Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 22 de octubre de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, el Yacimiento denominado Marroquíes Bajos, en Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos ocupa un área de gran extensión, que es testigo de las diferentes fases históricas desde el IV Milenio a.n.e. hasta nuestros días, y que desarrollan y completan ampliamente el conocimiento que se tiene de la ciudad de Jaén y su pasado.

Si bien la zona se ve afectada en su mayor parte por la expansión del actual núcleo urbano, este hecho no debe frenar la labor investigadora de Marroquíes Bajos, sino más bien potenciarla y asegurar la tutela de sus valores, fomentando programas que integren el pasado y presente de la ciudad.

Por tanto, la finalidad de la catalogación de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos es garantizar la protección y conservación de su rico y singular patrimonio arqueológico, promoviendo su conocimiento y la difusión del mismo en el futuro.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 8 de mayo de 2002, publicada en BOJA número 68, de 11 de junio de

2002, incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Marroquíes Bajos en Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

46, de 10 de marzo de 2003), de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 7 de mayo de 2003) y de puesta de manifiesto a los

interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen y a los que habiéndose intentado la notificación no se pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 185, de 25 de septiembre de 2003 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento

respectivo.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento denominado Marroquíes Bajos, en Jaén, como Zona Arqueológica, según los artículos 26 y 27.5 de la citada Ley.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el yacimiento denominado Marroquíes Bajos, en Jaén, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados, las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

V. Según lo dispuesto en el artículo 12.1 y 2, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo. En el caso de bienes catalogados objeto de inscripción específica se instará la inscripción de la catalogación en el Registro de la Propiedad.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona

Arqueológica, el yacimiento denominado Marroquíes Bajos, en Jaén, cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Tercero. Inscribir este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

IDENTIFICACION

Denominación: Marroquíes Bajos.

Provincia: Jaén.

Municipio: Jaén.

DESCRIPCION

El yacimiento denominado Marroquíes Bajos se localiza en la ciudad de Jaén. Su origen se remonta a la Prehistoria y se desarrolla hasta la época contemporánea, por lo que tiene una secuencia cronológica muy completa. Esta Zona Arqueológica ha sido objeto de intervenciones arqueológicas y diversos

estudios, que han aportado un gran volumen de información sobre aspectos como la evolución del poblamiento.

La primera ocupación detectada hasta el momento es un pequeño campamento estacional neolítico, fechado en la segunda mitad del cuarto milenio, compuesto por estructuras semisubterráneas de entre 1 y 1,5 m de diámetro, dedicadas a diversos usos (funerarios, productivos, etc.).

La ocupación prehistórica posterior de Marroquíes Bajos ocupa una gran extensión, iniciándose en el III milenio y perdurando hasta la primera mitad del II milenio a. C. Se corresponde con un gran poblado o una superposición de varios asentamientos, compuesto por estructuras excavadas en la base geológica o construidas con mampostería. El poblamiento se estructura en torno a los sistemas de fortificación y canalización. Se caracteriza por una serie de anillos concéntricos formados por empalizadas, muros de adobe y/o piedra ubicados junto a fosos excavados en el firme. Esta fortificación también cuenta con una serie de bastiones. En la zona interfosos e incluso en ellos, se hallan una serie de construcciones de funciones diversas (almacenes, habitaciones, estructuras funerarias...) con frecuencia compartidas. Las reutilizaciones, remodelaciones y reconstrucciones serían continuas, lo que explica a la postre la complejidad de la estratigrafía.

El asentamiento ibérico es de menores dimensiones que los anteriores. En este caso la mayoría de las construcciones se hallan semiexcavadas en la roca y realizadas con materiales perecederos. En cambio, los niveles correspondientes al período romano se identifican en diversas áreas. Los restos hallados indican una cronología romana republicana y una ocupación importante en los siglos I y II d. C., a falta de nuevos datos. De este período destacan diversas estructuras relacionadas con el cultivo de regadío como canales, pequeñas balsas y una gran cisterna de opus caementicium, destinadas para aprovechar el gran potencial hortícola de la zona. También se han podido documentar materiales procedentes de la parte residencial de una villa, estucos, teselas, junto a construcciones de planta absidal.

La excavación de uno de los solares sacó a la luz una

necrópolis de inhumación con tumbas antropomorfas excavadas en el sustrato geológico. La datación preliminar indica una cronología tardorromana o altomedieval cristiana.

