Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Pedro Fernández Palomo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar (Málaga).
E D I C T O
Se han aprobado por este Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de junio de 2003, las Bases que a continuación se insertan y que han de regir en la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2003.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Colmenar, 4 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Pedro Fernández Palomo.
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE
B A S E S
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. De acuerdo con la Oferta de Empleo Público, se convoca pruebas selectivas para proveer por el sistema de oposición libre, una plaza de Policía Local, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, dotada con sueldo correspondiente al Grupo C.
2. El Tribunal responsable de la selección no podrá ni aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
3. No obstante, en caso de que se produzca alguna vacante de las plazas ya existentes dentro del Cuerpo de la Policía Local, podrá ampliarse la convocatoria al núm. de vacantes que se produjeran.
Segunda. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a la plaza meritada será necesario:
a) Ser español/a.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Tener una altura mínima de 1,65 m las mujeres, 1,70 m los hombres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2, B y BTP.
g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada un de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Alcalde- Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables de 9,00 a 14,00 horas.
2. El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 20 euros (20,00 euros), serán satisfecho por los aspirantes, y el resguardo de haberse hecho el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad se adjuntará a la
instancia.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, he indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su causa, a tenor de lo establecido en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinta. Pruebas selectivas.
La oposición estará formada por las pruebas que a continuación se indican.
Serán eliminatorias cada una de ellas y obligatorias para todos los aspirantes.
PRIMERA FASE:
A) Pruebas físicas:
1. Se realizarán, con carácter obligatorio, todas las pruebas obligatorias recogidas en el Anexo II, de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14.12.00). Tales pruebas serán ejecutadas en la forma, orden y sistema de puntuación recogidas en el citado Anexo.
La clasificación final para quienes vayan superando los distintos ejercicios será de apto o no apto.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos del oportuno atuendo deportivo y
acompañarán para su entrega al Tribunal antes de la realización de la misma, decayendo en sus derechos si no lo hacen en el momento de su llamamiento, el oportuno certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas
contenidas en la orden arriba citada.
2. Si alguna de las aspirantes en la fecha de la celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superasen todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecida las causas, circunstancia que las aspirantes deberán comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar otros 6 meses.
B) Examen médico.
Los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores se someterán a reconocimiento médico conforme al cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Andalucía, conforme al Anexo III, de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
C) Psicotécnico.
Los aspirantes que hayan superado el examen médico, realizarán unas pruebas psicotécnicas, en el modo, condiciones y forma, y dirigida a evaluar los factores que se especifican, y conseguir las puntuaciones o niveles que se indican en el Anexo IV, de la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de
Gobernación de la Junta de Andalucía.
La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
D) Prueba de conocimiento.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, que versará sobre las distintas materias que figuren en el temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la
resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
SEGUNDA FASE: Curso de ingreso
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o
capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la ESPA o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la ESPA. Esta exención tendrá una duración de 5 años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
Sexta. Tribunal Calificador.
1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas será nombrado por Resolución de la Alcaldía y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales: El Concejal Delegado de Personal.
Un Concejal en representación de cada uno de los grupos políticos existentes en la Corporación.
Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.
El delegado de personal de los funcionarios municipales.
Todos los miembros del Tribunal contarán con voz y voto, excepto el Secretario que contará con voz pero no con voto.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificando a la autoridad convocante.
Los aspirantes podrán recusarlos.
3. Constitución y actuación. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, Secretario y cuatro vocales.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad y no tendrán voto.
4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal. Las
resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Séptima. Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión de los
aspirantes a que se refiere la Base cuarta.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra obtenida por sorteo.
3. Los aspirantes serán convocados previstos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial" de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Octava. Sistema de calificación.
La forma de calificación será la establecida en la base quinta.
Novena. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de
puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos
acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
c) Declaración de compromiso de portar armas y de conducir vehículos policiales.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos, están exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración Pública de que dependan, acreditando su
condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anulados todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar
funcionario en prácticas mientras realiza el preceptivo curso de ingreso.
2. Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, se enviará un informe sobre las aptitudes del alumno, que será valorado por el Tribunal, antes de ser nombrado funcionario de carrera por el Ayuntamiento.
Duodécima. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases o en aquello que las contradigan, será de aplicación lo establecido en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (BOJA de 15 de diciembre de 2001), el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 1, de 5 de enero de 1993) y a la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000).
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán
flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones quedarán eliminados.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.
Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,50 metros los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en algunos de los intentos de que disponen serán eliminados.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9
4
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico, que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los Inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo
145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y fanera: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitan funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).
ANEXO III
T E M A R I O
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO IV
COMPROMISO DE PORTAR ARMAS Y DE CONDUCIR
VEHICULOS POLICIALES
Don , con
DNI número , declara bajo
juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Policía en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Colmenar, que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, a llegar a utilizarla y, así mismo, se
compromete a conducir vehículos policiales.
Fecha y firma del solicitante,
ANEXO V
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a que aspira:
2. Convocatoria BOE fecha:
Datos personales: Apellidos y nombre:
Fecha de nacimiento:
Lugar:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones:
Municipio:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
3. Titulación académica:
Documentación que aporta:
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria.
En , a ...... dede 200...
Firma
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colmenar.
Descargar PDF