Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 3 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Mogea Luenga, incluido en el Grupo de Montes de Los Barrios, código CA-50001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios y situado en el mismo término municipal de la provincia de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. núm. 574/01.

Examinado el expediente de Deslinde parcial del monte "Mogea Luenga", incluido en el Grupo de montes de Los Barrios, Código de la Junta de Andalucía CA-50001-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios y situado en el mismo término municipal, en el que se incluye el deslinde de los enclavados y de la linde con el embalse de Charco Redondo, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

H E C H O S

1.? La expropiación realizada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la construcción del Embalse de Charco Redondo ha motivado la modificación de la linde sur del monte, y que resulta imposible reconocer la linde de los enclavados ya que gran número de hitos no se encuentran en el terreno, hace conveniente la normalización de estas irregularidades mediante el deslinde administrativo del monte justificado por la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes Estatal donde se confiere preferencia para deslindar: "A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca", condiciones que reúne este monte.

2.? Mediante Resolución de fecha 30 junio de 2001, la Consejera de Medio Ambiente, resuelve el inicio del deslinde parcial del monte "Mogea Luenga" y habiéndose acordado que las operaciones de deslinde parcial se realizasen por el procedimiento ordinario de deslinde recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía y se desarrollasen con arre

glo a lo dispuesto en los artículos 37 a 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio; Forestal de Andalucía y, supletoriamente, los Título III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto

485/1962, de 22 de febrero, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, la Resolución de Inicio de deslinde.

3.? Al no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se remitió carta al Excmo. Alcalde de Los Barrios y al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional, de la linde exterior del monte con el embalse de Charco Redondo y la linde del monte público con los condominios que actualmente existen, para el día 20 de marzo de 2002 en la Venta "La Polvorilla".

4.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo de las operaciones materiales de deslinde y presentándose diversos representantes del Ayuntamiento de Los Barrios y los particulares don Manuel Rojas Tocón, don Valentín Márquez Calvente, don Diego Calvente Correro, don Miguel Calvente Correro, don Andrés Correro Márquez que actuó en representación de doña María Márquez Calvente, doña María Dolores Díaz Calvente, don Alejandro Díaz Calvente, don Antonio Ortega Tocón y don Miguel Márquez Correro.

Antes de que se comenzara el recorrido y descripción de cada uno de los piquetes que se fijaron en el terreno y que definen la linde del monte, se aclaró a los asistentes que el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación será de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa los interesados en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio

administrativo.

5.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y

citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del tramo sur del perímetro del monte y de los condominios existentes en dicho monte.

El deslinde del perímetro exterior se comenzó colocando el piquete número, que se corresponde con el mojón número del amojonamiento de este monte realizado en el año 1959. Desde el piquete número uno y hasta el piquete número tres la linde está definida por la alineación de mojones presentes del

amojonamiento del año 1959. Los piquetes números dos y tres se corresponden con los mojones número 88 y 97 del monte,

respectivamente. Entre el piquete número tres y cuatro la linde está definida por el Arroyo de Las Presas. El piquete número cuatro se corresponde con un mojón de Confederación

Hidrográfica del Sur. La alineación entre los piquetes uno y cuatro define la linde entre los montes Cucarrete y Mogea Luenga. En el piquete número cuatro acaba la colindancia con el monte "Cucarrete" número 39 del CUP y propiedad del

Ayuntamiento de Los Barrios y empieza la colindancia con los terrenos que Confederación Hidrográfica del Sur expropió para la construcción del embalse de Charco Redondo. Desde el piquete número cuatro y hasta el piquete número ciento seis la linde está definida por la alineación de mojones que Confederación Hidrográfica del Sur colocó en este monte definiendo la zona de expropiación. Como sucedió anteriormente, no se colocaron estaquillas de madera sino que se numeraron los mojones presentes en el terreno, los cuales no presentan numeración alguna, solamente las siglas CHS. En el piquete número ciento seis acaba la colindancia con los terrenos expropiados de Confederación Hidrográfica del Sur y comienza la colindancia con el monte "La Teja" número 49 del CUP y propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios. En este piquete se terminó el recorrido del perímetro exterior del monte a deslindar, pasándose a continuación a delimitar los condominios

existentes.

