Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALUP-

CASAS VIEJAS

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera para cubrir, por el turno de promoción interna y el sistema de selección de concurso-oposición, 1 plaza de Subinspector para la Policía Local incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003 de este Ayuntamiento.

Número: Uno.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Categoría: Subinspector.

Grupo: B a efectos retributivos.

Turno de acceso: Promoción interna

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

Segundo. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 1 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, modificada por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local; en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por embarazo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. De este requisito podrán ser eximidos quienes se ajusten a lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto

364/95 de Reglamento General de Ingreso de Personal en las Administraciones Públicas, relativa a tiempos de servicio y titulaciones.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de capacitación.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Alcalde- Presidente, manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base Tercera y acompañadas de justificante de abono de los derechos de examen. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o bien conforme a lo

dispuesto en el art. 34.8 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de treinta euros , cuyo resguardo

acreditativo de haberlos satisfechos en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico o a través de las entidades bancarias colaboradoras deberá

adjuntarse a la solicitud. Asimismo deberán presentarse los documentos justificativos de los méritos alegado.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, determinando lugar, fecha y hora de celebración de pruebas, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos podrán reclamar en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución. Si no hubiere reclamaciones se elevarán a definitivas las listas

provisionales, sin necesidad de nueva publicación. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio a instancia del interesado, conforme a lo dispuesto en art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre. Las sucesivas

comunicaciones se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en la C/ Cantera s/n de esta localidad.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario nombrado por el Alcalde.

- Un representante sindical de los funcionarios.

- El Concejal delegado de personal u otro en el que delegue.

La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los Vocales poseerán igual o superior titulación o

especialización a las exigidas para el exceso a las plazas convocadas. Cuando el procedimiento selectivo lo aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación al proceso selectivo, con carácter temporal y auxiliar o de asesoramiento, de otros funcionarios o Trabajadores Municipales, para colaborar en el proceso de selección pero sin formar parte propiamente de dicho órgano. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de Tribunal en los términos previstos en el Art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Séptima. Méritos a valorar en la fase de concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiéndose adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El Tribunal exclusivamente valorará en la fase de concurso las titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las condiciones y con los requisitos exigidos por la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las Pruebas de Acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con las modificaciones introducidas por la Orden de

14 de febrero de 2002.

No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002 citada.

Octava. Fase de oposición.

El orden de actuación de los aspirantes será alfabético comenzando por la letra "S", conforme a Resolución de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 14 de mayo de 2003. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

Pruebas de conocimientos teóricos. Se realizarán en dos fases. Primera fase: Consistirá en contestar en el plazo máximo de noventa minutos a 50 preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre el contenido del programa previsto para la categoría de Subinspector en la Orden de 14 de noviembre de

2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000) con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de

2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo de 2002).

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Segunda fase: Consistirá en la realización por escrito de un caso práctico propuesto por el Tribunal, en un plazo máximo de noventa minutos y cuyo contenido esté relacionado con el temario anteriormente citado. Igualmente se calificará de 0 a

10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

El resultado final de la fase de conocimientos teóricos será la media aritmética de ambos ejercicios (cuestionario y caso práctico).

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba y hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Novena. Calificación.

Será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la de oposición, bien entendido que la puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

El Tribunal propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación hasta cubrir las plazas convocadas según queda dispuesto en la base primera de esta convocatoria. En caso de empate se propondrá a aquél que haya obtenido la mayor

puntuación en la fase de oposición.

En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal dispondrán del plazo de 20 días naturales para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria. De conformidad con lo establecido en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, tendrán que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Superado el mismo se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de la categoría a la que promocionan. Las dispensas de curso se ajustarán a lo dispuesto en el art. 12 de dicho Decreto y en cuanto a la no superación del mismo y la posibilidad de repetirlo se aplicará el apartado 3. del art. 14 del citado Decreto.

Quienes dentro del plazo indicado (salvo causa de fuerza mayor) no presenten la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Undécima. Norma final.

La presentación de la solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras del procedimiento. El Tribunal

calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases, no obstante las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Benalup-Casas Viejas, 9 de octubre de 2003.- El Alcalde, La Secretaria Accidental, Juana M.ª Moreno Cortabarra.

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