Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 291/2003, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

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Las innovaciones introducidas por el Decreto 149/2003, de

10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, y por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, hacen necesario la modificación del Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral.

En dicho sentido, se considera necesario precisar el concepto de los alojamientos integrados por unidades habitacionales en línea con lo establecido en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003-2007, regulando, además, las superficies útiles mínimas de las mismas.

Por otra parte, se ha adaptado el concepto de ingresos ya que, en armonía con el resto del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003-2007, las referencias hay que realizarlas al salario mínimo interprofesional.

La experiencia desarrollada hasta la fecha ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las ayudas reguladas en el presente Decreto no estén sujetas a convocatorias sino que las mismas sean resueltas a lo largo de toda la vigencia deI Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme disponen el artículo 39.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 1 del Decreto/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación del Decreto 2/2001, de 9 de enero.

Se introducen en el Decreto 2/2001, de 9 de enero, por el que se regulan y convocan ayudas a la promoción de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta movilidad laboral, las siguientes modificaciones:

1. Los artículos que a continuación se indican quedan con la siguiente redacción:

A) "Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto el fomento de la promoción de viviendas en arrendamiento y de otros alojamientos integrados por unidades habitacionales que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, destinados a arrendamiento u otras formas de explotación, en municipios de alta movilidad laboral, dirigidas a los trabajadores temporales, especialmente a los inmigrantes, desplazados de su residencia habitual.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas a la promoción se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto y demás normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las actuaciones objeto del presente Decreto se desarrollarán de acuerdo con los objetivos establecidos en el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y dentro de los acuerdos que rigen las relaciones entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado en esta materia."

B) "Artículo 3. Requisitos subjetivos.

1. Podrán ser promotores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que destinen la promoción a resolver el problema del alojamiento de trabajadores temporales, de forma individual o familiar, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

2. Los destinatarios de las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores temporales desplazados de su domicilio o residencia habitual.

b) En el caso de arrendamiento de vivienda, tener unos ingresos familiares que no superen 2,5 veces el salario mínimo

interprofesional.

c) En el caso de arrendamiento de unidades habitacionales, acreditar unos ingresos suficientes para hacer frente al pago de la renta.

d) No ser titulares en pleno dominio o de un derecho real o personal de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en el municipio donde se desarrolle la promoción."

C) "Artículo 4. Requisitos objetivos.

Las promociones que se ejecuten al amparo del presente Decreto deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los suelos sobre los que se ejecuten deberán tener la condición de urbanos, si bien, excepcionalmente, se podrán ejecutar sobre otros suelos, cumpliéndose en todos los casos la normativa urbanística vigente.

b) Cuando las promociones sean de viviendas, éstas tendrán una superficie no superior a 70 metros cuadrados útiles y deberán localizarse en alguno de los núcleos urbanos existentes en el municipio.

c) Cuando las promociones sean de alojamientos integrados por unidades habitacionales, éstos dispondrán de espacios

destinados a estancias y servicios comunes. El programa funcional de cada una de las unidades habitacionales deberá permitir el uso de manera independiente entre ellas, estando, a su vez, vinculadas a las dotaciones y servicios comunes que las complementan.

d) La superficie útil de las unidades habitacionales no podrá ser superior a 40 metros cuadrados ni inferior a 12 metros cuadrados por unidad. Así mismo, se protegerá la construcción de los servicios comunes del alojamiento hasta un máximo del 20 por ciento de la superficie útil total de las unidades

habitacionales.

En todo caso, la relación entre el número de personas que residan en el alojamiento y su superficie útil total,

computando en ellas unidades habitacionales y elementos comunes protegidos, no será inferior a 12 metros cuadrados por persona.

El alojamiento deberá contar, además, con el mobiliario suficiente y adecuado para el uso al que se destina."

D) "Artículo 5. Financiación cualificada.

