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Advertido error material en la Resolución de 10 de julio de
2003 de la Secretaría General Técnica, procede su corrección conforme lo siguiente:
Primer párrafo:
Donde dice: "En el recurso Contencioso-Administrativo núm.
867/2001, interpuesto por Ittaca Gestores de Formación, S.L., contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm.
41/0003/99 J R1, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla) Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Debe decir: En el recurso Contencioso-Administrativo núm.
867/2001, interpuesto por Ittaca Gestores de Formación, S.L., contra la Resolución de fecha 21 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm.
41/0048/99 J R1, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla) Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Sevilla, 29 de septiembre de 2003.- El Secretario General, Manuel Adame Barrios.
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