Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 8 de octubre de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega en el Ayuntamiento de Córdoba la competencia para autorizar actuaciones en los inmuebles incluidos en los entornos de los bienes que se relacionan.

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Vista la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba por la que se interesa la delegación de determinada competencia, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se detallan.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 8 de mayo de 2003 se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba y Catálogo de elementos protegidos.

Este Plan obtiene informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía con fecha de 19 de septiembre de 2003.

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Decreto/1995, de 7 de febrero la delegación de la competencia de autorización de actuaciones en inmuebles incluidos en la

delimitación de entornos pertenecientes al ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. Los bienes a que hacen referencia estos entornos son los siguientes:

- Iglesia de los Dolores y Hospital de San Jacinto. Incoado el expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural por Resolución de 22 de marzo de 1985 (BOJA de 13.4.85).

- Iglesia de San Nicolás de la Villa. Declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 288/2003 de 7 de octubre.

- Palacio de los Villalones. Inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Orden de 29 de julio de

2002 (BOJA de 3.10.02).

- Templo Romano de la C/ Antonio Marcelo. Incoado el expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural por Resolución de 22 de marzo de 1985 (BOJA de 17.4.85).

- Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina. Declarada Bien de Interés Cultural por Decreto

5/2001 de 9 de enero (BOJA de 20.2.01).

- Iglesia de San Juan y Todos los Santos. Inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Orden de

26 de junio de 2002 (BOJA de 8.8.02).

- Colegio e Iglesia de Santa Victoria. Incoado el expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural por Resolución de 21.1.83 (BOE de 28.2.83).

- Casa de las Campanas. Declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 213/2001 de 18 de septiembre (BOJA de 13.11.01).

- Antiguo Palacio de Torres Cabrera. Inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Orden de 26 de marzo de 2003 (BOJA de 21.4.03).

- Torre de Santo Domingo de Silos. Declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 157/2002 de 21 de mayo (BOJA 4.7.02).

- Baños Arabes de Santa María. Declarados Bien de Interés Cultural por Decreto 107/2001 de 30 de abril (BOJA 17.7.01).

Tercero. Se redacta informe por el Departamento de Planeamiento del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, de esta Dirección General, en el que ratificando los criterios de la Delegación Provincial manifiesta que se dan las condiciones necesarias para la delegación de competencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 38 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su apartado.? que "la Consejería de Cultura podrá delegar en los

Ayuntamientos que lo soliciten la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la

delimitación de entorno de bienes inmuebles objeto de

inscripción específica o sometidos al régimen de los Bienes de Interés Cultural con arreglo a la Ley 16/1985 de 25 de junio".

El Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 5, apartado que el Director General de Bienes Culturales será el órgano competente para "delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten la competencia para autorizar obras o actuaciones en inmuebles a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, siempre que se cumplan los requisitos en ellos establecidos".

El artículo 27 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece que "La Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de las competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana......", y en el mismo sentido, el artículo 56 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995 de 7 de febrero, establece en el apartado 1.?, que "los Ayuntamientos que deseen ejercer la competencia correspondiente a la Consejería de Cultura en materia de autorizaciones, solicitarán formalmente la delegación de las mismas para los siguientes supuestos: a) Actuaciones en inmuebles sitos en el entorno de bienes catalogados o declarados de Interés

Cultural..."

Segundo. El apartado 2.? del artículo 38 de la Ley 1/1991 de 3 de julio aclara que "para que proceda la delegación... será necesario que el entorno al que haya de afectar se encuentre suficientemente regulado por el planeamiento urbanístico, conteniéndose en este último normas específicas de protección para el entorno del bien de que se trate". En este sentido, conforme se dictamina en el informe del Departamento de Planeamiento del Servicio de Protección del Patrimonio

Histórico existen unas normas que salvaguardan suficientemente los entornos de los monumentos relacionados.

Por otro lado, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado

2.? del artículo 56 del ya mencionado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda

acreditada en el expediente, la existencia de personal técnico cualificado para el cumplimiento de las funciones cuya

delegación se solicita.

Tercero. El apartado 3.? del artículo 38 de la Ley del

Patrimonio Histórico de Andalucía advierte que "la derogación o modificación del planeamiento existente en el momento de la delegación supondrá la revocación automática de ésta, a no ser que la derogación o modificación se hubiere llevado a término con el informe favorable de la Consejería de Cultura".De igual manera, el artículo 57 del mencionado Reglamento de Protección y Fomento, en su apartado 2.? indica que "la delegación de competencias se extinguirá, en todo caso, cuando se aprueben modificaciones o revisiones de la normativa urbanística aplicable a la zona sin contar con el informe positivo de la Consejería de Cultura tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/1991".

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 5.24 del Decreto

4/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, los preceptos citados y demás legislación aplicable,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Ayuntamiento de Córdoba la competencia para autorizar las obras o actuaciones, que en desarrollo del planeamiento vigente, se soliciten sobre los entornos de los inmuebles incluidos en el apartado segundo de los antecedentes de esta Resolución.

Segundo. La derogación o modificación del planeamiento

urbanístico sobre el ámbito objeto de delegación supondrá la revocación automática de ésta si se hubiese llevado a término sin el informe favorable de la Consejería de Cultura.

Tercero. El Director General de Bienes Culturales podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada de forma expresa.

Cuarto. Las competencias delegadas se ejercerán de tal manera que las autorizaciones y las licencias sean objeto de

expedientes y resoluciones separados, aunque su tramitación pueda realizarse de forma acumulada. Las resoluciones

administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Director General de Bienes Culturales.

Quinto. El Ayuntamiento deberá notificar a la Delegación Provincial de Cultura las licencias y autorizaciones concedidas en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento.

Sexto. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se inicien a partir de ese momento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura o ante el órgano que la dicta, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta Resolución, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 en relación al 107 de la Ley

30/92 de RJAP y PAC (redactados según la Ley 4/99 de 13 de enero), sin perjuicio de cualquier otro que considere

conveniente.

Sevilla, 8 de octubre de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

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