Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Caza.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 20 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Caza y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Caza, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 10 de noviembre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

REGLAMENTO ELECTORAL FEDERATIVO

TITULO UNICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección Primera: Normas Generales

Artículo 1.? Legislación aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General y a Presidente de la Federación Andaluza de Caza se regirán por lo establecido en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; en el Decreto

7/2000, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Deportivas Andaluzas; en la Orden de 7 de febrero de

2000 que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Andaluzas y por lo previsto en el presente Reglamento Electoral.

Artículo 2.? Celebración.

La Federación Andaluza de Caza procederá cada cuatro años a la elección de la Asamblea General y su Presidente, debiendo realizarse las elecciones correspondientes dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de verano.

Las elecciones habrán de ser convocadas necesariamente con anterioridad al 1 de junio del año en que proceda su celebración.

Artículo 3.? Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Caza y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva de la misma. Tanto en un caso como en otro, dicha convocatoria habrá de realizarse con anterioridad a la fecha prevista en el artículo anterior.

2. La convocatoria produce la disolución de la Asamblea General, la finalización del mandato del Presidente y de la Junta Directiva y la constitución de ambos órganos en Comisión Gestora, que será asistida por el mismo Secretario de la Federación. Esta Comisión Gestora remitirá, en el plazo de los veinte días naturales siguientes a su constitución, a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva la convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

Artículo 4.? Contenido de la convocatoria. La convocatoria de las elecciones debe contener como mínimo:

a) El censo electoral y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral que comenzará en el plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de la

convocatoria.

d) La composición de la Comisión Electoral federativa.

Artículo 5.? Publicidad de la convocatoria.

1. La convocatoria se publicará en la sede social de la Federación Andaluza de Caza y en cada una de las sedes

sociales de las Delegaciones Territoriales de la misma, en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria.

Toda la documentación que genere el proceso electoral

federativo, y que deba ser publicada, se mantendrá expuesta al público en dichas sedes hasta la proclamación del Presidente federativo electo.

2. La convocatoria de elecciones deberá ser publicada, en el plazo de los quince días siguientes a su fecha, en dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva.

El anuncio que se publique tendrá como contenido mínimo el que sigue:

- El nombre de la Federación Andaluza de Caza como órgano convocante de las elecciones.

- Fecha de la convocatoria.

- Lugar donde se encuentre expuesta al público dicha

convocatoria.

- Día de inicio efectivo del proceso electoral.

- Horario de apertura de la sede y plazo de impugnaciones a la convocatoria y el censo electoral.

3. Desde la publicación de la convocatoria y durante el desarrollo del proceso electoral, la Federación Andaluza de Caza y sus Delegaciones Territoriales mantendrán abiertas sus sedes sociales durante dos horas los días laborables, debiendo facilitar a todo aquél que lo solicite la información

necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 6.? Impugnaciones.

1. En el plazo improrrogable de los veinte días naturales siguientes a la segunda publicación en prensa de la

convocatoria de elecciones podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral federativa, la propia convocatoria, el censo

electoral, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario electoral. Con posterioridad no podrán

formularse impugnaciones sobre estos extremos.

2. Las resoluciones dictadas al respecto por la Comisión Electoral federativa serán recurribles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.

Sección Segunda: El Censo Electoral

Artículo 7.? El censo electoral.

1. El censo electoral que regirá el proceso electoral habrá de actualizarse al momento de la fecha de la convocatoria y contendrá a la totalidad de los componentes de los distintos estamentos que ostenten la condición de electores y elegibles, de conformidad con el presente Reglamento.

2. El censo electoral se publicará de forma simultánea a la convocatoria de elecciones. Con carácter general, se publicará un censo que será expuesto en la sede social de la Federación Andaluza de Caza y otros tantos por cada una de las

circunscripciones electorales existentes, que serán expuestos en cada una de las sedes de cada circunscripción electoral.

3. Cada censo constará de tres secciones, una por cada

estamento: sociedades o clubes, deportistas y jueces y

árbitros.

