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NIG: 1808742C20020016849.
Procedimiento: J. Verbal (N) 559/2003. Negociado 5S.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
Procuradora: Sra. Amparo Mantilla Galdón.
Contra: Doña Pilar García Gallardo y don José Francisco Rubio Baena.
Procurador: Sr. Rafael García-Valdecasas Conde.
Letrado: Sr. Félix Angel Martín García.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal 559/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, a instancia de Caja Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra Pilar García Gallardo y José Francisco Rubio Baena sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 202/03
En la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil tres.
Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal núm. 559/03, seguidos entre partes, de una y como demandante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con Procurador Sra. doña Amparo Pilar Mantilla Galdón, y Letrado Sr. don Isidro Gordillo Gordillo y de otra y como demandado doña Pilar García Gallardo, con Procurador Sr. don Juan Luis García Valdecasas Conde y Letrado Sr. don Félix Martín García, y don José Francisco Rubio Baena, declarado en rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta en nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra doña Pilar García Gallardo y don José Francisco Rubio Baena y condeno solidariamente a los demandados a los siguientes pronunciamientos:
1. Al pago de dos mil ochocientos ochenta y un euros con veintiocho céntimos.
2. Al pago de intereses legales desde la presentación de la demanda.
3. Al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo." Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Francisco Rubio Baena, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.
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