Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de noviembre de 2003, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite y de las aceitunas de mesa producidos en zonas piloto mediante técnicas de Producción Integrada, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceituna de Mesa para la campaña 2003/2004.

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y por el Reglamento 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables para la financiación comunitaria, y el Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión de 29 de noviembre, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas para la campaña 2003/2004, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y de Aceituna de Mesa y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden APA/1027/2003, de 23 de abril de 2003, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceituna de Mesa para la campaña 2003/2004, define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos, estableciendo el conjunto de acciones, su financiación, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004. Concretamente en el Subprograma II se contemplan acciones de Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite y de las aceitunas de mesa producidos.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981.

Por consiguiente, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del Subprograma II.2, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de las ayudas previstas en el Subprograma II.2 "Actuaciones en zonas piloto de producción integrada", dentro del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceituna de Mesa, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 23 de abril de 2003.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 2136/2002 de la Comisión de 29 de noviembre, así como en lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 2003, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los operadores que hayan constituido Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) al amparo de la normativa correspondiente, a la entrada en vigor de la presente Orden, y cumplan el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado por Orden de esta Consejería de fecha 18 de julio de 2002, en la campaña de cultivo 2003/2004.

Artículo 3. Período de realización.

Las ayudas que se concedan a los beneficiarios irán dirigidas a compensar los gastos derivados de las actuaciones realizadas en el período 1 de mayo de 2003 y 30 de abril de 2004.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

Las accciones subvencionables tendrán como objetivo apoyar, en la fase inicial de implantación de las APIs, aquellas

actuaciones que sirvan para reforzar el soporte técnico, en particular, los gastos de contratación del personal técnico y las derivadas de acreditación, y los gastos ocasionados por los controles externos a que han de someterse obligatoriamente.

Artículo 5. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables y cuantías de las ayudas serán los siguientes:

a) Gastos del técnico de la API: Derivados de los controles de las prácticas contempladas en el correspondiente Reglamento Específico. Hasta un máximo de 6 E/ha.

b) Gastos de equipos de medidas para el seguimiento y control: Derivados de la adquisición de medios fitosanitarios y

biológicos, así como de los gastos de análisis agronómicos realizados a lo largo de la campaña y los analíticos durante el período de recolección. Hasta un máximo de 3 E/ha.

c) Gastos de control externo: Derivado del control e inspección realizado por las entidades autorizadas para la actividad de la Producción Integrada en Andalucía. Hasta un máximo de 6 E/ha.

En cualquier caso, la ayuda por API no podrá superar los 30.000 E.

2. Los importes de estas ayudas tendrán carácter decreciente a partir de la convocatoria 2003/2004.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el coste de la inversión. No obstante, se declaran incompatibles con cualquier ayuda, para el mismo fin, financiada con fondos de la Unión Europea.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas deberán presentar, por cada API, una solicitud de ayuda dirigida al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) CIF de la entidad solicitante.

b) Estatutos de la entidad e inscripción en el registro correspondiente.

c) DNI/NIF del/de la representante legal.

d) Acreditación de la representación que ostenta.

e) Resolución administrativa por la que se reconoce la

constitución de la API en el Programa de Producción Integrada de Olivar o copia de la solicitud, en su caso.

f) Acuerdo de la entidad peticionaria de solicitar la ayuda y de asumir los compromisos y obligaciones que se establece en la Orden de regulación.

g) Compromiso de aportar, previa a la percepción de la ayuda, la localización y parcelas SIG que constituyen la API.

h) Declaración responsable de que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, por delegación del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria en virtud de la Resolución de 14 de mayo de

2001 (publicada en el BOJA núm. 69, de 19 de junio de 2001). En las resoluciones de concesión, en las que se deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia, figurará la ayuda concedida y el programa de actuaciones para el que se concede.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. En el caso de que las solicitudes superasen las

disponibilidades presupuestarias, los criterios para atender las solicitudes de ayudas, serán los siguientes:

a) Que las APIs se encuentren en zonas de influencia de espacios naturales protegidos.

b) Que las APIs presenten un menor grado de dispersión

geográfica de sus parcelas.

4. En el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución, el beneficiario deberá comunicar la aceptación de la ayuda. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

5. Conjuntamente con la aceptación, podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) núm.

2220/85. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 9. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en el artículo

105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y concretamente a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, debiendo estar finalizada antes del 30 de abril de 2004.

b) Justificar la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía de la Consejería de Economía y Hacienda, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de

notificaciones durante el período en que la ayuda sea

reglamentariamente susceptible de control.

e) Comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o

internacionales, indicando la fecha de concesión, entidad concedente, fecha de resolución e importe, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Hacer constar en toda información o publicidad de cualquier tipo que se elabore, que es una actividad del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceituna de Mesa financiada por la Unión Europea, así como insertar en ellas el logotipo de la Unión.

g) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que no es deudor de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de derecho público.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Además de las obligaciones generales, mencionadas

anteriormente, que deberán ser cumplidas por todos los

beneficiarios de la presente Orden, se establecen las

obligaciones específicas derivadas del cumplimiento del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar.

Artículo 11. Control y supervisión.

1. Las entidades autorizadas para realizar la actividad de inspección de la Producción Integrada de Andalucía, efec tuarán el control de las APIs en el ejercicio de su actividad para verificar el cumplimiento de dichas normas, y

concretamente las del Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar.

2. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial APA/1027/2003 de 23 de abril de 2003 supervisarán las

actuaciones objeto de las ayudas a los efectos de asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las ayudas fueron concedidas, mediante:

a) Controles de gabinete: Seguimiento administrativo y contable del 100% de las actuaciones previstas y de sus costes,

comprobando su elegibilidad dentro del programa.

b) Controles de campo: Controles sobre el terreno de al menos el 10% para comprobar la ejecución de las acciones previstas.

Artículo 12. Justificación de las actividades realizadas y pago de las ayudas.

1. La acreditación de las actuaciones realizadas, que debe de acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá efectuarse antes del 30 de junio de 2004.

2. La mencionada acreditación, incluirá la siguiente

documentación:

a) Justificantes documentales, por conceptos subvencionables, del gasto total realizado por la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) Memoria técnico-económica de cada una de las APIs,

presentada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

c) Informe de cada una de las APIs, realizado por la entidad de inspección acerca del cumplimiento y conformidad de las actividades desarrolladas, de acuerdo con el artículo 11.1 de la presente Orden.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, de conformidad con los apartados anteriores, realizará la certificación del gasto total de la actividad subvencionada para el pago de la ayuda.

4. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa

diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en dicha resolución.

Artículo 13. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 14. Reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el artículo de la mencionada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 15. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de la Producción Agraria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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