Sección Tercera: El calendario electoral

Artículo 8.? El calendario electoral.

El calendario electoral por el que se regirán las elecciones convocadas es el que sigue con carácter mínimo:

- Día 0 (coincidirá entre el 40 y el 60 día natural a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria electoral): Inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 10: Fin del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 15: Proclamación provisional por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción electoral y sorteo para la formación de las mesas electorales.

- Día 16: Inicio del plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

- Día 20: Fin del plazo de impugnaciones.

- Día 23: Resolución de reclamaciones e impugnaciones y proclamación definitiva de la relación de candidatos.

- Día 33: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral federativa.

- Día 36: Publicación de los resultados de las elecciones. Inicio del plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones celebradas ante la Comisión Electoral federativa.

- Día 40: Fin del plazo de reclamaciones e impugnaciones.

- Día 43: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de los miembros de la Asamblea General e inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la

Federación.

- Día 49: Conclusión del plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

- Día 50: Proclamación provisional por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a Presidente.

- Día 51: Inicio del plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a Presidente.

- Día 55: Fin del plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a Presidente.

- Día 59: Proclamación definitiva de la relación de candidatos a Presidente.

- Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

- Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral federativa e inicio del plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

- Día 67: Finalización del plazo de reclamaciones e

impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.

- Día 70: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral federativa

CAPITULO II

La Organización Electoral federativa

Artículo 9.? Los órganos electorales.

La organización electoral federativa está compuesta por la Comisión Gestora de la Federación Andaluza de Caza, la

Comisión Electoral federativa y las Mesas Electorales.

Sección Primera: La Comisión Gestora

Artículo 10.? La Comisión Gestora.

1. Es el órgano encargado de administrar la Federación

Andaluza de Caza mientras se desarrolla el proceso electoral, encargándose además de impulsar y coordinar dicho proceso garantizando en todas sus fases la máxima difusión y

publicidad. Sus funciones cesarán en el momento de la

proclamación definitiva del Presidente.

2. El Presidente de la Comisión Gestora lo es en funciones de la propia Federación, estando limitada su competencia a actos de gestión.

Sección Segunda: La Comisión Electoral federativa

Artículo 11.? Funciones.

1. La Comisión Electoral es la encargada de la organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral, velando porque éste se desarrolle conforme a la legalidad vigente.

2. Sus funciones, además de las previstas legalmente, son:

- La admisión y proclamación de las candidaturas a miembros de la Asamblea General o Presidente de la Federación.

- Conocimiento y resolución de las impugnaciones y

reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral.

- Proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente de la Federación.

- Acordar la nulidad del proceso electoral o de alguna de sus fases, lo que podrá hacer de oficio o a instancia de parte.

- Modificación del calendario electoral.

Artículo 12.? Composición.

1. Dicha Comisión estará integrada por tres miembros titulares y otros tantos suplentes elegidos al efecto en la primera la Asamblea General que se celebre después de concluido el proceso electoral, entre personas que pertenezcan o no al ámbito federativo y que no hayan ostentado cargo directivo federativo durante los últimos tres años, excepto en órganos disciplinarios o anteriores comisiones electorales. Uno de los miembros de la Comisión y su suplente habrán de ser

preferentemente licenciados en Derecho.

Será la propia Asamblea General quien designe al Presidente y Secretario de la citada Comisión.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral

finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de la Asamblea. Durante su mandato, los miembros de la Comisión Electoral sólo podrán se suspendidos o cesados en su cargo, previo expediente contradictorio instruido y

resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Cuando un miembro de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretenda concurrir como candidato a las elecciones habrá de cesar en su cargo en el plazo de los dos días

siguientes a la convocatoria de las elecciones, pasado el cual no podrá ejercitar tal derecho.

Artículo 13.? Funcionamiento.

1. La Comisión Electoral federativa tiene su sede en el domicilio social de la Federación Andaluza de Caza, sito en Archidona (Málaga), calle Los Morenos, s/n.

