 2 citado.

E. Documentación específica:

a) Memoria descriptiva del plan de inversiones medioambientales a realizar, en el que se incluyan:

- Descripción de las medidas a realizar.

- Presupuesto.

- Plazo de ejecución de la inversión.

- Niveles de emisión perseguidos.

- Normativa a la que se pretende mejorar.

- Acuerdo Sectorial relacionado con las inversiones.

- Proyecto de construcción o instalación, cuando proceda, suscrito por técnico de competencia legal, y visado del Colegio Profesional al que pertenece.

F. Autorizaciones de carácter ambiental que le sean exigibles conforme a la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección

Ambiental o a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de declararle desistido en su derecho en caso contrario, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente remitirán en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud a la Dirección General de

Prevención y Calidad Ambiental de la citada Consejería los expedientes completos, acompañados de un informe motivado de la prelación de las ayudas a conceder atendiendo a los criterios de valoración referidos en el artículo 16 y al grado de interés del proyecto para la protección del medio ambiente de la zona. Asimismo, se acompañarán los informes técnicos que se

consideren pertinentes.

Artículo 15. Comisión de valoración.

1. Todas las solicitudes recibidas serán evaluadas por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, que será presidida por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que actuará como Presidente, y de la que formarán parte un representante de cada Delegación Provincial de esta Consejería de Medio Ambiente, el Jefe del Servicio de Actuaciones Integradas y un funcionario de la citada Dirección General, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a Organos

Colegiados.

3. La Comisión elaborará un informe de priorización de las ayudas a conceder, de acuerdo con los criterios de selección que se señalan en el artículo 16.

Artículo 16. Criterios de selección.

Para determinar la adjudicación de las ayudas y los porcentajes y cuantías de las mismas, se tendrá en cuenta:

- Que se trate de pequeñas y medianas empresas, entendiendo por éstas las que tengan menos de 250 empleados

o cuyo volumen anual de negocio sea inferior a 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia tal como se recoge en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión, de 3 de abril de 1996.

- Que los proyectos o inversiones tengan por objeto la

aplicación de tecnologías innovadoras, mejores técnicas disponibles y a la minimización de impactos ambientales.

- Que los proyectos o inversiones permitan un mayor grado de superación de la normativa ambiental aplicable.

- Que los proyectos o inversiones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado.

- Que los proyectos o inversiones favorezcan la utilización eficaz y limpia de recursos naturales, con el mejor uso del agua y de la energía.

- Que potencien la utilización de energías renovables

alternativas.

- Que estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental.

- Que proporcionen nuevos usos y aprovechamientos de

subproductos y residuos.

- Que permitan la introducción de sistemas de gestión de tratamiento de residuos y vertidos generados en la actividad productiva.

Artículo 17. Resolución, notificación y publicación.

1. Finalizado el proceso de valoración técnica, la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la

Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 1997 resolverá conjuntamente todas las solicitudes presentadas, razonando el otorgamiento de la subvención en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición y

contencioso-administrativo.

En la Resolución de Concesión se hará constar:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios, las actuaciones o inversiones objeto de subvención y el plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, el

presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono y, en el supuesto de efectuar anticipos de pago sobre la subvención, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Que la ayuda está cofinanciada por Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrícola, sección orientación, en un

80%.

g) El seguimiento que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a cabo, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cuantía y finalidad de la subvención, de la cuantía o participación de la Junta de Andalucía y del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 18. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa presentación (por triplicado) de las

correspondientes facturas y justificantes de la totalidad de los gastos y pagos realizados de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante presentación de certificaciones parciales anuales. Dichos pagos serán efectuados previa presentación de los documentos

acreditativos de los gastos realizados.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja de Depósitos radicada en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda por el importe de dicha subvención parcial, a disposición de la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, para garantizar que la

inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito

constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

3. En casos razonables y justificados, y previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, de acuerdo con la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicable. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja de Depósitos radicada en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, de aval bancario o de Entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se

considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de la Concesión.

La propuesta de justificación será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto de inversión objeto de la subvención, acreditando ante el órgano concedente, la

aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el artículo 18 de la Orden y en el plazo que establezca la Resolución de la concesión.

2. Acreditar con carácter previo al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 12 de septiembre de

2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, mediante certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo

3 de la presente Orden, con independencia de los supuestos de exoneración determinados por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Facilitar información a la Consejería de Medio Ambiente sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la inversión objeto de la subvención, así como cuanta

información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma inversión subvencionada, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo las que se haya otorgado la subvención.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, a los Organos de Control de la Comisión Europea, así como al Tribunal de Cuentas Europeo.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería Medio Ambiente y por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección orientación.

7. Comunicar a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 20. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, que incumplan lo establecido en los artículos 10, 13.1.C y 19.4 de esta Orden, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión, siendo

competente para resolver dichas incidencias la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con la Orden de 2 de enero de 1997.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 21. Concurrencia de otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la inversión o actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 22. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los casos siguientes:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las actuaciones de control del Tribunal de Cuentas Europeo y de los Servicios de Control Financiero de la Comisión Europea.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 21 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite del coste de la actividad desarrollada. Disposición Adicional Unica. Convocatoria para los sectores de aderezo de aceitunas, almazaras y extracción de aceite de orujo.

Se convocan para los sectores de aderezo, almazaras y

extracción de aceite de orujo las ayudas para la realización de inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente dentro del marco que establece el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo

2000-2006. Estas ayudas se regirán por lo previsto en la presente Orden. El plazo de presentación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las empresas privadas legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, pertenecientes a los sectores de aderezo de aceitunas, almazaras y extracción de aceite de orujo que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos que a continuación se describen:

a) Sector aderezo de aceitunas.

- Inversiones destinadas a instalaciones de minimización de generación, separación y reutilización de efluentes en el proceso productivo.

b) Sector de almazaras.

- Inversiones destinadas a instalaciones de aprovechamiento de los orujos generados mediante su compostaje y posterior utilización en la recuperación o reacondicionamiento de suelos agrícolas, e instalaciones destinadas al tratamiento de las aguas residuales para su reutilización.

c) Sector de extracción de aceite de orujo.

- Inversiones destinadas al tratamiento de los gases

procedentes de secaderos para la reducción de partículas, nieblas y olores en la proporción de superación de la normativa de protección ambiental vigente.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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