Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARTOS

ANUNCIO de bases.

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Don José Antonio Saavedra Moreno, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Martos,

HACE SABER

Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre actual, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo aprobando las Bases de selección:

BASES PARA ACCEDER A LA CATEGORIA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARTOS,

POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 1998, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Oficial de la Policía Local, grupo C a los solos efectos retributivos, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 14 de febrero de 2002.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto

201/2003 de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (modificada por Orden de 14 de febrero de 2002), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

2. Requisitos generales.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, párrafo primero de la citada Ley 13/2001.

- Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

3. Solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, haciéndose constar que en el Negociado de Recursos Humanos y tablón de anuncios del Ayuntamiento se pondrán de manifiesto las

sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia

correspondiente o notificarse directamente a los interesados.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 6,10 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante. Igualmente, se unirá a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, que habrán de ser originales o fotocopias compulsadas por organismo competente.

3.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de

subsanación para los aspirantes excluidos e indicará, en el caso de que no expresen la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

En el Negociado de Personal se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o notificarse directamente a los interesados.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador de cada proceso selectivo, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente/a: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o Funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a Técnico/a nombrado por el Alcalde.

- El Concejal Delegado de Recursos Humanos o Concejal en quien delegue.

- Un/a representante nombrado por la Consejería de

Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal.

5.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, actuando válidamente cuando concurran, el

Presidente, el Secretario y dos Vocales.

5.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.4. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6. Inicio de la celebración de las pruebas.

6.1. Orden de actuación y duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios.

La actuación de los aspirantes se iniciará por el orden alfabético comenzando por la letra "Ñ", en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

6.2. La fecha, hora y lugar en que darán comienzo las pruebas se publicarán, al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.5. Una vez celebrada las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las pruebas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

6.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7. Proceso selectivo.

El procedimiento selectivo será de concurso-oposición,

consistente en la sucesiva celebración de los procedimientos siguientes, siendo la fase de concurso previa a la de

oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes, constando de las siguientes fases:

A) Fase de concurso.

B) Fase de oposición.

Fase de concurso.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria. Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

La puntuación máxima de la fase de concurso será el 45% de la máxima puntuación posible de la fase de oposición.

Baremo para la fase de concurso:

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0.24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

C) Fase de oposición.

De conformidad con el artículo 22.2, suprimiéndose por

haberlas superado en su momento las pruebas psicotécnicas, físicas y el examen médico.

Constará de los siguientes ejercicios, siendo obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:

Prueba de conocimientos.

Constará de dos partes:

Primera: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de tres horas, dos temas seleccionados al azar que planteará el Tribunal de entre los que figuran en el programa de materias de estas bases (Anexo I).

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el programa de materias de estas bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final, será la suma de ambos, dividido por dos.

8. Calificación de los ejercicios.

La puntuación final del Concurso-Oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

9. Relación de aprobados y presentación de documentos.

9.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, que será la suma de la fase de concurso y de oposición, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente, remitiendo al mismo tiempo a dicha autoridad el acta de la última sesión, para realizar el correspondiente curso

selectivo.

9.2. Los aspirantes propuestos, presentarán en el Negociado de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria.

9.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no se podrá llevar a cabo el nombramiento que hubiera correspondido, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10. Incidencias en los cursos.

10.1. La no incorporación a los cursos de ingreso y

capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

10.2. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

oposición, el concurso o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

10.3. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11. Período de práctica y formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que hayan superado el Concurso-Oposición y hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, deberán superar el correspondiente Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Estarán exentos de realizar el Curso de Capacitación quienes ya lo hubieran superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas concertadas. Esta excepción tendrá una duración de cinco años, a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación del Concurso-

Oposición.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal, a los aspirantes que superen el curso entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la

propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de las plazas convocadas.

El escalafonamiento de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos, dictándose por el Alcalde Resolución de nombramiento como funcionario del Cuerpo de Policía Local, debiendo los funcionarios tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

12.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

13. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, Clases y

Principios Generales.

11. La organización territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación, transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la pro- piedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica Policial.

Martos, 5 de noviembre de 2003.- El Alcalde, José Antonio Saavedra Moreno.

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