2. La Comisión Electoral levantará acta de todas las sesiones celebradas, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Todos sus acuerdos y resoluciones serán adoptados por mayoría de los asistentes y publicadas tanto en la sede oficial de la Federación como en las sedes sociales de las Delegaciones Territoriales, debiendo conservar toda la

documentación del proceso electoral que organice y supervise que archivará en la sede federativa.

3. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral que resuelvan impugnaciones y reclamaciones contra actos del proceso electoral, podrán ser recurridos ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Sección Tercera: Mesas Electorales

Artículo 14.? Composición y Funcionamiento.

1. En las elecciones de miembros de la Asamblea General se constituirá una mesa electoral en cada una de las

circunscripciones electorales existentes.

2. Estas mesas estarán integradas por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación de todos éstos se hará mediante sorteo que celebrará la Comisión Electoral federativa conforme al calendario

electoral, sin que puedan formar parte de las mismas los candidatos a las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora. Una vez efectuados los nombramientos se notificará oportunamente a los interesados quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo inmediatamente a la Comisión Electoral.

El Presidente de la Mesa será el miembro de mayor edad y Secretario el más joven.

Los candidatos pueden designar interventores para que, previa autorización de la Comisión Electoral, asistan a la Mesa Electoral. Cada candidato podrá designar un máximo de dos Interventores.

3. La Mesa Electoral para la elección de Presidente de la Federación Andaluza de Caza estará integrada por un miembro de cada estamento deportivo que será elegido mediante sorteo, efectuado por la Comisión Electoral, entre los miembros de la Asamblea General con carácter previo al desarrollo de las votaciones.

4. Son funciones de las mesas electorales:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

d) Efectuar el escrutinio de los votos emitidos.

Una vez finalizada la sesión, se levantará acta por el

Secretario de la Mesa, en la que se hará una relación de los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco, votos nulos, resultado de la votación y de las

incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por todos los integrantes de la Mesa, incluidos los interventores de los candidatos, entregándose o remitiéndose seguidamente a la Comisión Electoral.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 15.? Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General de la Federación Andaluza de Caza estará constituida por 100 miembros representativos de cada uno de los estamentos existentes, conforme a la siguiente

distribución:

- Clubes o asociaciones deportivas: 52%.

- Deportistas: 40%.

- Jueces y Arbitros: 8%.

Artículo 16.? Circunscripciones electorales.

1. Para todos los estamentos, habrá una circunscripción electoral por cada una de las Delegaciones Territoriales de la Federación Andaluza de Caza, cuya sede social se constituirá en sede de la circunscripción electoral correspondiente.

2. La convocatoria electoral establecerá, conforme al número de electores incluidos en el censo electoral, el número de representantes de cada estamento por cada una de las

circunscripciones electorales, reservándose un mínimo de un representante por estamento en cada circunscripción.

3. La distribución del resto de los representantes se hará de forma proporcional en función del número de clubes o

asociaciones deportivas domiciliadas en cada circunscripción y el número de deportistas con licencia en vigor en cada

circunscripción.

4. Cuando esta distribución diera lugar a un resultado

decimal, se procederá a redondear por defecto en las

fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores; si una vez aplicado ese criterio implicase la obtención de un número diferente a cien miembros, si fuese inferior a cien se irá asignando el puesto o puestos a

aquellas circunscripciones que presenten un resultado decimal más alto. Y si fuese superior se detraerán los sobrantes de aquellas circunscripciones que presentasen un resultado decimal más bajo.

5. En caso de quedar vacante cualquier plaza de cualquier estamento se suprimirá la misma del número total que integre la Asamblea General.

Artículo 17.? Electores y elegibles.