La ocupación de Marroquíes Bajos en la época hispanomusulmana ha sido comprobada en la mayoría de los solares excavados. Se pueden destacar varias circunstancias peculiares del

poblamiento de este período, como la densidad de la dispersión de construcciones emirales, la rápida destrucción de las viviendas califales y la compleja configuración del conjunto de construcciones almohades.

El sector central de esta Zona Arqueológica se caracteriza por la reutilización de estructuras romanas durante el período almohade, así como restos de edificaciones de época emiral y califal. También hay que destacar en esta área el hallazgo de un posible molino hidráulico. Finalmente, se conservan

construcciones relacionadas con la ocupación más reciente de la zona desde el primer asentamiento cristiano hasta nuestros días, como un alfar o edificaciones rurales dispersas.

DELIMITACION

La delimitación de la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos se materializa sobre la planimetría de los trazados urbanos (existentes o previstos), usando viales como borde para asegurar la correcta comprensión de la misma y facilitar la determinación del ámbito de aplicación de las preceptivas medidas de protección y conservación. En la descripción de los límites todas las referencias a los viales deben entenderse como relativas a su línea exterior.

Los límites reflejados sobre el plano anexo son los siguientes:

- Norte: Vial que circunvala por el norte el SUNP-1 y la UE 4.

- Sur: Vía férrea desde el antiguo silo de SENPA hasta la Estación de Renfe, siguiendo por la Plaza de Jaén por la Paz, la calle Doctor García Temiño y desde ésta al Paseo de la Estación hasta el cruce con la Avenida Ruiz Jiménez, siguiendo ésta hasta la Avenida de Madrid.

- Este: Avenida de Madrid. Tramo que bordea la UA23, desde la calle Ruiz Jiménez, y Carretera de Madrid hasta futuro enlace con el vial que bordea por el norte en SUNP.1.

- Oeste: Futuro vial que partiendo de la calle Comunidad Valenciana se proyecta en dirección noreste englobando la línea de manzanas oriental del SUP-II-1 y límite oriental de SUNP-1.

Las áreas afectadas por la delimitación son:

1. APA XV (UA25) completa (25.808 m).

2. APA XVI (RP4) completa (278.600 m).

3. APA XVII (UA23) completa (117.322 m).

4. Línea de manzanas orientales del SUP-II-1 (54.600 m).

5. Manzanas definidas por C/ Ruiz Jiménez, Paseo de la Estación y límite sur de la UA23 (90.800 m).

6. SUNP 1 (725.800 m).

Según la planimetría del documento de revisión del PGOU la extensión total aproximada de la Zona Arqueológica es de

1.292.933 m.

La Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos, en Jaén, queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

INSTRUCCIONES PARTICULARES

Las instrucciones vienen a concretar para la Zona Arqueológica de Marroquíes Bajos (en adelante Z.A.M.B.) la normativa vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico, en particular la citada Ley 1/1991, y el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y serán de aplicación directa en todos aquellos aspectos no recogidos en las mismas.

OBJETIVOS Y ESTRUCTURA

1. Objetivos.La finalidad de la catalogación de la Z.A.M.B. es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en este sector de la ciudad de Jaén. Asimismo, se regula el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los valores culturales que han motivado esta especial protección.

2. Estructura.

Para facilitar la comprensión de las obligaciones definidas por la catalogación de la Z.A.M.B., estas Instrucciones

Particulares se agruparán en los siguientes apartados:

I.Protección.

II.Conservación.

III.Investigación.

IV.Difusión.

V.Régimen de autorizaciones.

VI.Procedimientos.

VII.Documentación.

I. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PROTECCION

3. Actuaciones de riesgo arqueológico.

Para la Z.A.M.B., con objeto de asegurar la tutela de los bienes y la documentación de carácter arqueológico, será obligatoria una intervención arqueológica previa para las siguientes actuaciones:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que

conlleven movimiento de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad, o la ampliación de otras existentes.

d) Cualquier otra de remoción de terreno con independencia de su finalidad y envergadura.

4. Prioridad de las intervenciones.

La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística.

5. Objeto de las intervenciones.

El objetivo de las intervenciones arqueológicas será documentar el potencial del lugar donde se realicen, evaluando la

conveniencia de conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de interés dentro del marco instituido por estas Instrucciones Particulares.