1. Los promotores de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos para el presente Programa y que hayan obtenido financiación cualificada para viviendas protegidas en

arrendamiento a 25 años, al amparo del Real Decreto 1/2002, de

11 de enero, recibirán de la Comunidad Autónoma Andaluza una ayuda complementaria consistente en una subvención de cuantía equivalente al 15 por ciento del precio al que hubieran podido venderse las viviendas en el momento de la calificación provisional.

2. Las ayudas previstas en el apartado anterior estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes."

E) "Artículo 6. Determinación de la cuantía anual de la renta, el hospedaje o la contraprestación.

1. En su cuantía anual, la renta, el hospedaje o la

contraprestación correspondiente a cualquier otra fórmula de explotación legalmente reconocida de las viviendas no podrá exceder del 4% del precio legal máximo al que hubieran podido venderse las mismas en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

2. En el caso de unidades habitacionales, la cuantía anual de la renta, del hospedaje o la contraprestación correspondiente o cualquier otra fórmula de explotación legalmente reconocida de las mismas, no podrá exceder del 4% del precio legal máximo al que hubiera podido venderse una vivienda de su misma superficie útil, incluida la parte proporcional de los espacios comunes.

3. El promotor de la actuación podrá repercutir los gastos correspondientes a los suministros de agua, gas y electricidad y los de gestión y administración de la promoción, por un importe no superior al 5% del precio máximo al que hacen referencia los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Así mismo, podrá repercutir el coste real de los servicios complementarios prestados y que voluntariamente disfrute el inquilino, cuyo precio será fijado en la calificación

definitiva.4. La renta inicial, el hospedaje o la

contraprestación correspondiente a cualquier otra forma de explotación podrá actualizarse en función de las variaciones porcentuales del Indice Nacional General del Sistema de Precios al Consumo."

F) "Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente Decreto:

a) Realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención en la forma y los plazos establecidos;

b) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y

Transportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención;

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la citada Consejería y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía;

e) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía;

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Respecto de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Seguridad Social, se estará a lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad objeto de este Decreto que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía;

h) Colaborar en las actuaciones de comprobación que pueda realizar la Comisión de Evaluación y Seguimiento sobre la actuación objeto de las ayudas;

i) Comunicar al Organo concedente de la ayuda todos los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control."

G) "Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

Los promotores interesados en realizar actuaciones acogidas al presente Decreto presentarán las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 11 de este Decreto, en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde la entrada en vigor del presente Decreto y durante el período de vigencia

establecido en el artículo 1 del Decreto 149/2003, de 10 de junio."

H) "Artículo 11. Documentación.

Las solicitudes de las ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La que acredite la propiedad de los suelos o la existencia de opción de compra sobre los mismos;

b) Certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y sobre la idoneidad física y técnica de los suelos para el desarrollo de la actuación;

c) Memoria económico-financiera y social sobre la viabilidad de la actuación;

d) Memoria de explotación de la promoción;

e) Memoria técnica y descriptiva de la actuación, a nivel mínimo de anteproyecto, así como de los costes de construcción, acompañada de la documentación gráfica necesaria;

f) Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe;

g) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro; en caso contrario, deberá ser acreditado su

reintegro

o el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente."

I) "Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes remitirán las solicitudes, junto a la documentación presentada, para informe de la ponencia Técnico y Social de la Comisión de Evaluación y Seguimiento. Dicha Comisión, tras el análisis de las solicitudes y el informe de la Ponencia, elevará propuesta de resolución sobre las mismas al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para que dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo para resolver y notificar dicha Resolución será de cuatro meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa se entenderá desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. La Comisión de Evaluación y Seguimiento, para la elaboración de la propuesta atenderá a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la actuación a las características específicas del colectivo a la que va destinada.

b) Existencia de demanda de este tipo de actuaciones en la localidad en la que se pretende ubicar la promoción.

c) Idoneidad de la localización de la actuación en relación con los núcleos urbanos existentes en el municipio, con los centros y lugares de trabajo y con los equipamientos educativos, sanitarios, culturales o de cualquier otro tipo.

d) Existencia de servicios complementarios en la promoción.

e) Posibilidad de desarrollar programas de integración social para los destinatarios de las viviendas o unidades

habitacionales.

f) Existencia de relación laboral o social entre el promotor de la actuación y el colectivo al que va dirigida.

g) Experiencia en la promoción y la gestión inmobiliaria por parte del solicitante."

