Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 01/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cordel Primero de Servidumbre, en su tramo segundo, incluido el Abrevadero del Pozo de la Boyada, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz (VP 491/01).

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Examinado el Expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel Primero de Servidumbre", en su tramo segundo, desde su encuentro con la Cañada Real de Arcos a San Fernando hasta su finalización en la Cañada Real del Higuerón, incluido el Abrevadero del Pozo de la Boyada, sita en el término municipal de Puerto Real, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Puerto Real, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951, posteriormente modificada por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, con una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 4.200 metros.

Segundo. El deslinde se inicia en el marco del Convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Puerto Real, para la ordenación y recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, mediante Resolución, de 13 de abril de 1999, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de septiembre de 1999, notificándose dicho inicio a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 184, de 10 de agosto de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

238, de 13 de octubre de 2000.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales se realizaron, por parte de los comparecientes, las siguientes manifestaciones:

Don Isidoro Jiménez López, en representación de EFRIASA, manifiesta su disconformidad con el trazado dado a la vía pecuaria, desconociendo la existencia del mismo a través del Cortijo de Guerra, afirmando que, en su momento, presentará documentación acreditativa de lo expuesto.

Don Federico Ortega Delgado, en representación de ASAJA ratifica y se adhiere a lo manifestado por el Sr. Jiménez López, antes citado.

A la Proposición de Deslinde, sometida a exposición pública, se han presentado alegaciones por los siguientes:

- Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

- Don Luis Fernando Domecq Ybarra, en nombre y representación de EFRIASA.

- Don Fernando Terry Merello, en nombre y representación de La Micona, S.A.

- Don Federico Ortega Delgado, en nombre y representación de ASAJA.

Las alegaciones formuladas por los antes citados, serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha

27 de diciembre de 2001, emitió el preceptivo informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel Primero de

Servidumbre", fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de agosto de 1951, siendo esta Clasificación conforme al artículo

7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con relación a las alegaciones formuladas a la

Proposición de Deslinde, sometida a exposición pública, hay que decir:

El Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, manifiesta, en su escrito de alegaciones, que la ubicación del Abrevadero del Pozo de la Boyada no es la correcta, aportando documentación histórica a los efectos.

A la vista de la referida documentación histórica, se constata que la ubicación del Abrevadero del Pozo de la Boyada no es coincidente con la caseta de Malasnoches. Conforme a esto, se procede a realizar la correspondiente corrección, localizando el Pozo de la Boyada en las proximidades del Arroyo de Guerra o Zurraque.

El resto de alegaciones se resumen conforme a lo siguiente:

- Nulidad de la Clasificación, que deriva en nulidad del propio procedimiento de deslinde.

- Falta de motivación del presente deslinde.

- Anchura clasificada de la vía pecuaria superior a la

establecida en la Ley 3/1995.

- Ausencia de notificación del acto de apeo.

A estas cuestiones, se contesta lo siguiente:

Con respecto a la nulidad de la clasificación, falta de motivación del deslinde y disconformidad con la anchura deslindada, hay que decir que, conforme al artículo 7 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, la Clasificación se define como el acto administrativo en virtud del cual se determina la

existencia, anchura, trazado y demás características físicas de la vía pecuaria. Por lo tanto, siendo el acto administrativo de Clasificación de las vías pecuarias de Puerto Real, un acto firme y consentido, ha de producir sus efectos conforme a la regla general de ejecutividad de los actos administrativos.

El procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

La presente Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de falta de motivación.

Respecto a la posible falta de notificación del acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, hay que aclarar que, en previsión de que alguna de las titularidades investigadas con carácter previo al deslinde no sea correcta o incluso resulte desconocida, el anuncio del acto de apeo se publica, como ya se ha expuesto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en el tablón del Ayuntamiento donde se ubica la vía pecuaria y en la Cámara Agraria Local.

Así, las notificaciones relativas al acto de apeo, se han ajustado en todo momento a lo establecido en el Decreto

155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias, y a lo establecido en la Ley 30/1992, de

Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, no habiéndose producido en ningún momento merma de las garantías de los administrados, siendo prueba de ello la presentación en plazo de las alegaciones que han estimado pertinentes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 17 de febrero de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel Primero de Servidumbre", en su tramo segundo, incluido el Abrevadero del Pozo de la Boyada, en el término municipal de Puerto Real, en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.256,87 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie total deslindada en el Cordel: 160.109,31 metros cuadrados.

Superficie deslindada en el Abrevadero: 9.998,51 metros cuadrados.

Superficie total deslindada: 170.107,82 metros cuadrados.

Descripción: "Finca rústica, en el término de Puerto Real, provincia de Puerto Real, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de

4.256,87 metros, la superficie deslindada es de 160.109,31 metros, su dirección es de Norte a Sur y que posee los

siguientes linderos: Al Norte linda con el "Cordel.? de Servidumbre" con la vía pecuaria "Cañada Real de Arcos a San Fernando". Al Sur; Linda con la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Higuerón". Al Este; Linda con tierras de labor (plantación de algarrobos) de la finca "Dehesa Boyal" propiedad de la Sociedad Mercantil La Micona, S.A.; con la vía pecuaria "Cañada Real de Camino de Medina" (por Venta Catalana), con tierras de labor de la finca "Cortijo Guerra" propiedad de la Sociedad Mercantil EFRISA; con el Descansadero-Abrevadero Pozo de la Boya, con el cauce del arroyo Zurraque; y con tierras de labor de parcelas de la Consejería de Agricultura y Pesca de Junta de Andalucía; Al Oeste; linda con tierras de labor (plantación de algarrobos) de la finca "Dehesa de Boyal" propiedad del Sociedad Mercantil La Micona, S.A.; con la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino de Medina" (por venta catalana), propiedad de la Sociedad Mercantil EFRISA; con el cauce del Arroyo del Zurraque; con tierras de labor de Gloria Oneto Ramos, con tierras de labor de Luciano Luna Jiménez y con tierras de labor de Catalina Luna Ponce. A esta vía pecuaria pertenece el Descansadero-Abrevadero del Pozo de la Boyada, que constituye una parcela rústica de forma

trapezoidal de Puerto Real y que tiene los siguientes linderos: Norte: Linda con tierras de labor de la finca "Cortijo de Guerra", propiedad de la Sociedad Mercantil EFRIASA; Sur: Linda con el cauce del arroyo Zurraque; Este: Linda con tierras de labor de la finca "Cortijo de Guerra", propiedad de la Sociedad Mercantil EFRIASA; Oeste Linda con la vía pecuaria denominada "Cordel Primero de Servidumbre"".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de octubre de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL PRIMERO DE SERVIDUMBRE", EN SU TRAMO SEGUNDO, INCLUIDO EL ABREVADERO DEL POZO DE LA BOYADA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL,PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE CORDENADAS (UTM)

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