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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en su tramo 5.?, que va desde el vado de la florida hasta el arroyo de Cabañas, incluido el Descansadero de la Loma o Mesas del Corral, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de noviembre de 1965.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada a la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo el 29 de junio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 2 de junio de 2000.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.,
13 de marzo de 2001.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones de parte de don Francisco Aguilar Aguilar, don Angel Alcaraz Martínez, don José Alcaraz Martínez, don Juan Carlos Alcaraz Martínez, doña María Soledad Alcaraz Martínez, doña Joaquina Alcaraz Palacio, don José María Alcaraz Paracios, don José Alvarez González, don Manuel Miguel Arcela Carrasco, Asociación de Vecinos Mesas del Corral, doña Aurora Atienza Rosado, don Francisco Barrera Navarro, don Miguel Barrera Rodríguez, don Antonio Barrera Román, doña Silvia Becerra Rodríguez, en representación de don Alvaro Oliva Benítez, don Antonio Benítez Domínguez, don Jesús Bernal Muñoz, doña Juana Bernal Muñoz, don Diego Borrego Clavijo, don Salvador Cañas Pineda, don Manuel Cañas Valderrama, don Antonio Capote Gómez, doña Lourdes Capote Gómez, don Juan Carrasco Moreno, doña Dolores Carrera Oviedo, don Antonio Cazorla Sánchez, don Manuel Ceballos Gil, don Antonio Cobos Morón, doña Sebastiana Corchado Puerto, doña Rosario Corronil Romero, doña María Chacón Piñero, don Antonio Delgado Marrfo, don Francisco José Delgado Patino, doña Ana Delgado Vilches, don Francisco Delgado Vilches, don Rafael Díaz Díaz, doña Ana Domínguez Jaren, don Cristóbal Fernández Chamizo, doña Manuela Fernández Regordan, don Juan Fernández Valle, don Antonio Figueroa Cabanillas, don Pedro Figueroa Cabanillas, don Juan Figueroa Moreno, doña María Gracia Fraga Corujas, don Pedro Gago Marín, don José Gago Pérez, don José Luis Gago Ríos, don Manuel Gamaza Barranco, don Manuel García Alberto, doña Antonia María García Garrido, don Julio Antonio García Garrucho, don José García Hernández, don Juan Manuel García Manzano, don Ismael Gil Cortijo, don José Antonio Gil Cortijo, doña Ana Raquel Gil Miranda, don Juan Gil Núñez, don José Gómez Carrasco, don Luis Gómez Castillo, doña María Aguila Gómez Zamudio, don José Antonio González Orozco, don Pedro Guerrero Grimaldi, don José Antonio Guerra García, doña Antonia Hermoso Garrido, don Francisco Hidalgo Mota, en representación de Aguas de Jerez, don Juan José Ibánez Rosa, don Pedro Infantes Fernández, don Francisco Jaén Robledo, don José Jiménez Cabrera, don Manuel Jiménez Cabrera, don Antonio López Alvarez, doña Angeles Lora Gómez, don José Antonio Lora Gómez, don Juan de Jesús Lora Gómez, don Manuel Lora Gómez, doña Matilde Lora Gómez, doña Silvestra Lora Gómez, don José María Marchan Boceta, don Juan Martín Coronil, don Antonio Martínez Ruiz, don Enrique Martínez Vega, don Juan Mateo Durán, don Pedro José Medina Marín, don Andrés Mendoza Zambrana, doña Antonia Miranda Reyes, don Víctor Montero Chaparro, don Emilio José Montoya Alcaraz, don Manuel Montoya Romero, don Antonio Moreno Beltrán, don Juan Ramón Moreno Toro, don Manuel Morón Montes, don José María Navas Martínez, don José María Neira Benítez, don Diego Neira Mena, don Francisco Nuñez Ramírez, doña Francisca Nuñez Valiente, don Fernando Osorio Armario, don Antonio Osorio Vázquez, don Juan José Padilla Vega, don Juan Pajuelo Holgado, don Juan Pajuelo Venegas, don Francisco Panal Oviedo, doña Asunción Pérez Basto, don Miguel Pérez Caballero, don Manuel Perujo Portillo, doña Dolores Portillo Toledo, don Alvaro Racero Rodríguez, don Andrés Ramírez García, don Manuel Reinaldo Racero, Renfe, don Manuel Robles Rodríguez, doña Ana María Rodríguez Infante, don Antonio Rodríguez Muñoz, don Juan Rodríguez Pajuelo, don Francisco Rodríguez Pavón, doña Victoria Eugenia Rodríguez Romero, don Vicente Rodríguez Villalba, don Raul Rojas Nieto, don Sergio Romero Dorantes, don Manuel Rosa Sánchez, don Manuel Rosa Valderrama, don Miguel Angel Rosado Moreno, doña Ana Rosales García, don Andrés Rubio Roldán, don Juan Antonio Ruiz Lucena, don José Salguero López, don Miguel Salguero Revidiego, doña Ana María Salguero Rodríguez, don Mauro Sánchez Corchado, don Juan Miguel Sánchez Gil, don Francisco Sánchez Prieto, don Domingo Sánchez Valle, doña Manuela Serrano Fernández, don Manuel Serrano Rondan en su propio nombre y en representación de la Asociación de Vecinos "Mesas del Corral", don Manuel Soto González, don Juan Torrejo Ruiz, doña Consuelo Trigovich Alcaraz, doña Josefa Triano España, doña Rosario Valderrama García, don Antonio Vilanueva España, doña Mercedes Villanueva España, doña María Soledad Yangüe Alcaraz, don José Zambrana Castro y don Juan Manuel Zambrana Castro.
