Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter social la Fundación Auxilia Sevilla, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Auxilia Sevilla, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por parte de doña Beatriz Jiménez Suñe, facultada debidamente por el Patronato de la Fundación, se interesa la clasificación y registro de dicha entidad, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 2 de octubre de 2003, ante el Notario don Juan Gualberto Pemán Medina, bajo el núm. 1.638 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto estatutario, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto promocionar a discapacitados o enfermos de larga duración, bien sean niños, jóvenes o adultos, para lograr su plena incorporación o reincorporación en la sociedad, mediante la prestación de asistencia por medio de la enseñanza, actividades deportivas y de tiempo libre, rehabilitación, movilidad, servicio residencial y en todas aquellas áreas que se consideren necesarias relacionadas con la atención integral de la persona discapacitada o enferma.

La promoción y gestión de servicios y/o actividades que posibiliten la atención y formación continuada de los profesionales dedicados a las personas con discapacidad.

El patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquél, y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento, priorizando aquéllas que tengan un carácter marcadamente asistencial o social." Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada de la siguiente manera:

- Aportación dineraria por importe de 65.360 euros.

- Derecho de uso por período de 30 años, sobre el inmueble destinado a Escuela Centro de Educación Especial "Arco- Auxilia", ubicada en el local comercial en planta baja, señalado con la letra A, de la casa sita en Sevilla, C/ Patricio Sáenz, núm. 15, con una superficie de 259,98 m. Inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Sevilla, al tomo, 1235, libro 351, sección 3.ª, folio 150, Finca núm.

25.043, inscripción 1.ª

Valor del derecho de uso: 224. 640 euros.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la

siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.? de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.? de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la Ley 50/2002, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaria General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de

modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter social la Fundación Auxilia Sevilla, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública otorgada el día 2 de octubre de 2003, ante el Notario don Juan Gualberto Pemán Medina, bajo el núm. 1.638 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado texto legal.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 10 de noviembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

Descargar PDF