1. Podrán ser electores y elegibles para la Asamblea General los componentes de los distintos estamentos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los clubes o asociaciones deportivas que figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas al momento de la convocatoria electoral y que se encuentren adscritas a la Federación Andaluza de Caza.

b) Los deportistas con licencia federativa en vigor al momento de la convocatoria electoral y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector será necesario que no sea menor de dieciséis años y para ser elegible tendrá que ser mayor de edad.

c) Los jueces y árbitros con licencia federativa en vigor al momento de la convocatoria electoral y que la hayan tenido en la temporada anterior. Además, para ser elector será necesario que no sea menor de dieciséis años y para ser elegible tendrá que ser mayor de edad, siempre en referencia al momento de la convocatoria electoral.

d) En todos los casos, tanto para ser elector y elegible, será necesario haber practicado, desde la temporada anterior oficial, la caza deportiva o haber participado en

competiciones deportivas cinegéticas de carácter oficial, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Se entenderán por actividades oficiales las catalogadas como tal por esta Federación, las organizadas por federaciones

estatales o internacionales y el haber ostentado, durante al menos seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado

Territorial y miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa.

2. Sólo se podrá ser elector y elegible por un estamento deportivo.

3. Los representantes de cada estamento serán elegidos por y de entre los miembros que componen cada uno de ellos.

Artículo 18.? Presentación y formalización de candidaturas.

1. Los clubes deportivos o asociaciones deportivas presentarán su candidatura mediante escrito firmado por el Presidente y dirigido a la Comisión Electoral federativa, en el plazo hábil señalado al efecto en la convocatoria electoral, debiendo acompañarse a dicho escrito de certificado expedido por el Secretario del club o asociación acreditativo de la condición de Presidente del firmante de la solicitud, así como fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

El modelo de escrito de solicitud se normalizará oficialmente por la Comisión Electoral federativa.

2. Por su parte, los deportistas, jueces y árbitros

presentarán su candidatura mediante escrito personal dirigido a la Comisión Electoral federativa, en el plazo hábil señalado al efecto en la convocatoria electoral, a la que se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y licencia federativa en vigor.

El modelo de escrito de solicitud se normalizará oficialmente por la Comisión Electoral federativa.

3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral federativa proclamará, en el plazo hábil previsto, la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, debiendo fundamentarse, en los casos de exclusión, las razones que motivan éstas.

4. Los acuerdos de la Comisión Electoral federativa en

relación a la admisión y exclusión de candidaturas podrán ser impugnados ante la propia Comisión y en el plazo de tres días siguientes a su publicación.

Artículo 19.? Votación.

1. Los miembros de la Asamblea serán elegidos mediante

sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tanto candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir en la circunscripción electoral

correspondiente por ese estamento.

En el caso de votación por los clubes o secciones deportivas, sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue, debiendo tal delegación formalizarse por escrito y

acompañándose con fotocopia de los DNI o pasaportes del delegante y del delegado.

2. El día previsto para la votación habrá en todas las mesas electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final de dicha votación. Igualmente, la Comisión Electoral federativa proveerá a todas las mesas electorales de los sobres y papeletas oficiales de voto por estamento y

circunscripción electoral.

La votación se desarrollará desde las 10.00 a 13.00 horas de la mañana y de 16.00 a 19.00 horas de la tarde, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada, que impida el inicio, desarrollo y finalización de la votación en el plazo fijado. En caso de que la votación haya de suspenderse no se procederá al escrutinio de los votos y la Comisión Electoral federativa procederá a fijar fecha inmediata para celebrar nuevamente la votación.

Artículo 20.? Voto personal y voto por correo.

1. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal y directa o por correo.

2. En el primero de los casos, se ejercerá mediante entrega de la papeleta de voto para su introducción en la urna

correspondiente al estamento al que pertenezca el votante.

3. Cualquier elector podrá emitir su voto por correo. En estos casos, el elector habrá de remitir, vía postal o vía

mensajería, a la mesa electoral de la circunscripción que corresponda, debiendo expresar en reverso el nombre del votante así como el estamento al que pertenece. En el interior de este sobre deberá introducir el sobre con la papeleta oficial de voto debidamente cerrado, fotocopia de su DNI o pasaporte, fotocopia de la licencia federativa en vigor del elector y documento oficial firmado en el que se exprese su voluntad de ejercer el voto por correo.