Seguidamente, se definió la línea que separa el pleno dominio del Ayuntamiento con el condominio A cuyo suelo es de propiedad particular y cuyo vuelo forestal es propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios. Partiendo del piquete número uno del perímetro exterior la linde está definida por mojones procedentes del amojonamiento de este monte realizado en el año 1959 por lo cual no se colocaron estaquillas de madera sino que se

numeraron los diferentes mojones presentes. El piquete número dos A se corresponde con el mojón número del monte. El piquete número tres A se corresponde con el mojón número 85 del monte situado rumbo cuatro grados y distancia dieciséis metros. El piquete número cuatro A se corresponde con el mojón número 84 del monte situado rumbo trescientos cuarenta y nueve grados y distancia setenta y siete metros. El piquete número cinco A se corresponde con el mojón número 83 del monte situado rumbo trescientos treinta y cinco grados y distancia veintiséis metros. El piquete número seis A se corresponde con el mojón número 82 del monte situado rumbo trescientos veintidós grados y distancia quince metros. El piquete número siete A se corresponde con el mojón número del monte situado rumbo doscientos treinta y cinco grados y distancia cuatrocientos cincuenta metros. El piquete número ocho A se corresponde con el mojón número 80 del monte situado rumbo trescientos cuarenta y cuatro grados y distancia noventa y cuatro metros. El piquete número nueve A se corresponde con el mojón número 79 del monte situado rumbo doscientos cincuenta grados y distancia cincuenta y cuatro metros. El piquete número diez A se corresponde con el mojón número 78 del monte situado rumbo doscientos cincuenta y cuatro grados y distancia doscientos cuarenta y dos metros. El piquete número once A se coloca rumbo trescientos cuarenta y siete grados y distancia treinta y un metros cercano al piquete de deslinde del perímetro exterior número diecinueve.

De esta forma el condominio A está definido por la alineación de los piquetes del perímetro exterior comprendidos entre el número uno y número diecinueve y la alineación entre los piquetes uno del perímetro exterior, dos A y once A. Sobre este condominio existe una servidumbre a favor del monte, denominada Colada de las Presas. Llegado a este punto del apeo, don Manuel Rojas Tocón y don Valentín Márquez Calvente mostraron su conformidad con lo efectuado hasta ese momento.

Se continuó por el recorrido del condominio denominado B cuyo suelo es de propiedad particular y cuyo vuelo forestal es propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios. Partiendo del piquete número uno B la linde está definida por mojones procedentes del amojonamiento de este monte realizado en el año

1959 por lo cual no se colocaron estaquillas de madera sino que se numeraron los diferentes mojones presentes. El piquete número uno B se corresponde con el mojón número 28 del monte situado junto a la pared de piedra. El piquete número dos B se corresponde con el mojón número 27 del monte situado rumbo doscientos cuarenta y seis grados y distancia cuarenta metros junto a la pared de piedra. El piquete número tres B se corresponde con el mojón número 26 del monte situado rumbo doscientos sesenta y dos grados y distancia veintisiete metros junto a la pared de piedra. El piquete número cuatro B se corresponde con el mojón número 25 del monte situado rumbo doscientos treinta y cinco grados y distancia ciento veinte metros junto a la pared de piedra. El piquete número cinco B se corresponde con el mojón número 24 del monte situado rumbo ciento sesenta y tres grados y distancia treinta y tres metros junto a la pared de piedra. El piquete número seis B se corresponde con el mojón número 23 del monte situado rumbo ciento diecinueve grados y distancia cincuenta y tres metros junto a la pared de piedra. El piquete número siete B se corresponde con el mojón número 22 del monte situado rumbo treinta y nueve grados y distancia ciento diez metros junto a la pared de piedra. El piquete número ocho B se corresponde con el mojón número 21 del monte situado rumbo veintitrés grados y distancia cuarenta y cuatro metros junto a la pared de piedra. El piquete número nueve B se corresponde con el mojón número 20 del monte situado rumbo cero con dos grados y distancia cincuenta metros junto a la pared de piedra. El piquete número diez B se corresponde con el mojón número 19 del monte situado rumbo trescientos sesenta y cuatro grados y distancia dieciséis metros, y desde este piquete se divisa el piquete número uno B rumbo doscientos ochenta y nueve grados y distancia veintinueve metros. De esta forma el condominio B quedó definido con la ubicación doce mojones. Una vez situados en el condominio B, don Alejandro Díaz Calvente manifestó que la superficie medida en este acto, 1,55 ha, no se corresponde con la que consta en el Registro de la Propiedad, 2,25 ha, por lo que solicitó se le reconociera dicha superficie y con ello se aumente la

superficie del condominio de forma que coincida con la

superficie registral. Manifestó también que transcurría el agua a través de la finca procedente de los montes de propios hasta hace unos diez años.

