Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

RESOLUCION de 9 de julio de 2003, referente a la modificación de bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios. (BOJA núm. 113, de 16.6.2003).

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Por esta Alcaldía-Presidencia, se ha dictado con fecha 9 de julio de 2003, Decreto núm. 40/03-S, relativo a la modificación de bases publicada en BOJA núm. 113 de 16.6.03, para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante concurso-oposición, turno de promoción interna, en el siguiente sentido:

Primero. Modificar las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por promoción interna, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 17/03-S de 20 de mayo de 2003, subsanando los errores contenidos en las mismas quedando redactadas de la siguiente forma:

"Base Tercera: Promoción Interna.

Podrán participar en las pruebas de promoción interna los funcionarios de este Iltre. Ayuntamiento que tengan al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, una antig?edad de al menos dos años como funcionarios de carrera en puestos de trabajo pertenecientes al grupo E, de los previstos en el art. 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (arts. 22.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 73 y 76 del Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, todos ellos en relación con los arts.

167 y ss. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local) y posean la titulación necesaria.

Base cuarta: Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

f) Ser funcionario de carrera del Iltre. Ayuntamiento de Bujalance perteneciente al grupo E.

Base octava: Desarrollo de los ejercicios.

8.4. Desde la finalización de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente transcurrirá un plazo mínimo de 72 horas.

8.5. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas."

Bujalance, 9 de julio de 2003.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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