4. Una vez finalizada la sesión de votación, se procederá por los integrantes de la mesa electoral a la clasificación y distribución por estamentos de todos los votos por correo recibidos. Se abrirán los sobres exteriores, se comprobarán que contienen la documentación referida en el párrafo

anterior, que el votante se haya en el censo y que no haya ejercitado su voto personalmente o más de una vez por correo. Una vez comprobado lo anterior, se procederá a la introducción del sobre oficial de voto en la urna.

5. En caso de que un elector efectúe su voto por correo más de una vez, la mesa electoral anulará todos ellos.

6. Los votos por correo sólo se admitirán si llegan a la mesa electoral antes del cierre de la sesión de votación.

Artículo 21.? Escrutinio.

1. Finalizada la sesión de votación con la introducción en la urna de todos los votos por correo válidos, se procederá al escrutinio de todos los votos emitidos, mediante la apertura de cada una de las urnas y extracción uno por uno de los votos, exhibiéndose cada papeleta a los interventores

presentes y leyéndose en voz alta los nombres de los

candidatos votados.

2. Una vez hecho lo anterior, se comprobarán que el número de votos escrutados coincide con el número de votos emitidos, hecho lo cual, el Presidente de la mesa anunciará en voz alta el resultado de la votación, indicando expresamente el número de votantes, papeletas leídas, papeletas válidas, papeletas en blanco, papeletas nulas y el número de votos obtenidos por cada candidato.

3. Se considerarán votos nulos:

- Los emitidos en papeletas no oficiales.

- Los emitidos en sobres que contengan más de una papeleta.

- Los emitidos a favor de un número de candidatos superior al máximo establecido para cada estamento en la circunscripción electoral que corresponda.

4. Si iniciado el escrutinio, y pasadas siete horas desde su inicio, no se hubiese finalizado, los votos escrutados se introducirán en tantos sobres normalizados por la Comisión Electoral federativa como sean necesarios que, debidamente lacrados, quedarán bajo la custodia del Presidente de la mesa electoral en la sede de la circunscripción electoral.

Igualmente, con los votos no escrutados se seguirá el mismo procedimiento. Se levantará acta en la que conste el número de votos escrutados y los sobres lacrados utilizados para la custodia de los votos.

A la 10.00 horas de la jornada siguiente, una vez constituida formalmente la mesa electoral, se reiniciará el escrutinio hasta su finalización, si fuese posible dentro de las siete horas siguientes. En caso contrario, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior hasta la

finalización.

5. Tanto las papeletas de voto como toda la documentación preceptiva para ejercitar el voto por correo será destruida tras levantar acta de la sesión, salvo aquéllas sobre las que existiera alguna reclamación o impugnación que serán unidas al acta, previa rúbrica de los miembros de la mesa.

Artículo 22.? Proclamación de candidatos.

1. Finalizado el escrutinio, cada mesa electoral remitirá toda la documentación electoral a la Comisión Electoral federativa.

2. Recibida la documentación por la Comisión Electoral

federativa, ésta procederá a la proclamación provisional de los candidatos electos, una vez resueltas las dudas y

reclamaciones que hayan podido plantearse.

En caso de empate a votos entre los candidatos de un

estamento, la Comisión Electoral federativa realizará un sorteo entre los mismos, proclamándose candidato electo el que resulte elegido.

Esta proclamación provisional será publicada en cada una las circunscripciones electorales.

3. En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de esos resultados, podrán formularse ante la Comisión Electoral federativa cuantas impugnaciones afecten a la proclamación provisional de candidatos. Una vez resueltas dichas

impugnaciones, se procederá por la Comisión Electoral

federativa a la proclamación definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.

Artículo 23.? Cese en la Asamblea y cobertura de bajas y vacantes.

1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General que implique la alteración de las condiciones y requisitos

exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro de la Asamblea General.