El asesor jurídico del Ayuntamiento de Los Barrios, don Francisco José Fuentes, manifestó que el Ayuntamiento sólo reconoce la superficie delimitada por el deslinde de 1905 y amojonada en 1959. Consideró que hay un exceso de cabida en el registro respecto a la superficie deslindada en su día. El Ayuntamiento ha venido a realizar actos posesorios sobre lo que está fuera del amojonamiento, sin oposición.

La Ingeniera Operadora estimó que, fijadas las lindes en el deslinde de 1905 y amojonadas en 1959 por el lugar en que hoy se encuentran, estas han adquirido carácter definitivo por el transcurso del tiempo. A su vez, los reclamantes fundamentan su queja en que los datos constan en el registro y no se pueden amparar en esta inscripción registral ya que no figura como titulares de la misma, a pesar de haber acreditado durante el expediente la existencia de un buen derecho como sucesores del titular registral.

Habiendo presentando don Alejandro Díaz Calvente escrituras y certificación registral referentes a un huerto de Mogea Luenga, se desplazaron los asistente hasta ese lugar. Don Alejandro Díaz Calvente y doña María Dolores Díaz Calvente reclamaron este huerto fundando su derecho en inscripción registral. Así mismo manifestaron haber ejercido posesión del mismo, estando habitado hasta 1965 y cultivado hasta hace 25 años, hecho corroborado por las manifestaciones de don Cristóbal Pérez Mañé, Guarda Municipal Honorario, y por don Miguel Calvente Correro, hijo del titular registral. También hicieron constar en acta que hasta hace unos diez años transcurrían a través de la finca las aguas canalizadas provenientes de los montes de propios. Igualmente manifestaron que aún perdura algún árbol frutal y que se encuentra cercado por muro de piedra seca, hoy derruido.

El Asesor jurídico del Ayuntamiento de Los Barrios hizo constar, que en la inscripción registral aportada por los reclamantes, consta un derecho de censo a favor del

Ayuntamiento.

La Ingeniera Operadora estimó que del análisis de la

certificación registral se desprende que don Salvador Calvente Saavedra consta como titular registral, siendo los hoy

reclamantes sus supuestos descendientes, habiendo acreditado la existencia de un buen derecho para ello. Al no constar como titulares registrales, no pueden ampararse por esta inscripción ya que sólo despliega eficacia el registro en el supuesto de que sea ejecutado por parte de su titular. Esta finca no fue reconocida en el deslinde de 1905, y en la actualidad el Ayuntamiento de Los Barrios está ejerciendo actos posesorios sobre la misma.

Seguidamente se empezó el recorrido en el condominio de perímetro exterior denominado C cuyo suelo es de propiedad particular y cuyo vuelo forestal es propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios, delimitándose la línea que separa el pleno dominio del Ayuntamiento con el condominio C. El piquete número uno C se colocó cercano al piquete de deslinde del perímetro exterior número cincuenta y uno. Partiendo del piquete número uno C la linde está definida por mojones procedentes del amojonamiento de este monte realizado en el año 1959 por lo cual no se colocaron estaquillas de madera sino que se

numeraron los diferentes mojones presentes. El piquete número dos C se corresponde con el mojón número 60 del monte situado rumbo cuarenta grados y distancia ciento un metros. El piquete número tres C se corresponde con el mojón número 59 del monte situado rumbo veintiséis grados y distancia ciento cuarenta y cuatro metros. El piquete número cuatro C se corresponde con el mojón número 58 del monte situado rumbo veinticinco grados y distancia sesenta y tres metros. El piquete número cinco C se corresponde con el mojón número 57 del monte situado rumbo doce grados y distancia ciento quince metros. El piquete número seis C se corresponde con el mojón número 56 del monte situado rumbo trescientos sesenta y nueve grados y distancia ciento

diecisiete metros. El piquete número siete C se corresponde con el mojón número 55 del monte situado rumbo doscientos

