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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada del Callejón de la Magdalena", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Coria del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Coria del Río fueron clasificadas por Orden Ministerial, de 9 de diciembre de 1960.
Segundo. Mediante Resolución, de 24 de julio de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el iniciar el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Coria del Río, provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 22 de octubre de
2002.
En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, doña María del Carmen Barranca Sanabria, en su propio nombre, y don Joaquín Lama Muñiz, en nombre de doña Antonia Palma Japón, designan sus respectivos domicilios a efectos de futuras notificaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm., de 19 de abril de 2002. A la Proposición de Deslinde, presenta alegaciones doña Francisca de Sales Juan Luque, manifestando lo siguiente:
Que existe error en la redacción de su nombre en el proyecto de deslinde. Una vez constatado el mismo, se procede a su corrección.
Por otra parte, la alegante expone que la parcela núm., cuyo titular aparece como desconocido, es propiedad de Hormigones Leflet, S.L., coincidente con la parcela 9002, polígono 18 de la Gerencia Territorial de Catastro. Constatado el error tras el estudio de la documentación aportada, se procede a su corrección.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 7 de octubre de 2.003.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Callejón de la Magdalena", fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 9 de febrero de 1960, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones citadas en los Antecedentes de Hecho, han quedado contestadas.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 12 de septiembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Callejón de la Magdalena", en un tramo único, que va desde la autovía de Coria del Río hasta su unión con el Cordel de Ugena, en el término municipal de Coria del Río, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada: 1.679,89 metros.
Anchura: Variable.
Descripción: La Vía Pecuaria denominada "Colada del Callejón de la Magdalena", constituye una parcela rústica en el término municipal de Coria del Río de forma rectangular con una superficie total de 22.728,76 metros cuadrados con una
orientación Suroeste-Noroeste y tiene los siguientes linderos:
Norte: Linda con él un polígono industrial de Coria del Río, parcela de un propietario desconocido, finca de Aglesa S.L., don Antonio Vera López de Soria, Aglesa, S.L. Sur: Linda con finca propiedad de Francisca de Sales Juan Franco, Hormigones Leflet S.L, don José Cordero Sosa, don Antonio Palma Franco, don José Antonio Palma Bizcocho, don Manuel Quintero Gutiérrez, don Juan Campos Rosas, don José arreciado de Cos, don Manuel Peña Pérez, Aglesa S.L. Este: Linda con el casco urbano de Coria del Río. Oeste: Linda con el Cordel de Ugena.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de octubre de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CALLEJON DE LA MAGDALENA", EN UN TRAMO UNICO, DESDE LA AUTOVIA DE CORIA DEL RIO HASTA SU UNION CON EL CORDEL DE UGENA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORIA DEL RIO, PROVINCIA DE SEVILLA COORDENADAS UTM
COLADA DEL CALLEJON DE LA MAGDALENA
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