Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS

EDICTO de 14 de octubre de 2003, sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Alcalde mediante Decreto de fecha 14 de octubre de 2003, aprobó las bases que a continuación se insertan, y que han de regir la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local, tres plazas de Subinspector de la Policía Local, tres plazas de Oficial de la Policía Local y catorce plazas de Policía Local.

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS INCORPORADAS A LA OFERTA DE

EMPLEO PUBLICO DE 2003

Anuncio de convocatoria y bases.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de Policía Local, tres plazas de Subinspector de Policía Local, tres plazas de Oficial de Policía Local y catorce plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torremolinos, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003, pertenecientes todas ellas a la Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, cuyos procesos selectivos se detallan en los correspondientes Anexos:

Anexo 1: 1 plaza de Inspector de Policía Local. Anexo 2: 3 plazas de Subinspector de Policía Local. Anexo 3: 3 plazas de Oficial de Policía Local. Anexo 4: 14 plazas de Policía Local.

Bases generales.

Las presentes bases constituyen las normas generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en esta oferta, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas normas. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento de Torremolinos tiene acordadas para cada nivel y grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el Capítulo IV, Título VII del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril.

Los/las candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en tumo libre, movilidad o en promoción interna, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y su normas de desarrollo; Decreto 201/2003, de

8 de julio y Orden de 14 de noviembre de 2000 y 14 de febrero de

2002.

Esta convocatoria con las correspondientes bases y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación. Asimismo, se anunciará la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as, así como las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, en el citado tablón de edictos. Por otra parte, en el BOJA se publicarán las bases selectivas de las citadas convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria.

Requisitos de los candidatos.

Los requisitos que han de cumplir los candidatos se detallan en los Anexos respectivos.

Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Registro del Excmo. Ayuntamiento y en la Delegación de Personal o presentarla con los requisitos del art. 18.2 del RD 364/1995. Los/las aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia denominación de la vacante, y en su caso la especialidad a la que opta, el sistema selectivo existente, si acceden a ella por el turno libre, en virtud de promoción interna o movilidad, y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torremolinos.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos o en cualquiera de 1as formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen serán:

Para plazas del Grupo B: 10,82 æ.

Para plazas del Grupo C: 7.21 æ.

5. Curso de capacitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al curso de capacitación. El señor Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y el Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un curso de capacitación en la Escuela de la Policía Local concertada, Escuela Municipal o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso. Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Escuela Municipal o de la ESPA, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Terminado el curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes. Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso- oposición y en el curso de capacitación. El nombramiento será efectuado por el señor Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

ANEXO 4

CONVOCATORIA DE CATORCE PLAZAS DE POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de doce plazas de Policía Local, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, perteneciente al grupo C, en régimen funcionarial y turno libre, con la reserva de dos plazas para movilidad prevista en la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y en el Decreto

201/2003, de 8 de julio. Si las vacantes convocadas por el sistema de movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitudes o porque fuese declarado desierto se acumularán al turno libre.

2. Requisitos.

a) Para los aspirantes por turno libre:

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

- Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 para las mujeres.

- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

- Estar en posesión de los permisos de conducción A, B, BTP o sus equivalentes.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior, y de portar armas de fuego.

Estarán exentos del requisito de edad y estatura aquellos aspirantes que con anterioridad al 5 de enero de 2002 tengan nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Torremolinos.

b) Para los aspirantes por movilidad:

- Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía Local.

- Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse de forma documental por éstos antes de realizar el curso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

Para aquellos aspirantes que con anterioridad al 5 de enero de 2002 tengan nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Torremolinos, será el de concurso-oposición; para los aspirantes por turno de movilidad será el de concurso de méritos; y para el resto de aspirantes, el de oposición.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y en la normativa que la des- arrolla, constituida por el Decreto 201/2003, de 8 de julio y Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y 14 de febrero de 2002, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Fase de concurso.

3.1.a) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

3.1.b) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,50 puntos para interinos y 0,20 puntos para la movilidad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos. 3.1.c) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida en 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valoran en función del valor específico, interés policial y difusión de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado formación: 4 puntos.

3.1.d) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada en Pleno del Excmo. Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

- Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

3.2. Fase de oposición.

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.

3.2.a) Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.

1.ª Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas o temas propuestos por el Tribunal del temario de la convocatoria, establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y 14 de febrero de 2002. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo.

2.ª Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario y los cometidos propios de la Policía Local.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo.

El tiempo máximo para ambos exámenes teórico y práctico, será de tres horas.

La calificación final de esta prueba de conocimientos será la suma de la de ambos exámenes dividida por dos.

3.2.b) Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas para todos los aspirantes.

Para la realización de las mismas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las pruebas, condicionadas a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros

6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo, en los demás casos.