Este cese, previa instrucción de expediente contradictorio, será acordado por la Junta Directiva de la Federación,

debiendo notificarse el acuerdo correspondiente al

expedientado que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral federativa.

2. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral federativa. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente

Sección Primera: Forma de elección y requisitos de los

candidatos

Artículo 24.?

El Presidente de la Federación Andaluza de Caza será elegido de entre y por los miembros de la Asamblea General mediante voto directo, libre, igual y secreto en la reunión que se celebrará en la fecha fijada en la convocatoria electoral. No se admitirá en ningún caso el voto por correo.

Artículo 25.?

Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza deberán reunir los requisitos que siguen:

- Ser miembro de la Asamblea General por cualquiera de sus estamentos. En el caso de que el candidato haya sido propuesto por un club deportivo, miembro de la Asamblea General, deberá ser socio del club y tener la condición de elector y elegible para los órganos de gobierno y representación de dicho club.

- Ser propuesto por un mínimo del quince por ciento de los miembros de la Asamblea General. A tales efectos, se permitirá que un mismo miembro avale o proponga a más de un candidato.

Sección Segunda: Candidaturas

Artículo 26.? Formalización y presentación.

1. Las candidaturas se presentarán ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo fijado en la convocatoria electoral, mediante escrito al que se acompañarán los avales por escrito de los miembros de la Asamblea General que apoyen la

candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club deberá

acompañar al escrito y documentos referidos en el párrafo anterior, fotocopia del DNI o pasaporte del propuesto, escrito del Presidente y Secretario del club proponiendo la

candidatura, fotocopia del DNI o pasaporte de estos últimos, certificado expedido por el Secretario del mismo con el visto bueno del Presidente que acredite la condición de socio del candidato y certificado acreditativo del desempeño de los cargos antedichos en el club proponente.

2. Finalizado el plazo de candidaturas y en el plazo previsto en la convocatoria electoral, la Comisión Electoral federativa proclamará la relación de candidatos, indicando igualmente aquéllos que han sido excluidos y las causas de su exclusión. Esta proclamación se publicará en la sede de la Comisión Electoral federativa y la de cada una de las circunscripciones electorales.

3. Esta proclamación de candidatos, con la admisión y

exclusión de los mismos, podrá ser impugnada en el plazo de los cinco días siguientes a su publicación ante la propia Comisión Electoral federativa que, en el plazo de tres días, resolverá lo procedente.

Sección Tercera: Votación y proclamación del candidato electo

Artículo 27.? Constitución de la mesa electoral y votación.

1. El Presidente de la Federación Andaluza de Caza será elegido en el acto de constitución de la nueva Asamblea General que tendrá lugar el día fijado en la convocatoria electoral a tales efectos.

2. Una vez constituida la Asamblea General, se procederá a la formación de la mesa electoral mediante sorteo entre todos los miembros presentes de la Asamblea General, excepto los

candidatos, que llevarán a cabo los miembros de la Comisión Electoral federativa. La mesa electoral estará constituida por tantos miembros como estamentos existentes.

De entre los elegidos, será nombrado Presidente el miembro de mayor edad y Secretario el más joven.

Las funciones de la mesa electoral serán las previstas en el artículo 14.4 del presente Reglamento.

3. Constituida la mesa electoral, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante un tiempo que no excederá, en ningún caso, de treinta minutos.

Artículo 28.? Votación.

1. La votación será a doble vuelta y se desarrollará durante el tiempo necesario para que cada uno de los electores pueda acreditarse ante la mesa electoral y ejercer su derecho al voto. Cada elector votará a un solo candidato.

2. Si tras finalizar la primera votación ninguno de los candidatos ha alcanzado la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido esta vez el que alcance mayor número de votos emitidos. Si persistiera el empate, tras un receso de dos horas, se repetirá nuevamente la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la mesa electoral de la forma o modo que estime conveniente.

3. Una vez finalizada la votación y el escrutinio, la mesa electoral levantará acta de la sesión que será remitida a la Comisión Electoral federativa.