Sexto. Los extremos alegados por los interesados pueden resumirse como sigue:
1. Don Manuel Serrano Rondan, en representación de la
Asociación de Vecinos Mesas del Corral, manifiesta que la vía pecuaria en cuestión se encuentra absolutamente usurpada en toda su extensión, teniendo los afectados la quieta y pacífica posesión ininterrumpida desde tiempo inmemorial; habiendo constituido en la misma sus domicilios. Se trata de un núcleo rural plenamente consolidado y en fuerte transformación, tal y como se califica en la memoria del Plan Municipal de Ordenación Urbana de 1995. Solicita la desafectación de la vía pecuaria y manifiesta que de acuerdo con lo establecido en la Orden de Clasificación de fecha 30 de noviembre de 1965, la anchura mínima de esta vía pecuaria es de 75,22 metros, si bien en su tramo B, desde el Descansadero de la Florida hasta la Cañada Real de los Islotes, la anchura se reduce a 20,89 metros; enajenándose el sobrante que resulta.
2. Don Francisco Hidalgo Mota, en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas de Jerez, S.A., manifiesta que dentro de la vía pecuaria a deslindar existen dos tramos del Acueducto de Tempul con una longitud total de 680 metros, así como redes de agua y alcantarillado para atender los
servicios básicos del ciclo integral del agua de las viviendas existentes en los núcleos de Cuartillos y Mesas del Corral. Las Redes existentes no representan en ningún momento y de ninguna manera obstáculo para el paso del ganado que transite por las referidas Cañadas.
3. El representante de Renfe sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del transporte Terrestre y el Reglamento aprobado por R.D.
121/90, de 28 de septiembre.
4. El resto de interesados, solicitan que se subsane el listado de intrusión, al considerar que sus parcelas tienen mayor superficie que la que aparece reflejada en el mismo. Por su parte, manifiestan que los terrenos están calificados como suelo urbano, según el Plan Municipal de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera, aprobado en 1995.
Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el
preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha
30 de noviembre de 1965, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe señalar:
En primer lugar, con referencia a las alegaciones articuladas por don Manuel Serrano Rondan, se ha de manifestar que el tramo de la vía pecuaria calificado como suelo urbano o urbanizable que haya adquirido las características de suelo urbano, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan Municipal de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera, aprobado en 1995, será objeto de desafectación de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda Ley
17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, a cuyo tenor: "Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía".
En otro orden de cosas, respecto a la alusión que se realiza a que la anchura de la vía pecuaria es de 20,89 metros;
enajenándose el sobrante que resulta; sostener que dado que no se ha procedido a dicha enajenación, la vía pecuaria es de
75,22 metros de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación.
Con referencia a las alegaciones articuladas por el
representante de la Delegación de Patrimonio de Renfe se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el procedimiento de
clasificación, por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.
Por último, respecto a las alegaciones relativas a la
disconformidad con la superficie consignada en el listado de intrusiones, sostener que para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta los datos recogidos en el Catastro.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 23 de abril de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 8 de octubre de 2003,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en su tramo.?, que va desde el Vado de la Florida hasta el arroyo Cabañas, incluido el Descansadero de la Loma o Mesas del Corral, con una longitud de 1.446,48 metros, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción:
"El tramo V de la Cañada Real de Albadalejos o de los
Cuartillos, constituye una parcela de carácter urbano-rústico con una superficie de 193.448,91 metros cuadrados; que linda al Norte, con la misma vía pecuaria, tierras de labor de don Miguel Fernández Cala, con parcela de don Manuel Encinas Ruiz, con tierras de labor de don Miguel Domínguez Aguilera, con parcela de don Juan Moreno Díez, con terrenos de labor de doña Rosario Cabeza Gutiérrez, con parcela de don Esteban Vega Naranjo, con tierras de labor de don Ramón Pérez Rosado, con parcela de don Manuel Gamaza Barranco, con terrenos del Ayuntamiento de la Barca, con cementerio municipal, con tierras de labor de doña Carmen García Vázquez y con tierras de labor de la venta "El Cruce"-Mesas, de don Antonio Sánchez Macho; al Sur, con tierras de labor de don Ildelfonso Castro Morón, tierras de labor de don Fernando Sánchez Costa, con tierras de labor de don José Portillo Rodríguez, con parcela y casa de don José A. Castro Morón, con parcela y casa de don Juan José del Ojo Ramos, con parcela y casa de doña Carmen Nueva Marrufo, con parcela de don Joaquín Sánchez Pérez, con parcela y casa de don José Sánchez Romero, con tierras de labor de don Miguel de la Barrara Rodríguez y con tierras de labor de doña María Gámez Troya; al Este, con el tramo VI de la misma vía pecuaria y al Oeste con el tramo IV de la misma vía pecuaria y tierras de labor de don Ildefonso Castro Morón."
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los fundamentos de derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de octubre de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO
REGISTRO DE COORDENADAS
RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA
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