Las pruebas serán las siguientes:

a) Para los aspirantes por concurso-oposición mayores de 35 años:

1.ª Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2.ª Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3.ª Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

4.ª Carrera de resistencia (1.000 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

5.ª Natación (25 metros estilo libre): El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida. Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

PRUEBAS Y MARCAS

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

b) Para los aspirantes por concurso-oposición u oposición que no hayan cumplido 35 años.

1.ª Fuerza flexora (hombres).

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones, quedarán eliminados.

1.ª Fuerza flexora (mujeres).

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2.ª Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3.ª Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4.ª Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5.ª Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6.ª Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

7.ª Natación (50 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

3.2.c) Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

En este ejercicio, consistente en las pruebas que el Tribunal determine, se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000, tal y como en dicha Orden se expresa.

Posteriormente a la realización de la prueba se realizará una entrevista personal con cada candidato, dirigida a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Para la evaluación de estas pruebas, el Tribunal podrá valerse, si así lo estima oportuno de los asesores técnicos que entiendan necesarios.

Se calificará de apto o no apto.

4. Examen médico.

Se examinará la aptitud del aspirante, desde el punto de vista médico para el desempeño del cargo en cuestión.

5. Curso de Ingreso.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al Curso de Ingreso. El señor Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y el Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un Curso de Ingreso en la Escuela de la Policía Local concertada, Escuela Municipal o la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso. Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Escuela Municipal o de la ESPA, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Terminado el curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes. Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso- oposición y en el Curso de Ingreso. El nombramiento será efectuado por el Sr. Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

Torremolinos, 14 de octubre de 2003.- El Alcalde-Presidente, Pedro Fernández Montes. No obstante, quienes acrediten estar inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo o para mejora del mismo (mediante certificado al efecto o copia compulsada de su tarjeta de demanda o mejora de empleo) y hayan agotado o no esté percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo (circunstancia que se acreditará mediante certificación pública y oficial del INEM), abonarán únicamente la cantidad del 50% como tasa por derechos de examen.

La cuantía se ingresará en Unicaja, sucursal Torremolinos, núm. de cuenta 2103-3022-87-3112000036. Los/las aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas.

Admisión de candidatos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por el señor Alcalde se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a. En todo caso, la Resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/las interesados/as legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art.

105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, mediante Resolución del Alcalde-Presidente será publicada la relaciones definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso- oposición.

Los/las aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, previa la comunicación contemplada en el art. 110.3 de la LRJA y PAC, a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales. Tribunales.

Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición, conforme a la legislación vigente:

Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estarán constituidos por cuatro Vocales, pudiendo actuar validamente cuando concurran dos y el Presidente.

De los cuatro Vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y otro por la Junta de Personal, y deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de concurso- oposición.

Será Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Podrán contar con tantos asesores técnicos como estimen conveniente, con voz y sin voto.

Les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Alcalde-Presidente cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los/las aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran circunstancias previstas anteriormente.

Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por la Resolución de 22 de marzo de 1993, emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y la Orden de 8 de noviembre de 1994, sobre justificación y anticipas de las indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal.

Desarrollo de la oposición.

Normas generales.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados al menos, con 15 días de antelación mediante publicación en el tablón de edictos da la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas se efectuará la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el tablón de edictos de la Corporación con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 48 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/las propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/las aspirantes. El orden de actuación de los/las opositores/as se iniciará alfabéticamente conforme al resultado del sorteo que a tal efecto se celebrará.

Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá, requerir en cualquier momento a los/las opositores/as que acrediten su personalidad.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, mediante prueba fehaciente, que alguno/a de los/las aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria.

Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s. La calificación final de los/las aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

Desarrollo de los ejercicios.

En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Anexos.

Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles.

Desarrollo de la fase de concurso.

Todas las convocatorias que se resuelvan, al menos en una de sus partes, mediante el procedimiento selectivo de concurso, se desarrollarán de acuerdo a las siguientes normas, salvo aquellas que especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente. Los/las aspirantes junto con su solicitud de participación la respectiva convocatoria, deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen.

Los méritos a considerar, así como el baremo para calificarlos serán detallados en los respectivos anexos.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los/las aspirantes deberán presentar "currículum vitae" y documentos acreditativos debidamente compulsados de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Se entenderá como documentos acreditativos de los méritos los documentos públicos administrativos.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, así como la fecha y lugar de celebración del primer examen de la oposición, con una antelación mínima de 5 días, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La puntuación global otorgada en la fase de concurso, será como máximo de 4.5 puntos.

Fase de oposición.

La fase de oposición se celebrará posteriormente a la de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en estas bases.

Finalizada la calificación, cada tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Contra dicha Resolución o contra cualquier otra de los Tribunales de estos procesos selectivos podrán interponerse los recursos establecidos por la normativa vigente.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal a la Alcaldía Presidencia para su oportuna tramitación.

