Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 790/2002. (PD. 4158/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20020024200.

Procedimiento: J. Verbal (N) 790/2002. Negociado: 1.

Sobre: Verbal.

De: Doher S.A.

Procuradora: Sra. Lucía Suárez-Barcena Palazuelo 244.

Contra: Corporación Comercial Filter S.A.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

S E T E N C I A

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2003, vistos por don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 790/02-1.? seguidos a instancia de la entidad Doher, S.A con CIF número A-78.753.431 y domicilio social en C/ Astorga,

15 de Fuenlabrada (Madrid) sobre reclamación de cantidad, representada en autos por la Procuradora doña Lucía Suárez- Bárcenas Palazuelo y asistida por el Letrado don Javier Rodríguez contra la entidad mercantil Corporación Filter, S.A con CIF número A-58.064.536, en rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación y por cuanto antecede F A L L O

1. Estimo plenamente la demanda promovida por la Procuradora doña Lucía Suárez Bárcenas Palazuelo, en nombre y representación de la entidad mercantil Doher, S.A, contra la entidad Corporación Comercial, S.A.

2. Declaro que la entidad Corporación Comercial Fileter, S.A. adeuda a la parte actora la cantidad de ochocientos cincuenta y cinco euros con diez céntimos.

3. Condeno a la entidad Corporación Comercial Filter, S.A., a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento, de derecho penúltimo.

4. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y como consecuencia del ignorado paradero de Comercial Filter, S.A. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a uno de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.

Descargar PDF