veintinueve grados y distancia ciento cincuenta y cinco metros. El piquete número ocho C se corresponde con el mojón número 54 del monte situado rumbo trescientos ocho grados y distancia ciento noventa y siete metros. El piquete número nueve C se corresponde con el mojón número 53 del monte situado rumbo doce grados y distancia ciento ochenta y dos metros. El piquete número diez C se corresponde con el mojón número 52 del monte situado rumbo trescientos cincuenta y tres grados y distancia treinta y cinco metros. El piquete número once C se corresponde con el mojón número 51 del monte situado rumbo trescientos cuatro grados y distancia treinta y cuatro metros. El piquete número doce C se corresponde con el mojón número 50 del monte situado rumbo doscientos cincuenta y ocho grados y distancia treinta y ocho metros. El piquete número trece C se corresponde con el mojón número 49 del monte situado rumbo doscientos setenta y nueve grados y distancia diecisiete metros. El piquete número catorce C se corresponde con el mojón número 48 del monte situado rumbo doscientos cinco grados y distancia ciento cincuenta y tres metros. El piquete número quince C se coloca rumbo doscientos setenta y siete grados y distancia doscientos ochenta y un metros cercano al piquete de deslinde del perímetro exterior número sesenta y ocho.

De esta forma el condominio C quedó definido por la alineación entre los piquetes número uno C y número quince C y la

alineación entre los piquetes del perímetro exterior

comprendidos entre el número cincuenta y uno y número sesenta y ocho. Sobre este condominio existe una servidumbre a favor del monte, denominada Colada de las Presas.

Posteriormente, se realizó el recorrido del condominio

denominado D cuyo suelo es de propiedad particular y cuyo vuelo forestal es propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios.

Partiendo del piquete número uno D la linde quedó definida por mojones procedentes del amojonamiento de este monte realizado en el año 1959 por lo cual no se colocaron estaquillas de madera sino que se han numerado los diferentes mojones

presentes. El piquete número uno D se corresponde con el mojón número 18 del monte situado junto a la pared de piedra. El piquete número dos D se corresponde con el mojón número 17 del monte situado rumbo doscientos cincuenta y cuatro grados y distancia ochenta y ocho metros junto a la pared de piedra. El piquete número tres D se corresponde con el mojón número 16 del monte situado rumbo ciento sesenta y nueve grados y distancia veintiocho metros junto a la pared de piedra. El piquete número cuatro D se corresponde con el mojón número 15 del monte situado rumbo ciento diecisiete grados y distancia ciento treinta y ocho metros junto a la pared de piedra. El piquete número cinco D se corresponde con el mojón número 14 del monte situado rumbo doce grados y distancia treinta y seis metros junto a la pared de piedra. El piquete número seis D se corresponde con el mojón número 13 del monte situado rumbo trescientos setenta y tres grados y distancia cincuenta y seis metros junto a la pared de piedra. El piquete número siete D se corresponde con el mojón número 12 del monte situado rumbo trescientos cuarenta y un grados y distancia treinta y un metros junto a la pared de piedra, y desde este piquete se divisa el piquete número uno D rumbo trescientos veintidós grados y distancia cuarenta y dos metros. De esta forma el condominio D queda definido. Llegados a este punto se

suspendieron las operaciones de apeo para continuarlas el día once de abril a las nueve treinta horas de la mañana en la "Venta La Polvorilla".

Se retomaron las operaciones materiales de deslinde y

presentándose diversos representantes del Ayuntamiento de Los Barrios y los particulares don Miguel Calvente Correro, don Antonio Muñoz Calvente, don Miguel Márquez Correro y don Diego Calvente Correro.

