Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES POR LA QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE VIGILANTES MUNICIPALES. VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Vigilantes Municipales.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se encuadran en el grupo E del repetido artículo 25 de la Ley antes citada.

2. Legislación aplicable.

Las plazas citadas se convocan para cubrir dos plazas de Vigilantes Municipales reguladas en el artículo 6 de la Ley13/2001, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de

2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas administrativas y penales si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B-

2, o compromiso expreso de obtener en un plazo de 3 meses contados a partir de la toma de posesión de la plaza.

f) Compromiso expreso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a veinte euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las

entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.5. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y extractadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

3. Un Teniente de Alcalde de la Corporación designado por el Presidente de la misma.

4. Un representante del profesorado oficial.

5. Un funcionario de la Policía Local de la zona, designado por la Presidencia.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismo requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de treinta días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Concurso.

8.1. Esta fase, será previa a la de oposición. No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar solicitud con arreglo a lo recogido en el Anexo IV. En ningún caso la valoración de los méritos será superior al 45 por 100 de la máxima prevista en la fase de oposición.

2. Segunda fase: Oposición.

8.2.1. Primera prueba. Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentase provistos de atuendo deportivo.

8.2.2. Segunda prueba. Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, que figura en el Anexo II. Se calificará de apto o no apto.

8.2.3. Tercera prueba:

Primera Fase: Conocimientos, que consistirán en la

contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la

convocatoria que se determina en el Anexo III a esta

convocatoria.

Segunda Fase: Resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario que se determina en el Anexo III a esta convocatoria.

Ambos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La

calificación final, será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la segunda fase, tendrán carácter

eliminatorio.

9. Relación de aprobados en la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la segunda fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dichas Bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 198/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales o compromiso expreso de obtenerlo en un plazo de 3 meses contados a partir de la toma de posesión de la plaza.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.4. El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación a los interesados de los nombramientos como funcionarios de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979,de

5 de abril.

11. Recursos.

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Villanueva del Duque, 23 de octubre de 2003.- La Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo

ANEXO I

PRUEBAS F;SICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.

1.1. Disposición.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución.

La propia de una carrera de velocidad.

1.3. Medición.

Deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de las dos mediciones.

1.4. Intentos.

Se efectuarán dos intentos.

1.5. Marcas mínimas.

9"00 segundos para los hombres y 10"00 para las mujeres.

2. Carrera de resistencia de 2.000 metros.

2.1. Disposición

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

2.2. Ejecución.

La propia de este tipo de carreras, la prueba se realizará por calle libre en circuito cuyo perímetro será debidamente señalizado.

2.3. Medición.

Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.

2.4. Intentos.

Un solo intento.

2.5. Marcas mínimas.

8' minutos y 30" segundos para los hombres y 9' minutos y 30" segundos para las mujeres.

3. Lanzamiento de balón medicinal (de 5 Kg. para los hombres y de 3 Kg. para las mujeres).

3.1. Disposición.

El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga, paralela a la zona de

lanzamiento.

3.2. Ejecución.

Cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición.

Se efectuará de desde la parte anterior a la línea de

lanzamiento hasta la primera.

La huella que deje el balón sobre la zona de caída más cercana a dicha línea.

3.4. Intentos.

Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones. Será lanzamiento nulo cuando el aspirante pise la línea. Se considerará lanzamiento nulo cuando el aspirante:

- No tenga los pies paralelos y a la misma altura.

- Sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

- Haga el lanzamiento saltando.

- Efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas mínimas.

5 metros para los hombres y 3 metros para las mujeres.

4. Salto de longitud con los pies juntos.

4.1. Disposición.

El aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos.

4.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyándose los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer al foso.

4.3. Medición.

Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

4.4. Intentos.

Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.

4.5. Invalidaciones.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo:

- Aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse para la impulsión definitiva.

- El salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.

- El salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4.6. Marcas mínimas.

1,80 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

5. Flexiones de brazo en barra fija horizontal.

5.1. Disposición.

El aspirante se colocará, de pie, frente a la barra

horizontal.

5.2. Ejecución.

Hombres: Cogido a la barra con las palmas de las manos al frente, con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros. Partiendo de la posición de brazos estirados, al realizar la flexión de barbilla del opositor deberá sobrepasar la barra, y en la extensión los brazos deberán estirarse completamente. Durante la prueba el opositor mantendrá las piernas estiradas o flexionadas por la rodilla.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

5.3. Medición.

Hombres: Se contarán cada una de las flexiones completas, es decir, las que partiendo de la completa extensión de los brazos, terminen cuando la barbilla del opositor sobrepase la barra horizontal. Durante el desarrollo de la prueba el opositor no podrá descolgarse de la barra horizontal.

Mujeres: Se tendrá en cuenta el tiempo mantenido en la

posición descrita en el apartado anterior.

5.4. Intentos.

Se permitirán dos intentos para hombres y mujeres.

5.5. Invalidaciones.

No se computarán como válidas cualquiera de las flexiones no realizadas en la forma antes dicha.

5.6. Marcas mínimas. Hombres: 4 flexiones. Mujeres: 20" segundos en la posición descrita en el apartado 5.2.

EXCLUSIONES PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS F;SICAS

a) Exclusiones circunstanciales.

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las pruebas.

En tales casos, el Tribunal calificador de las pruebas

selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

b) Exclusiones definitivas de carácter general.

b.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menos cabe o dificulte la realización de las pruebas.

b.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible percusión sobre las realizaciones

específicas que se piden Anexo II.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Homianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,

musculares y articulares.

b) Aparato digestivo.

Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el

desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo

sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venos periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los

inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio.

El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el

neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras.

Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación

funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina.).

ANEXO III

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

2. La organización territorial del Estado. La Administración Local. Entidades que comprende. Competencias de las Entidades Locales. Organos de Gobierno y administrativos. Designación de los Organos Locales y sus atribuciones.

3. El Poder Judicial. Competencias en materia penal.

4. Tipología de los entes públicos: La Administración del Estado. Autónoma, Local e Institucional.

5. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: la provincia y el municipio

12. La Administración Local: Autonomía de Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La Policía Local: Concepto y naturaleza. Principios básicos de actuación. La Policía Local como servicio: su encuadramiento dentro de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales.

17. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares y

responsabilidad en materia de tráfico. Procedimiento

sancionador y Recursos.

18. La Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.

19. Funciones de la Policía Judicial. El Atestado. Depósito de Detenidos. Identificación de personas. Detención de personas. Habeas Corpus y asistencia letrada al detenido.

20. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

21. Protección Civil. Medidas en caso de riesgo, catástrofe o calamidad pública.

22. Espacios y recursos naturales en Los Pedroches.

ANEXO IV

BAREMOS PARA EL CONCURSO

A) Méritos profesionales.

Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local en puesto igual o similar categoría al de la plaza convocada,

1,5 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada año de servicio prestado en la Administración Estatal o Autonómica de igual o similar categoría al de la plaza convocada, 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

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