Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. UNO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 410/2001. (PD.4313/2003)

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NIG: 2906742C20010011848.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 410/2001. Negociado. De: Araceli Trabajo García.

Procuradora: Señora Paloma Calatayud Guerrero. Letrada: Señora Elena Almeida, Concepción. Contra: Don Jesús Gallego Espinal y Comercial 25, S.A. HAGO SABER

Que en el Procedimiento Ordinario (N) 410/2001, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de Málaga a instancia de Araceli Trabajo García, contra otro y Comercial 25, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de 1.ª Instancia núm. 1 de Málaga. Avda. Tomás Heredia núm. 26.

Número de Identificación General: 2906742C20010011848. Procedimiento: Procedimiento Ordinario (N) 410/2001. S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez. Lugar: Málaga.

Fecha: 14 de mayo de 2003.

Parte demandante: Araceli Trabajo García. Abogada: Elena Almeida, Concepción.

Procuradora: Paloma Calatayud Guerrero.

Parte demandada: Jesús Gallego Espinal y Comercial 25, S.A. Objeto del juicio: Reclamación de 5.236,02 euros. F A L L O

Estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Paloma Calatayud Guerrero, en nombre y representación de Araceli Trabajo García, debo declarar y declaro el pago de los efectos cambiarios consistentes en treinta y seis letras de cambio de un importe cada una de veinticuatro mil doscientas pesetas (145,44 euros) y extendidas las cinco primeras en plantilla de clase once, serie OC numeradas correlativamente del 1558910 al

1558914, inclusive, y las treinta y una restantes extendidas en plantillas de la clase décima serie OD numeradas correlativamente del 0919681 al 091911 inclusive, que son las que figuran en la inscripción cuarta de hipoteca de la finca registral 299B duplicado del Registro de la Propiedad, despachándose, en su consecuencia, mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente por el que se ordene la cancelación de la hipoteca obrante en la inscripción cuarta, sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Comercial 25, S.A., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Málaga, a 15 de octubre de 2003.- El/la Secretario.

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