Artículo 29.? Proclamación del candidato.

1. Recibida la documentación electoral, la Comisión Electoral federativa procederá a la publicación de los resultados, pudiéndose formular ante ésta, en el plazo de cinco días, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. En el plazo de tres días, la Comisión Electoral resolverá dichas

impugnaciones o reclamaciones y procederá a proclamar

Presidente al candidato electo.

2. En caso de ser elegido Presidente un candidato propuesto por un club, este último carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

3. El Presidente de la FAC elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por pérdida de la

confianza del club proponente.

Sección Cuarta: Cese del Presidente, moción de censura

y cuestión de confianza

Artículo 30.? Cese del Presidente.

Cuando el Presidente de la Federación Andaluza de Caza cese en su cargo por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, en el plazo de los diez días siguientes al cese, se convocará una Asamblea General

extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 31.? Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Caza se formulará mediante solicitud por escrito dirigido al Presidente de la Comisión Electoral federativa. Dicha solicitud deberá ser suscrita como mínimo por un 25% de los miembros de la Asamblea General, debiendo constar en la misma la firma, la identificación de cada uno de los firmantes y la designación de un candidato alternativo a Presidente, así como las causas o motivos que justifican y apoyan tal

solicitud.

2. En el plazo de quince días a contar desde la recepción por la Comisión Electoral de la solicitud de moción, ésta

constituirá una mesa integrada por cinco miembros que serán:

- Dos miembros de la Junta Directiva que serán designados por esta misma.

- Los dos primeros firmantes de la moción de censura.

- Un quinto miembro elegido por la Comisión Electoral

federativa de entre federados de reconocida independencia e imparcialidad.

El presidente de dicha mesa será el miembro elegido por la Comisión Electoral federativa de entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, y Secretario el más joven de los restantes.

La mesa designada comprobará que la solicitud presentada reúne todos los requisitos formales y en caso afirmativo solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General

extraordinaria, lo que hará en el plazo de cinco días una vez notificada por la mesa, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la mesa.

3. Llegado el día de celebración de la Asamblea, ésta estará presidida y dirigida por la mesa elegida la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan en el transcurso de dicha Asamblea. Esta Asamblea se iniciará mediante una lectura de la solicitud de moción de censura, tras la que se abrirá un turno de palabra y debate al objeto de someter a juicio dicha solicitud. Este debate será dirigido y moderado por la Mesa.

4. Concluido dicho debate, se procederá a la votación de la moción de censura que se hará mediante voto directo, libre, igual y secreto. A tales efectos, la Mesa proveerá a todos los asistentes de un modelo de sobre y papeleta oficial de voto. Finalizada la votación, la Mesa procederá a realizar el escrutinio. La moción de censura para ser aprobada requiere el voto a favor de la mayoría absoluta de la Asamblea General; en este caso, será nombrado Presidente de la Federación Andaluza de Caza el candidato alternativo designado en la solicitud inicial de moción de censura.

5. Las impugnaciones de cualquier naturaleza se realizarán una vez concluida la Asamblea General, tras ser rechazada o aceptada la moción de censura. Estas impugnaciones deberán formularse ante la Comisión Electoral federativa en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de celebración de la Asamblea General, debiendo resolverlas en el plazo de tres días y, en su caso, proclamando definitivamente Presidente al candidato alternativo electo.

Estas impugnaciones cabrán igualmente ante la decisión de la mesa de no tramitar la moción de censura.

Unicamente podrá formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, debe transcurrir como mínimo un año.

Artículo 32.? Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación Andaluza de Caza podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general federativa.

2. La cuestión de confianza se debatirá en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto. A la convocatoria se acompañará escrito relacionando los motivos que apoyan y justifican la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FAC.

Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral federativa, la que resolverá en tres días.

Disposición Final.

En todo lo no previsto por este Reglamento será de aplicación lo establecido en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, en la Orden de 7 de febrero de 2000 y resto de normas deportivas autonómicas.

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