Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 19 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 626/1998. (PD. 4327/2003).

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NIG: 4109142C1998J000525.

Procedimiento: Menor Cuantía 626/1998. Negociado: 4C.

De: Comunidad de Propietarios Edificio Málaga 1, 2, 3, Comunidad de Propietarios Edificio Málaga.

Procuradora: Sra. María de la Cruz Forcada Falcón.

Contra: Constructora Cobal S.A., Entidad Mercantil Projimsa S.A., José Andrés Gutiérrez Carbonero, José Luis Gimeno García y Alberto Flores.

Procuradora: Sra. María Dolores Ponce Ruiz 83, Fernando García Paul, Fernando García Paul y Manuel Gutiérrez de Rueda García.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 626/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Sevilla a instancia de Comunidad de Propiterios Edificio Málaga 1, 2, 3, Comunidad de Propietarios Edificio Málaga contra Constructora Cobal S.A., Entidad Mercantil Projimsa S.A. declarada rebelde la cual se encuentra en ignorado paradero y, José Andrés Gutiérrez Carbonero, José Luis Gimeno García y Alberto Flores sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla don Pedro de Félix Alvarez de Benito, cuyo fallo es el siguiente:

F A L L O

Que desestimando las excepciones planteadas, estimo parcialmente la demanda promovida por las Comunidades de Propietarios de los Edificios Málaga 1, Málaga 2, Málaga, Málaga 4 y Málaga 5 y condeno:

- A los Srs. Gutiérrez Carbonero y Gimeno García a que reparen los defectos descritos en el informe pericial judicial bajo los epígrafes 01, 05 y 23.

- A los Srs. Gutiérrez Carbonero y Gimeno García, Cobal S.A., Projima S.L. y al sr. Flores Chauvin, a que reparen solidariamente los defectos descritos en el informe pericial judicial bajo los epígrafes 02, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 16,

17, 21 y 22.

Las obras comenzarán a realizarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firmeza de esta sentencia o de su ejecución provisional de acuerdo con las especificaciones contenidas en el informe pericial emitido por el arquitecto Sr. Martín Morales y bajo la dirección facultativa que los condenados estimen conveniente, con apercibimiento de que, caso de no hacerlo o de demorar injustificadamente su conclusión, que no podrá rebasar en ningún caso los tres meses desde su inicio, serán ejecutadas a su costa. La parte actora facilitará lo necesario para la ejecución material de las obras.

Se rechazan el resto de pedimentos deducidos en la demanda.

Sin costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, pese a lo cual, podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución si se pide en cualquier momento desde la notificación en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de apelado adhiriéndose al recurso y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste. Todo ello de conformidad con lo previsto en los arts. 526s de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación de sentencia en forma a la entidad demandada Projimsa S.A. la cual se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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