J) "Artículo 13. Calificación Provisional.

1. Tras la resolución indicada en el artículo 12 del presente Decreto, los promotores de las actuaciones incluidas en la misma deberán solicitar, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Calificación Provisional de Viviendas Protegidas en Alquiler, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

2. Las promociones de alojamientos integrados por unidades habitacionales, a que se refiere el apartado c) del artículo del presente Decreto, estarán exentas del cumplimiento de:

a) Las exigencias establecidas en las Ordenanzas Novena y Decimoséptima de la Orden de 24 de mayo de 1969 y

modificaciones posteriores, por las que se determinan las normas de diseño y calidad para las Viviendas de Protección Oficial.

b) Las limitaciones correspondientes a los porcentajes de viviendas de un dormitorio establecidas en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 21 de febrero de 1981.

3. El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a partir de la notificación de la Resolución por la que se aprueba la actuación.

4. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán sobre la procedencia de la Calificación Provisional, informando al promotor en la notificación de ésta sobre la documentación, determinada por la Comisión, que se ha de presentar, en orden a la acreditación de la concurrencia de los requisitos

establecidos en el artículo 3.2 del presente Decreto."

K) "Artículo 17. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará en un único pago, previo cumplimiento de los requisitos que sean exigibles y de la documentación procedente, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación:

a) La subvención que corresponda con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, una vez resuelta la concesión de la misma, tras la obtención de la Calificación Provisional, y previa presentación de aval u otros medios de garantía

aceptados por el ordenamiento jurídico, que aseguren su devolución en caso de incumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención.

b) La subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una vez otorgada la Calificación Definitiva.

2. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se entiende efectuada con la obtención de la Calificación

Definitiva."

L) "Artículo 18. Control y seguimiento del destino de las actuaciones.

El control y seguimiento de las promociones de viviendas y de los alojamientos integrados por las unidades habitacionales que se construyan al amparo del presente Decreto, durante el período de vinculación de protección, se realizará por las Consejerías de Gobernación, de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de Obras Públicas y Transportes y de Asuntos Sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con las asociaciones implicadas."

2. Se añaden las siguientes disposiciones adicionales:

A) "Disposición adicional primera. Arrendamiento por temporada.

Los arrendamientos a que se refiere el presente Decreto se consideran celebrados por temporada, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de

Arrendamientos Urbanos, por lo que se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la citada Ley y, supletoriamente, por lo establecido en el Código Civil."

B) "Disposición adicional segunda. Cláusulas obligatorias de los contratos de arrendamiento.

A los contratos de arrendamiento de las viviendas y unidades habitacionales a que se refiere el presente Decreto les serán de aplicación las cláusulas contenidas en el artículo 34 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 8 de agosto de 2003, por la que se desarrollan determinadas

actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, con excepción de las cláusulas establecidas en las letras b), c),

d) y e) del apartado 2.A) y la cláusula b) del apartado 2.C) de dicho artículo."

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Aquellos promotores de viviendas en alquiler destinadas a alojar a trabajadores temporales en municipios de alta

movilidad laboral que hayan presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y no hayan obtenido financiación cualificada, podrán acogerse a lo establecido en

la presente norma si así lo solicitan expresamente ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Remisión normativa.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto resultará de aplicación a las actuaciones reguladas en el mismo lo

establecido por el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, y normativa de desarrollo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo y ejecución de este Decreto.

2. Así mismo, se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para actualizar la relación de

municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto, y que se incorpora como Anexo al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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