A estos efectos, los/las candidatos/as a proponer por el tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que, exclusivamente, se considerarán aprobados/as en la convocatoria.

No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/las propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser nombrado/a como funcionario/a por causa imputable a el/ella mismo/a,

independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/a la interesado/a, se efectuarán las siguientes actuaciones administrativas:

Por parte de la Delegación de Personal y Régimen Interno se analizarán las actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo superado el procedimiento selectivo, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso el órgano municipal competente requerirá al/a la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente, en el plazo fijado en la base siguiente, la documentación pertinente a efectos de su nombramiento.

Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes que el Tribunal estime oportuno hasta el final de este proceso selectivo.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la base anterior, los/las aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento la documentación que se les solicite.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse mediante prueba fehaciente que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

Los/las que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición sólo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación ni ofrecieran la justificación aludida en estas bases, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases o en el Anexo de cada convocatoria no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

El resto de las normas aplicables a estos procesos selectivos se detallarán en los respectivos Anexos.

Norma final.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre de 2000 y de 14 de febrero de 2002 de la Consejería de Gobernación, en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de losfuncionarios de los Cuerpos de la Policía Local, en la propia Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, y, subsidiariamente, en el RD

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba Reglamento general de ingreso del personal al servicio de Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad de sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de expedientes. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos, se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes normas y en la Ley de Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE INSPECTOR DE LA

POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, perteneciente al grupo B, en régimen funcionarial y turno de promoción interna.

2. Requisitos.

- Título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio como funcionario de carrera en la categoría de Subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Torremolinos.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán cumplirse por, los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso selectivo.

3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y en la normativa que la desarrolla, constituida por el Decreto 201/2003, de 8 de julio, Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y de 14 de febrero de 2002, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Fase de concurso.

3.1.a) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

3. 1. b) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

3.1.c) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida en 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valoran en función del valor específico, interés policial y difusión de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado formación: 4 puntos.

3.1.d) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada en Pleno del Excmo. Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

- Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

3.2. Fase de oposición.

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.

3.2.a) 1.? ejercicio: Prueba de conocimientos.

1.ª Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 70 preguntas, con respuestas alternativas del temario de la convocatoria o temas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y 14 de febrero de 2002.

2.ª Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos en la parte teórica y otros 5 en la parte práctica para superarlo. La calificación final será la suma de las de ambos exámenes dividida por 2.

4. Curso de capacitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al curso de capacitación. El señor Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 201/2003, de 8 de julio ya citado.

Los candidatos que superen el concurso-oposición deberán seguir un curso de capacitación en la Escuela de la Policía Local, Escuelas Municipales o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso. Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Escuelas Municipales o de la ESPA, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Terminado el curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes. Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso- oposición y en el curso de capacitación. El nombramiento será efectuado por el señor Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

ANEXO 2

CONVOCATORIA DE 3 PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA

POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de Subinspector de la Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, perteneciente al grupo C, en régimen funcionarial y turno de promoción interna, y si dichas no fuesen cubiertas por promoción interna se recurriría al turno libre.

2. Requisitos para la promoción interna.

- Título de Bachiller, Acceso a la Universidad, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio como funcionario de carrera en la categoría de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Torremolinos.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Requisitos para los aspirantes por turno libre:

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez para el pase a la segunda actividad por razón de edad.

- Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 para las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía estarán exentos de cumplir este requisito.

- Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión de los permisos de conducción A, B, BTP o sus equivalentes.

- Compromisos de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior, y de portar armas de fuego.

Los requisitos deberán cumplirse por, los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse de forma documental por éstos antes de realizar el curso selectivo.

3. Procedimiento de selección: Concurso-oposición para la promoción interna.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y en la normativa que la desarrolla, constituida por el Decreto 201/2003, de 8 de julio y Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y de 14 febrero de 2002, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Fase de concurso.

3. 1.a) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

3.1.b) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

3.1.c) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida, en 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valoran en función del valor específico, interés policial y difusión de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado formación: 4 puntos.

3.1.d) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada en Pleno del Excmo. Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

- Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

3.2. Fase de oposición.

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.

Para los aspirantes por promoción interna:

3.2.a) Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.

1.ª Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 60 preguntas, con respuestas alternativas del temario de la convocatoria o temas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y 14 de febrero de 2002.

2.ª Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos en la parte teórica y otros 5 en la parte práctica para superarlo. La calificación final será la suma de las de ambos exámenes dividida por 2.

Las pruebas serán las siguientes para los aspirantes por turno libre:

1.? ejercicio: Consistirá en superar las pruebas físicas y marcas recogidas en la Orden de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de

2000 y de 14 de febrero de 2002, para el acceso a la categoría a la que se aspira. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las mismas, los aspirantes. deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las pruebas, condicionadas a la superación de las prueban de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia, que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros

6 meses. Cuando las plazas, convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo, en los demás casos.