Se empezó el recorrido en el condominio de perímetro exterior denominado E cuyo suelo es de propiedad particular y cuyo vuelo forestal es propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios. A continuación se delimitó la línea que separa el pleno dominio del Ayuntamiento con el condominio E. El piquete número uno E se colocó cercano al piquete de deslinde del perímetro exterior número setenta y uno. Partiendo del piquete número uno E la linde está definida por mojones procedentes del amojonamiento de este monte realizado en el año 1959 por lo cual no se han colocado estaquillas de madera sino que se han numerado los diferentes mojones presentes. El piquete número dos E se corresponde con el mojón número 46 del monte situado rumbo veintitrés grados y distancia cuarenta y un metros. El piquete número tres E se corresponde con el mojón número 45 del monte situado rumbo veintinueve grados y distancia ciento cincuenta y cuatro metros. El piquete número cuatro E se corresponde con el mojón número 44 del monte situado rumbo diez grados y distancia ciento cinco metros. El piquete número cinco E se corresponde con el mojón número 43 del monte situado rumbo trescientos noventa y nueve grados y distancia setenta y tres metros. El piquete número seis E se corresponde con el mojón número 42 del monte situado rumbo diecisiete grados y distancia cuarenta y seis metros. Entre el piquete número uno E y número seis E la linde está definida por el Arroyo de La Lagunilla. El piquete número siete E se corresponde con el mojón número 41 del monte situado rumbo siete grados y distancia cincuenta y seis metros. El piquete número ocho E se corresponde con el mojón número 40 del monte situado rumbo doscientos setenta y seis grados y distancia cincuenta y seis metros. El piquete número nueve E se corresponde con el mojón número 39 del monte situado rumbo doscientos setenta y nueve grados y distancia dieciocho metros. El piquete número diez E se corresponde con el mojón número 38 del monte situado rumbo trescientos diecinueve grados y distancia treinta y siete metros. El piquete número once E se corresponde con el mojón número 37 del monte situado rumbo doscientos catorce grados y distancia ciento veintidós metros. El piquete número doce E se corresponde con el mojón número 36 del monte situado rumbo trescientos veinticuatro grados y distancia ciento ochenta y cuatro metros. El piquete número trece E se corresponde con el mojón número 35 del monte situado rumbo quince grados y distancia cuarenta y tres metros. El piquete número catorce E se corresponde con el mojón número 34 del monte situado rumbo nueve grados y distancia cincuenta y siete metros. El piquete número quince E se corresponde con el mojón número 33 del monte situado rumbo trescientos veintitrés grados y distancia doscientos cuatro metros. El piquete número dieciséis E se corresponde con el mojón número 32 del monte situado rumbo trescientos once grados y distancia doscientos siete metros. El piquete número diecisiete E se corresponde con el mojón número 31 del monte situado rumbo doscientos treinta y cinco grados y distancia ciento noventa y tres metros. El piquete número dieciocho E se corresponde con el mojón número

30 del monte situado rumbo doscientos siete grados y distancia doscientos once metros. El piquete número diecinueve E se coloca rumbo ciento noventa y seis grados y distancia ciento diecisiete metros cercano al piquete de deslinde del perímetro exterior número cien.

De esta forma el condominio E quedó definido por la alineación entre los piquetes uno E y número diecinueve E y la alineación entre los piquetes del perímetro exterior comprendidos entre el número setenta y uno y número cien.

En ese momento don Miguel Calvente Correro manifestó que según su opinión la linde definida por los piquetes entre los números del dieciséis E al diecinueve E no es correcta, sino que la linde estaría definida por la Garganta del Cura. Así mismo solicitó que parte de la superficie actual de su finca se permute por los terrenos adyacentes a la Garganta del Cura.

El asesor jurídico del Ayuntamiento de Los Barrios, don Francisco José Fuentes manifestó que la linde definida entre los piquetes número dieciséis E y diecinueve E es correcta, ya establecida en el deslinde anterior del año 1905, en el cual ya se acordó por ambas partes de detraer el exceso de cabida que se había constatado de la parte de la finca que linda con la Garganta del Cura y que se corresponde con lo amojonado en el año 1959.

En relación a la permuta se comunicó que se debería solicitar formalmente ante el Ayuntamiento para la instrucción y

resolución del correspondiente expediente.

La Ingeniera Operadora manifestó que las lindes actuales son fruto de la resolución del expediente de deslinde realizado en el año 1905, momento en el cual se decidió segregar de esta finca la superficie hoy reclamada, ya que no se correspondía la superficie que constaba en sus títulos con la que venían poseyendo.

Estando consolidada la linde desde 1905, el reclamante no ha realizado acto posesorio alguno, excepto la construcción de un carril en esta zona que resultó denunciado y sancionado.

