Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE OCHO PLAZAS DE AGENTES DE LA POLIC;A LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALUP-

CASAS VIEJAS

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera para cubrir, por el turno y sistema de selección que a continuación se detallan, ocho plazas para la Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público del 2003 de este Ayuntamiento.

Número: Ocho.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Policía.

Grupo: C a efectos retributivos.

Turno de Acceso:

Turno libre: 7 plazas.

Turno de Movilidad sin ascenso: 1 plaza. Las plazas que no se cubran por el turno de movilidad se acumularán al turno libre.

Sistema selectivo:

Concurso de méritos para los aspirantes a la plaza reservada a "Movilidad".

Concurso-Oposición para los aspirantes con nombramiento interino en la categoría de Policía del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas antes del 5.1.2002, según lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales y a la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 201/2003 de 8 de julio.

Oposición para los aspirante no incluidos en los apartados anteriores.

Segundo. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 1 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y Decreto 201/2003 de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local; en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Para el turno libre:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplido los 18 años de edad y no haber cumplido los

35.

c) Tener una altura mínima de 1,70 m en los hombres y 1,65 m en las mujeres.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido separado del Servicio del Estado, de la Administración

Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio del beneficio de rehabilitación.

f) Estar en posesión de los permisos de conducir A y B con autorización para BTP.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea

preceptivo.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

Estarán exentos de requisitos de edad y estatura aquellos aspirantes que con anterioridad al 5.1.2002, fecha de entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, tengan nombramiento interino de Policía Local en el

Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas.

Así mismo estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, de conformidad con el artículo

42.5 de la ley 13/2001.

2. Para el Turno de movilidad sin ascenso: los requisitos que deberán cumplir los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes serán:

a) Antigüedad mínima de cinco años en la categoría de Policía Local.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de la toma de posesión.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Alcalde- Presidente, manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base Tercera y acompañadas de fotocopia del carné de identidad, fotocopia del permiso de conducir exigido en la convocatoria y justificante de abono de los derechos de examen. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la

publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien conforme a lo

dispuesto en el art. 34.8 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de treinta euros, cuyo resguardo

acreditativo de haberlos satisfechos en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico o a través de las entidades bancarias colaboradoras deberá

adjuntarse a la solicitud. Así mismo deberán presentarse los documentos justificativos de los méritos alegados.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, determinando lugar, fecha y hora de celebración de pruebas, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos podrán reclamar en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución. Si no hubiere reclamaciones se elevarán a definitivas las listas

provisionales, sin necesidad de nueva publicación. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio a instancia del interesado, conforme a lo dispuesto en art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. Las sucesivas

comunicaciones se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en la C/ Cantera s/n de esta localidad.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Oficial de la Policía Local.

- Un representante sindical de los Funcionarios .

- El Concejal delegado de personal

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación al proceso selectivo, con carácter temporal y auxiliar o de asesoramiento, de otros funcionarios o Trabajadores Municipales, para colaborar en el proceso de selección pero sin formar parte propiamente de dicho órgano. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de Tribunal en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Séptima. Méritos a valorar en la fase de concurso.

A) Para el turno libre: La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes con nombramiento interino anterior al 5.1.2002 en la categoría de Policía del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas y surtirá efectos una vez superada la fase de oposición.

Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El tribunal exclusivamente valorará en la fase de Concurso las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las Pruebas de Acceso a las distintas Categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con las modificaciones introducidas por la Orden de

14 de febrero de 2002. En el caso de la antigüedad se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición

transitoria tercera del Decreto 201/2003 de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002 citada.

B) Para el turno de movilidad: Se aplicará el baremo

establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000 con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002.

Octava. Procedimiento de selección.

El orden de actuación de los aspirantes será alfabético comenzando por la letra "S", conforme a Resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 14 de mayo del 2003.

La fase de oposición para el Turno Libre consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

1. Pruebas de aptitud física. Previamente a su celebración, los aspirantes deberán presentar un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas exigidas.

En el caso de que alguna de las aspirantes en la fecha de la celebración de éstas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, se estará a lo dispuesto en el apartado i) del artículo 6 del Decreto 201/2003 de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

La calificación como apto lo exigirá la realización de los ejercicios físicos de carácter eliminatorio que se indican en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144 de 14.12.00) para el acceso a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. No se realizará prueba de natación.

Aquellos aspirante con nombramiento interino de Policía Local en el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso, tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local en función de su edad.

2. Pruebas de conocimientos teóricos. Se realizarán en dos fases. Primera fase: consistirá en contestar en el plazo máximo de noventa minutos a 50 preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre el contenido del programa previsto para la Categoría de Policía en la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144 de 14 de diciembre de 2000) con las

modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34 de 21 de marzo de 2002).

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Segunda fase: Consistirá en la realización por escrito de un caso práctico propuesto por el Tribunal, en un plazo máximo de noventa minutos y cuyo contenido esté relacionado con el temario anteriormente citado. Igualmente se calificará de 0 a

10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

El resultado final de la fase de conocimientos teóricos será la media de ambos ejercicios (cuestionario y caso práctico).

3. Examen médico. La aptitud del aspirante se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se establece en la Orden de 14 de noviembre de 2000. Se evaluará como apto o no apto en el referido examen.

Estarán exceptuados del requisito de la estatura los aspirantes con nombramiento interino de Policía en el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas con anterioridad al 5 de enero de 2002 y los que ostenten la condición de funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

4. Pruebas psicotécnicas. Consistirán en la realización de test en los cuales se evaluarán los factores y con los requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía. Se evaluará como apto o no apto en dichas pruebas.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Novena. Calificación.

Para los aspirantes que no tengan nombramiento de funcionario interino de Policía en el Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas consistirá en la puntuación obtenida en el punto 2 de la base octava de esta convocatoria. Para aquellos aspirantes que tengan nombramiento interino de Policía en este Ayuntamiento, en que el sistema es el de concurso-oposición, será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la de oposición, bien entendido que la puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

El Tribunal propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir las plazas convocadas según queda dispuesto en la base primera de esta convocatoria. En caso de empate se propondrá a aquél que haya obtenido la mayor

puntuación en la fase de oposición.

La calificación de los aspirantes del turno de movilidad será la que resulte de la comprobación y valoración de los méritos alegados y documentados en el concurso.

En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

A) Para el turno libre: los aspirantes propuestos por el tribunal dispondrán del plazo de 20 días naturales para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria. De conformidad con lo establecido en el Decreto 201/2003 de 8 de julio, estos serán nombrados

funcionarios en prácticas al objeto de la realización y superación del correspondiente curso de ingreso, con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición. Superado el mismo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera. Las dispensas de curso se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho Decreto y en cuanto a la no superación del mismo y la posibilidad de repetirlo se aplicará el apartado

3 del artículo 14 del citado Decreto

Quienes dentro del plazo indicado (salvo causa de fuerza mayor) no presenten la documentación, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas las

actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

B) Para el turno de movilidad: Los aspirantes propuestos por el Tribunal, una vez acreditados los requisitos establecidos en la base segunda, serán nombrados funcionarios de carrera.

Undécima. Norma final.

La presentación de la solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras del procedimiento. El Tribunal

Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases, no obstante las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Benalup-Casas Viejas, 9 de octubre de 2003.- El Alcalde, La Secretaría Accidental, Juana M.ª Moreno Cortabarra.

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