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Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación, núm. 4678/03-A, dimanante de los autos Juicio Verbal, núm. 999/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sevilla, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor: "Sentencia núm. 533/03. Presidente. Ilmo. Sr. don Manuel Damián Alvarez García. Ilmos. Sres. Magistrados don Rafael Márquez Romero. Don Carlos Piñol Rodríguez. En la ciudad de Sevilla a siete de octubre de dos mil tres. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Pablo Antonio Conejos Lozano, Fernando Izquierdo García y Juan Ignacio Bennasar González-Fierro que en el recurso son parte apelante, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Javier Otero Terrón, contra Francisco Javier Fernández Sanjose que en el recurso es parte apelada. Fallamos. Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Javier Otero Terrón, en nombre y representación de don Pablo Antonio Conejos Lozano, Juan Ignacio Bennasar González-Fierro, y don Fernando Izquierdo García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, con fecha
11.4.03 en los autos 999/02, debemos revocar dicha Resolución, y en su lugar, con estimación de la demanda, condenamos al demandado don Francisco Javier Fernández Sanjosé a vender a los demandantes las participaciones sociales de la entidad "IBC Izquierdo, Bennasar, Conejos, Arnau Chafer Correduría de Seguros, S.L.", por el precio de recompra pactado en la cláusula 4.ª de la escritura notarial otorgada el 28 de octubre de 1997, imponiéndole las costas procesales de primera instancia; no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado. Así por esta nuestra sentencia, debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.../..."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla a treinta de octubre de dos mil tres.- El Secretario.
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