6. Clasificación de las intervenciones.

Las intervenciones arqueológicas a las que se hace referencia en estas Instrucciones Particulares se dividen en varias modalidades, entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación:

a) Excavación arqueológica.b) Prospección con sondeo

arqueológico.

c) Control de movimientos de tierra.

a) Por excavación arqueológica se entenderá la remoción de tierras de forma manual con predominio de la extensión, con el fin de permitir la documentación exhaustiva y la extracción controlada de los niveles arqueológicos.

b) Por prospección con sondeo arqueológico se entenderá la exploración superficial mediante inspección directa o por métodos geofísicos, realizada con metodología científica, acompañada de la excavación arqueológica de una muestra del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos.

c) Por control de movimientos de tierra se entenderá el seguimiento de las obras de excavación mecánica y sin

metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual de las mismas para ejecutar el registro de la estratigrafía y la documentación de estructuras

arqueológicas o materiales, la toma de cotas y/o la extracción de muestras. En este caso, el ritmo de los medios utilizados para la extracción de tierra debe permitir la correcta

documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.

II. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSERVACION

7. Programa de Conservación.

Se elaborará un Programa de Conservación de Bienes Inmuebles de carácter arqueológico en la Z.A.M.B., con el objetivo de integrar aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible el conocimiento científico del desarrollo histórico.8. Entrega de materiales.

Para cumplir con las funciones de tutela que son competencia de la Consejería de Cultura, los bienes muebles arqueológicos recuperados durante el proceso de intervención se entregarán en el Museo Provincial de Jaén, siguiendo la normativa vigente.

9. Entrega de documentación.

Toda la documentación generada por la intervención arqueológica (registro textual, gráfico y fotográfico) se entregará en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén (en adelante D.P.) como anexos al informe correspondiente.

10. Clasificación de las actuaciones de conservación.

Una vez evaluado el informe arqueológico por la D.P., ésta indicará las medidas de conservación adecuadas al sitio. Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integración documental.b) Traslado.

c) Soterramiento.

d) Integración.

a) Por integraciones documentales se entenderá la presentación de información arqueológica relevante apoyada en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Por traslado se entenderá el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto al de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para procurar su anastilosis.

c) Por soterramiento se entenderá el mantenimiento y

consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones proyectadas.

d) Por integración se entenderá el mantenimiento y

consolidación de las estructuras en el lugar de su

descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

11. Conservación y planeamiento.

El desarrollo del planeamiento vigente en la Z.A.M.B., así como cualquier modificación del mismo, debe atender expresamente a las necesidades de conservación del patrimonio arqueológico.

III. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INVESTIGACION

12. Proyecto General de Investigación.

Se elaborará un Proyecto General de Investigación conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

IV. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA DIFUSION

13. Programas de difusión.

En esta zona se promoverán programas de difusión específicos de los valores históricos presentes en la Z.A.M.B. y que han motivado su inscripción.

14. Difusión de las investigaciones.

Dentro de los programas señalados en el artículo anterior, tendrán particular relevancia aquéllos dedicados a la

exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arqueológica de la zona.

15. Pública consulta.

Los bienes muebles y fondos documentales producto de las investigaciones arqueológicas serán de pública consulta, a reserva de lo dispuesto por la normativa vigente.

V. REGIMEN DE AUTORIZACIONES

16. Cargo de las intervenciones.

De acuerdo con la normativa, con carácter previo a la

autorización de las obras por parte del Ayuntamiento, deberá realizarse por el promotor la actividad arqueológica necesaria para asegurar la protección de este patrimonio.

17. Obligación de autorizaciones.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra dentro de la clasificación dada anteriormente.

18. Carácter de autorizaciones.

La autorización de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la documentación generada por la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en esta Zona Arqueológica se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

VI. PROCEDIMIENTOS

19. Formalidad de las licencias y los proyectos.

Antes de que se solicite la licencia de obra al Ayuntamiento, el interesado tendrá que solicitar a la Consejería de

Cultura la autorización para realizar cualquier obra de las especificadas en estas Instrucciones Particulares, acompañada de una copia del proyecto básico, en el que se especifique e identifique la actuación a realizar, sin perjuicio de todos aquellos informes o autorizaciones de otros organismos que la legislación vigente exija con carácter preceptivo a la licencia de obra.

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