Posteriormente, se empezó el recorrido en el condominio de perímetro exterior denominado F cuyo suelo es de propiedad particular y cuyo vuelo forestal es propiedad del Ayuntamiento de Los Barrios, delimitándose la línea que separa el pleno dominio del Ayuntamiento con el condominio F. El piquete número uno F se colocó rumbo doscientos setenta y seis grados y distancia cuarenta y tres metros del piquete de deslinde del perímetro exterior número veintiocho. Partiendo del piquete número uno F la linde está definida por mojones procedentes del amojonamiento de este monte realizado en el año 1959 por lo cual no se han colocado estaquillas de madera sino que se han numerado los diferentes mojones presentes. El piquete número dos F se corresponde con el mojón número 77 del monte situado rumbo trescientos treinta y un grados

y distancia quince metros. El piquete número tres F se coloca cercano al piquete de deslinde del perímetro exterior número veintinueve situado rumbo doscientos cuarenta y dos grados y distancia treinta y tres metros.

De esta forma el condominio F quedó definido por la alineación entre los piquetes uno F y número tres F y la alineación de piquetes del tramo del perímetro exterior comprendido entre el piquete número uno F, piquete número veintinueve y el piquete número tres F.

En ese momento don Diego Calvente Correro manifestó que desea permutar estos terrenos anexionándolos a la finca que posee en el condominio A.

El asesor jurídico del Ayuntamiento de Los Barrios, don Francisco José Fuentes informó que la permuta se deberá solicitar formalmente ante el Ayuntamiento para la instrucción y resolución del correspondiente expediente.

La Ingeniera Operadora manifestó que en tanto no se formalice dicha permuta, las lindes establecidas en este expediente son las correctas.

Con esto, concluyeron las operaciones materiales de deslinde parcial del monte "Mogea Luenga", cuya acta de apeo se extiende en 8 folios de papel timbrado de octava clase, desde los números OF 9394475 hasta el OF 9394479 ambos inclusive y los números OF9394484, OF9394485 y OF 9394486.

6.? Durante el día 20 de marzo y el 11 de abril de 2002 se realizaron las operaciones de materiales de deslinde colocando en el perímetro externo del monte a deslindar un total de ciento seis piquetes de deslinde y definiéndose las lindes de cinco condominios.

Del trabajo topográfico realizado con GPS con precisión centimétrica, además de las coordenadas UTM recogidas en el plano topográfico, se han obtenido las distancias (metros) y ángulos (grados centesimales) entre los piquetes de deslinde que se detallan en los anexos a las actas de apeo.

7.? Anunciado la apertura del período de vista y audiencia del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Los Barrios, y notificada a los particulares interesados la exposición en audiencia durante el plazo de un mes, se recibió con fecha 13 de junio de 2002, en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz reclamaciones presentadas por los hermanos doña M.ª Dolores y don Alejandro Díaz Calvente, basadas en el reconocimiento de una parcela que según

manifiestan es de su propiedad. La reclamación la fundamentan en sus derechos sobre la Finca 892, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de su abuelo Salvador Calvente Saavedra.

8.? Dicha alegación se remitió al Gabinete Jurídico Provincial el 31 de julio de 2002.

9.? Transcurridos diez meses no se obtenía aún resolución sobre el expediente, por parte del gabinete jurídico, y puesto que aún se debe tramitar la orden aprobatoria del deslinde, si procediera, y la realización de notificaciones y publicaciones de edictos y anuncios en los Boletines Oficiales de las Provincias, con fecha 12 de mayo de 2003 se realizó la

propuesta de resolución de ampliación de plazo para resolver el expediente de deslinde parcial del monte "Mogea Luenga".

10.? Mediante Resolución de fecha 4 junio de 2003, la Consejera de Medio Ambiente, resuelve ampliar el plazo de dos años desde la Orden de Inicio legalmente establecido para tramitar y resolver el procedimiento de deslinde por un período de un año contando a partir de la finalización del plazo legalmente establecido anteriormente citado. Dicha resolución se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se tramitaron las debidas comunicaciones para conocimiento de los

interesados.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Quinto. El Informe emitido por el Gabinete Jurídico Provincial considera ajustada a derecho la actuación del Ingeniero Operador, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Cádiz propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente R E S U E L V E

1.? Aprobar el deslinde parcial, Expte. 574/01, del monte "Mogea Luenga" incluido en el Grupo de Montes de Los Barrios con Código de la Junta de Andalucía CA-50001-CCAY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Los Barrios y cuyos terrenos están ubicados en el dicho término municipal,

provincia de Cádiz.

2.? Que una vez firme este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.? Que una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de noviembre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF