Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 3 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se otorga autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de la instalación que se cita (Expte. AT-678/5467/1). (PP. 3880/2003).

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Visto el expediente AT-678/5467/1, tramitado a instancia de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para la con- cesión de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de referencia, y en orden a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de septiembre de 2002, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., formuló solicitud de Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones correspondientes a la instalación Línea aérea 66 kV D/C E/S en Subestación Bobadilla desde la L/66 kV D/C Humilladero-Nuevo Chorro (Málaga), a esta solicitud la peticionaria adjuntaba relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación, conforme al trazado reflejado en el proyecto de ejecución.

Segundo. El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Antequera y anuncio en las siguientes publicaciones:

- BOE núm. 151 de 25 de junio de 2003.

- BO de la Junta de Andalucía núm. 123 de 30 de junio de 2003.

- BO de la Provincia de Málaga núm. 125 de 2 de julio de 2003.

- Diario La Opinión de Málaga de 27 de mayo de 2003.

Tercero. Durante el período de información pública formularon alegaciones los titulares afectados siguientes: Don Bernardo, don Rafael, doña María del Socorro y doña María del Carmen Tapia Laude, quienes mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2003, muestran su oposición a la traza de la línea, ya que aun cuando la misma discurre por los linderos entre estas propiedades, la explotación agrícola la realizan bajo una sola linde y que desde el año 1999 tenían el proyecto de instalar un pivot para el regadío de esa zona, viniendo la línea a impedir o entorpecer esta instalación. Proponen en su caso el soterramiento de la línea eléctrica y un trazado alternativo.

Don Francisco Redondo Cruz, en representación de RENFE, manifiesta que no se opone a la declaración y utilidad pública de esta instalación y señala que existe una norma singular que recoge y regula el cruce aéreo de líneas eléctricas con las infraestructuras ferroviarias.

Cuarto. Trasladados los citados escritos de alegaciones a la entidad beneficiaria de este procedimiento, contestó mediante escritos de fecha 8 de agosto de 2003, a lo alegado por los Sres. Tapia Laude, indicando que han tomado debida nota de las circunstancias de explotación de las fincas afectadas por este trazado. Respecto al soterramiento de la línea eléctrica o en su defecto modificación de trazado solicitado por los afectados, señala que el trazado contenido en el proyecto se ha realizado siguiendo los criterios técnicos universalmente aceptados para este tipo de instalaciones y que las modificaciones propuestas incumplirían lo previsto en el art.

161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A las alegaciones planteadas por don Francisco Redondo Cruz, en representación de RENFE, la beneficiaria contesta que ha tomado debida nota de las circunstancias de propiedad y explotación de las fincas e instalaciones afectadas por el trazado de esta línea eléctrica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo que regula la estructura orgánica de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de

1957 y demás disposiciones de especial y pertinente aplicación, en especial la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Otorgar la Autorización Administrativa y la Aprobación del Proyecto de Ejecución, así como declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación eléctrica de referencia, a los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 54/1997 de noviembre, del Sector Eléctrico, con las siguientes

CONDICIONES

- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

- El plazo de puesta en marcha será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

- Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

- El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

- En el caso de proyectos de modificación de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta.

- La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 3 de octubre de 2003.- La Delegada, Isabel Muñoz Durán.

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