Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Novasoft, de la localidad de Rincón de la Victoria (Málaga), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Novasoft, de la localidad de Rincón de la Victoria, Málaga, se han apreciado los siguientes HECHOS

Primero. Por parte de la mencionada Fundación se aporta al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha entidad, otorgada el día 20 de junio de 2003, ante el Notario don Vicente José Castillo Tamarit, bajo el núm. 1.699 de su protocolo, y posterior de rectificación, otorgada ante el mismo Notario, el día 30 de septiembre de 2003, bajo el núm. 2.385 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, primordialmente, los siguientes:

- Impartir y difundir la formación en tecnologías a jóvenes y desempleados, con el objetivo de mejorar su nivel de empleabilidad, accediendo a formación de calidad en materia tecnológica.

- Incentivar mediante apoyo continuo a jóvenes emprendedores andaluces en la creación de empresas y desarrollo de proyecto de empresas.

- Introducción y difusión de las nuevas tecnologías en los sectores más necesitados, reduciendo la brecha existente en Andalucía en materia digital, creando infraestructuras tecnológicas básicas mediante la donación de equipos y software necesarios a bibliotecas, barrios marginales, escuelas, centros de acogida al inmigrante, hogar de acogida de huérfanos, mujeres maltratadas, centros residenciales de tercera edad, etc.

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 30.420 euros.

Así mismo, la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la cesión de uso gratuito de instalaciones en el inmueble ubicado en C/ Axarquía, núm. 29, de la localidad de Rincón de la Victoria, Málaga, según declaración contenida en la escritura antes mencionada otorgada el día 30 de septiembre de 2003, núm. de protocolo 2.385.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.? de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.? de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 50/2002, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación Novasoft, de la localidad de Rincón de la Victoria, Málaga, constituida mediante escritura pública otorgada el día 20 de junio de 2003, ante el Notario don Vicente José Castillo Tamarit, bajo el núm. 1.699 de su protocolo, y posterior de rectificación, otorgada ante el mismo Notario, el día 30 de septiembre de 2003, bajo el núm. 2.385 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado texto legal.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 7 de noviembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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