Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 30 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan a concurso de traslado puestos de trabajo de Médicos Forenses en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, los puestos de trabajo vacantes de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, que en anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo vacantes de Médicos Forenses incluidas en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, y con carácter supletorio lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses, regulado en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías radicadas en todo el territorio nacional o en puestos de trabajo de Institutos de Medicina Legal, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual destino, o un año los funcionarios de nuevo ingreso en su primer destino, exceptuando los médicos forenses que concursen a puestos de trabajo dentro del Instituto de Medicina Legal en el que estén destinados. No se tendrá en cuenta en Andalucía los destinos adjudicados por Resoluciones de 25 de febrero de 2003, que adjudicaba e integraba a los funcionarios en los puestos del IML de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén Málaga y Sevilla.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos firmes no podrán participar mientras dura la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en la resolución correspondiente.

6. Podrán participar los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales y los funcionarios de otros Cuerpos o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, los puestos de trabajo relacionados en el anexo 1 siempre que se cumplan los

requisitos establecidos en la base segunda para poder

participar en el presente concurso, en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo 2, en la que se indicará número, denominación del mismo y centro de trabajo, según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo

1.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán presentarse en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", dirigidas al Secretario General Técnico en Plaza de la Gavidia, 10 en Sevilla, distrito postal 41071 o en cualquiera de los Registros de las sedes de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública de esta Consejería.

2. En el supuesto de que la simultaneidad de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en los Registros Generales, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

5. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los

siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal

funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.

c) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.

d) Certificación original actualizada de los servicios

prestados con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por los órganos competentes.

e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

6. Los solicitantes que ocupen puestos de trabajo como

titulares en los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, no es necesario que aporten los documentos referidos en los puntos

a), b), c) y d).

7. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante.

Quinta. Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán acompañar diligencia, haciendo constar esa circunstancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Sexta. Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

2. La Comisión evaluará los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

A) Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo de 10 puntos.

a) Por haber trabajado en puestos de similares funciones al del puesto convocado: 1,5 puntos por año.

b) Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal

distintas a las del puesto convocado: 1 punto por año.

c) Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos por año.

d) En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones durante un mismo período de tiempo.

B) Formación y Perfeccionamiento, con un máximo de 10 puntos.

a) Formación académica:

Grado de Licenciatura: 1 punto.

Doctorado: 2 puntos.

Especialidad en Medicina Legal y Forense, Traumatología, Psiquiatría o Anatomía Patológica: 3 puntos.

b) Actividades docentes, impartición de cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo,

organizados por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:

0,1 punto por cada diez horas impartidas.

c) Asistencia a cursos específicos de formación directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo organizados por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas:

0,05 puntos por cada diez horas.

d) Ponencias, comunicaciones y publicaciones directamente relacionadas con la medicina legal:

Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.

Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.

Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.

Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.

Por cada publicación internacional (primer autor): 1 punto. Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50 puntos.

Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos. Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.

e) Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración otras titulaciones, especialidades, participación en

actividades relacionadas con la docencia o formación en Medicina Legal (coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de cursos, etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de 1 punto.

f) Sólo se valorarán los certificados en que se especifique el número de horas y/o créditos.

C) Antigüedad, con un máximo de 10 puntos a razón de 1 punto por año completo de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de

0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días.

El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados A), B) y C) del correspondiente baremo.

Séptima. Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:

Dos funcionarios de la Administración General del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y pertenecientes al grupo A, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario de la Comisión.

Un funcionario del grupo A propuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuatro Médicos Forenses o cuatro Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología, de los cuales dos serán designados por el Ministerio de Justicia y dos por las organizaciones

sindicales más representativas.

La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros actuarán en ausencia de su correspondiente en la Comisión de Valoración titular.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ministerio de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuén con voz pero sin voto.

Octava. Adjudicación de puestos.

1. La comisión de Valoración, propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, siempre que alcance un mínimo de cinco puntos. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al escalafón.

2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de candidatos, y la elevará con carácter vinculante y con

expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase, al Secretario General Técnico, quién dictará Resolución

provisional de asignación de destinos, que contendrá, además, en su caso, la relación de excluidos y causas de exclusión.

Dicha Resolución y relaciones serán expuestas en los tablones de anuncios de la sede de la Secretaría General Técnica, de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia en Madrid.

Contra esta Resolución los interesados podrán formular

reclamación ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su

publicación.La Comisión de Valoración, resolverá las

alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de resolución definitiva y la elevará al Secretario General Técnico quien dictará la Resolución correspondiente.

Novena. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Décima. Resolución del concurso y plazo posesorio.

1. El presente concurso será resuelto por el Secretario General Técnico de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Secretario General Técnico de Justicia nombrará en cada puesto de trabajo a los Médicos Forenses propuestos por la Comisión de Valoración.

3. La Resolución de nombramiento de Médicos Forenses en los puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal que se ofertan en el presente concurso, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

4. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

5. A efectos de plazos de toma de posesión y cese, se estará a lo dispuesto en el art. 28 del R.D. 296/1996, de 23 de febrero.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Undécima. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-

administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo competentes en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de octubre de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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