2.? ejercicio: Consistirá en la realización de un reconocimiento médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso de los cuerpos de la policía local de Andalucía recogidos en la orden antes mencionada. Se calificará de apto no apto.

3.? ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, en las que se realizará una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests psicotécnicos. Se calificará de apto o no apto.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales.

- Aptitudes específicas.

- Características de personalidad.

4.? ejercicio: Prueba de conocimientos:

1.ª Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 60 preguntas, con respuestas alternativas del temario de la convocatoria o temas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y de 14 de febrero de 2002.

2.ª Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos en la parte teórica y otros 5 en la parte práctica para superarlo. La calificación final será la suma de las de ambos exámenes dividida por 2.

Para la evaluación de estas pruebas, el Tribunal podrá valerse, si así lo estima oportuno de los asesores técnicos que entiendan necesarios.

Se calificará de apto o no apto.

5. Curso de capacitación.

El Tribunal, terminada la calificación de los candidatos, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al curso de capacitación. El señor Alcalde, de conformidad con la propuesta anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y el Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Los candidatos que superen el concurso-oposición o la oposición, deberán seguir un curso de capacitación en la Escuela de la Policía Local, Escuela Municipal o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas Escuelas. Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso. Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal calificador, a propuesta de la Escuela de la Policía Local, Escuela Municipal o de la ESPA, los aspirantes sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Terminado el curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los aspirantes. Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en el concurso- oposición y en el curso de capacitación o de ingreso. El nombramiento será efectuado por el señor Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

ANEXO 3

CONVOCATORIA DE 3 PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA

LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de Oficial de la Policía Local, incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, perteneciente al grupo C, en régimen funcionarial, turno de promoción interna, si dichas plazas no se cubren por promoción interna pasarán al turno libre.

2. Requisitos para los aspirantes por promoción interna.

- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio como funcionario de carrera en la categoría de policía de la Policía Local del Ayuntamiento de Torremolinos.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Requisitos para los aspirantes por turno libre:

- Nacionalidad española.

- Tener dieciocho años de edad y faltar más de diez para el pase a la segunda actividad por razón de edad.

- Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 para las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía estarán exentos de cumplir este requisito.

- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Estar en posesión de los permisos de conducción A, B, BTP o sus equivalentes.

- Compromisos de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior, y de portar armas de fuego.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse de forma documental por éstos antes de realizar el curso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

Para los aspirantes por promoción interna será concurso-oposición y para los aspirantes por turno libre será el de oposición. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y en la normativa que la desarrolla, constituida por el Decreto 201/2003, de 8 de julio y Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y 14 de febrero de 2002, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las Normas Generales de la convocatoria. En todo caso su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Fase de concurso.

3.1.a) Titulaciones académicas.

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

3.1.b) Antigüedad.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

3.1.c) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos procedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de las presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán en la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valoran en función del valor específico, interés policial y difusión de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado formación: 4 puntos.

3.1.d) Otros méritos.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada en Pleno del Excmo. Ayuntamiento, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

- Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

3.2. Fase de oposición.

Se ajustará a lo determinado a continuación, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.

Las pruebas serán las siguientes para los aspirantes por promoción interna:

1.? Ejercicio: Prueba de conocimientos.

1.ª Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas del temario de la convocatoria, o temas propuestos por el Tribunal del temario establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y 14 de febrero de 2002.

2.ª Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos en la parte teórica y otros 5 en la parte práctica para superarlo. La calificación final será la suma de las de ambos exámenes dividida por 2.

Las pruebas serán las siguientes para los aspirantes por turno libre:

1.? ejercicio: Consistirá en superar las pruebas físicas y marcas recogidas en la Orden de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de

2000 y de 14 de febrero de 2002, para el acceso a la categoría a la que se aspira. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las mismas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las pruebas, condicionadas a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia, que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros

6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo, en los demás casos.

2.? ejercicio: Consistirá en la realización de un reconocimiento médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso de los cuerpos de la policía local de Andalucía recogidos en la Orden antes mencionada. Se calificará de apto no apto.

3.? ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, en las que se realizará una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests psicotécnicos. Se calificará de apto o no apto.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales.

- Aptitudes específicas.

- Características de personalidad.

4.? ejercicio: Prueba de conocimientos.

1.ª Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 60 preguntas, con respuestas alternativas del temario de la convocatoria, establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y de 14 de febrero de 2002.

2.ª Examen práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los candidatos.

Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos en la parte teórica y otros 5 en la parte práctica para superarlo. La calificación final será la suma de las de ambos exámenes dividida por 2.

Para la evaluación de estas pruebas, el Tribunal podrá valerse, si así lo estima oportuno de los asesores técnicos que entiendan necesarios.

Se calificará de apto o no apto.

Descargar PDF