Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N? 1 DE MOGUER

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 123/2003. (PD. 4260/2003).

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NIG: 2105041C20031000061.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 123/2003. Negociado:C.

De: Ctnes. El Bulla Moguer S.L.U.

Contra: Doña Angela Mora Gómez y Antonio Hernández Olivares.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 123/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Moguer a instancia de Ctnes. El Bulla Moguer, S.L.U. contra Angela Mora Gómez y sus desconocidos e inciertos herederos así como Antonio Hernández Olivares sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Moguer, a 3 de octubre de 2003.

Vistos por doña Ana Barral Picado, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer y su partido, los autos correspondientes al juicio ordinario registrado con el número arriba indicado sobre acción declarativa de dominio, reanudación del tracto y segregación de finca matriz promovidos por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Lozano, en nombre y representación de "Construcciones El Bulla Moguer, S.L.U." asistido de la Letrada Sra. Angeles Hernández Méndez contra don Antonio Hernández Olivares, representado por el Procurador Sr. Arcas Trigueros y bajo la asistencia del Letrado Sr. Rafael Romero Díaz y doña Angela Mora Gómez y sus herederos desconocidos e inciertos, en rebeldía, en nombre de S.M. el Rey vengo a dictar la presente en base a los siguientes...

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Lozano, en nombre y representación de Construcciones El Bulla Moguer, S.L.U., contra don Antonio Hernández Olivares, representado por el Procurador Sr. Arcas Trigueros y contra doña Angela Mora Gómez y sus herederos desconocidos e inciertos debo declarar y declaro:

a) Que, Construcciones El Bulla Moguer, S.L.U. es propietaria de las fincas descritas en el hecho primero de la presente.

b) Ordenar la segregación de la finca matriz 12.783 de la superficie ocupada por la propiedad de los anteriores reanudándose el tracto sucesivo interrumpido y se inscriban como fincas independientes ex novo en el Registro de la Propiedad a nombre de los mismos, librando al efecto los mandamientos oportunos.

c) Que se disponga la cancelación de la parte de la finca matriz segregada y de las inscripciones contradictorias a que se refiere el art. 200 LH.

Firme que sea la presente Sentencia líbrese mandamiento con testimonio judicial en que se exprese ser firme la misma insertándola literalemente.

Se imponen las costas a las partes en rebeldía, doña Angela Mora Gómez y sus herederos desconocidos e inciertos.

Notifíquese la presente a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el término de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Barral Picado, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Moguer y su partido.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados en rebeldía Angela Mora Gómez y sus supuestos e ignorados herederos, extiendo y firmo la presente en Moguer, a seis de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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