Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 18 de noviembre de 2003, por la que se convoca concurso unitario de méritos para la provisión de puestos de trabajo de nivel básico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscritos a distintas Consejerías.

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El art. 38.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece que podrán convocarse concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a distintas Consejerías correspondientes al nivel básico del intervalo atribuido a cada Grupo o Cuerpo. Estos concursos unitarios permiten unificar la gestión del proceso por la Consejería de Justicia y Administración Pública y facilitar su petición por los funcionarios interesados.

Con el fin de racionalizar la necesaria cobertura de los puestos vacantes presupuestariamente dotados y adecuar la organización y planificación de los recursos humanos con los intereses del personal funcionario dependiente de la Junta de Andalucía, resulta oportuno ofertar al personal que ya ostenta la condición de funcionario los puestos de trabajo de nivel básico vacantes que integran la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía para el 2003, publicada por el Decreto

184/2003, de 24 de junio (BOJA núm. 127, de 4 de julio), todo ello conforme a lo previsto en los arts. 3 y 38 del Decreto

2/2002 citado.

Asimismo, se incluyen en el presente concurso aquellos puestos de trabajo de nivel básico que se encuentran cubiertos provisionalmente y, conforme a la normativa vigente, deben incluirse en convocatoria de concurso de méritos.

Por otra parte, como novedad importante, y conforme a lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, se establece la presentación de la solicitudes y los posteriores trámites del procedimiento, mediante la firma electrónica avanzada, ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través del área privada de la Web del Empleado Público. Específicamente, se regula la presentación telemática de las solicitudes para aquellos funcionarios que dispongan de la firma electrónica avanzada, certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o que dispongan de código de usuario y clave personal de acceso al área privada de la Web del Empleado Público.

En base a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública conforme a lo previsto en el art. 45.2 del Decreto 2/2002, y en uso de las competencias atribuidas como titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública por el art. 43.2 del Decreto 2/2002,

D I S P O N G O

Artículo único. Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo de nivel básico que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Norma general.

El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, las bases de la presente convocatoria y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Segunda. Requisitos de participación.

1. Participantes.

Podrán participar en el presente concurso unitario todos aquellos funcionarios de los Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo recogidos en el Anexo I, se encuentren en situación de servicio activo o distinta a la de activo con reserva de puesto, o en situación distinta a la de activo sin reserva siempre que en este último caso reúnan los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo. Todo ello con las siguientes excepciones:

a) Para poder participar por primera vez en procedimientos de concurso los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía.

b) Los funcionarios que no lleven dos años con destino

definitivo, sólo podrán concursar en el ámbito de su Consejería y Organismos Autónomos de ella dependientes, con la excepción prevista en la letra h) del presente apartado, o en los supuestos de remoción, supresión del puesto de trabajo, y aquellos otros en los que el funcionario no tenga un destino definitivo.

c) Funcionarios en situación de suspensión firme.

Mientras perdure esta situación, estos funcionarios no podrán participar en convocatoria alguna.

d) Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar.

Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

e) Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares.

Durante el primer año del período de excedencia sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Consejería u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo, o se encuentren en la situación prevista en la letra h) del presente apartado.

f) Funcionarios en situación de servicios especiales.

Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.

g) Funcionarios sancionados con traslado con cambio de

residencia.

No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

h) Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo.

Estarán obligados a tomar parte en este concurso aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos y careciendo de destino definitivo, tengan destino provisional en alguno de los puestos que son objeto de la presente convocatoria. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo y si resultase cubierto el puesto de trabajo que ocupaban provisionalmente, por la Viceconsejería donde viniera prestando servicios el funcionario, se les adscribirá a un puesto de trabajo

correspondiente a su Grupo de pertenencia y para el que reúnan los requisitos exigidos por la RPT.

2. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso hasta el momento de toma de posesión en el puesto de nueva adjudicación.

3. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados

equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos de trabajo que,

teniéndolo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, sean convocados en el presente concurso. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de

Administración Pública.

Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior, que no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento, deben estar inscritos en el Registro General de Personal o solicitada su inscripción hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Tercera. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo IV (Solicitud de participación en el concurso unitario de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía), y V (Petición de puesto y autobaremo de concurso unitario de méritos para provisión de puestos de trabajo) de la presente convocatoria.

Deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo por cada puesto solicitado, conforme al Anexo V, de entre los ofertados que se publican como Anexo I. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT. Ambos Anexos pueden obtenerse en la Web del empleado público de la Junta de Andalucía

(http://empleado.juntadeandalucia.es):

- El Area Pública los ofrece en PDF descargable y rellenable en su totalidad.

- El Area Privada los ofrece ya cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales del usuario de la Web.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los

participantes, sin que puedan modificarse el/los Anexo/s V presentados (modelo de petición de puestos y autobaremo).

3. Los participantes no podrán desistir de su solicitud de participación una vez publicada la lista provisional de destinos adjudicados.

Cuarta. Lugar y procedimiento de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, con firma electrónica avanzada, o con usuario y clave privada, a través del Area Privada de la Web del Empleado Público de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento previsto en los siguientes apartados de la presente base; pudiendo también presentarse en las Oficinas de Registro dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y

124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social. No obstante, los

solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de

Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: Deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud

cumplimentada manualmente: Deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

2. Presentación con certificado digital en el Registro

Telemático de la Junta de Andalucía.

La presentación podrá realizarse única y exclusivamente por aquellos funcionarios que dispongan de la firma electrónica avanzada: Certificado Digital de clase 2CA emitido por la Real Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Deben acceder al área privada de la Web del empleado público a través de la opción: "Entrar utilizando certificado digital". En este momento se procederá a la autentificación de la identidad del solicitante.

b) Dentro de las opciones del área privada, deberán seleccionar "Concursos de Méritos" y la presente convocatoria, accediendo al Anexo IV (modelo de solicitud) que permitirá, una vez cumplimentado, acceder a tantos Anexos V como puestos desee solicitar. Los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la

aplicación mediante el uso del certificado digital. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

c) Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos IV y V, si éstos son validados por el sistema

informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación.

La opción de guardar como borrador supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

d) Finalizada la cumplimentación de la solicitud, el usuario deberá seleccionar la opción "Firmar y Presentar". Este proceso supone tanto la firma electrónica de la solicitud, que no podrá ser modificada posteriormente, como la presentación ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los

documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. Presentación con usuario y clave privada en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

Podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud en el área privada de la Web del empleado público aquellos funcionarios que no dispongan de firma electrónica pero sí de código de usuario y clave privada de acceso a dicha área.

El código de usuario es el código alfanumérico personal proporcionado a cada empleado registrado en el SIRhUS por el administrador de la Web del empleado Público. La clave de acceso completa el código de usuario para acceso a las

aplicaciones informáticas y está registrada de forma

criptográfica en el sistema informático de manera que no es posible su lectura.

Cada usuario debe mantener bajo su exclusivo control el código de usuario y la clave privada, que no deberán ser facilitados a otras personas. La responsabilidad que se pueda derivar del uso indebido del código de usuario y clave de acceso, incluso mediando el consentimiento de su titular, corresponderá a los usuarios titulares de los mismos.

El procedimiento de cumplimentación de la solicitud será el mismo previsto en el apartado 2 de la presente base, y una vez finalizado, el usuario podrá seleccionar la opción "Presentar". Desde este momento, la solicitud no podrá ser modificada en ningún caso.

Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los

documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del usuario por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Quinta. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de estar interesados en puestos ofertados en el presente concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus

peticiones, por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su solicitud.

Sexta. Funcionarios con discapacidad.

Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes de la

Administración laboral, sanitaria o asistencial

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Séptima. Méritos valorables.

1. Serán valorados los méritos alegados por los participantes en la autobaremación practicada para cada puesto solicitado en el Anexo V, que consten inscritos o de los que se haya

solicitado la inscripción en el Registro General de Personal hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo expuesto en el art. 35.f) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70 de dicha Ley para los méritos que no consten inscritos, debiendo en este último caso aportar fotocopia bajo el texto "es copia del original" suscrita por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

En este sentido, los funcionarios de Administración General de la Junta de Andalucía podrán acceder a visualizar su hoja de acreditación de datos a través del área privada de la Web del empleado Público, y deberán remitir al Registro General de Personal, hasta el día de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, escrito solicitando la inscripción de cuantos méritos no consten inscritos, debiendo adjuntar a dicho escrito la documentación acreditativa de los mismos.

2. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales, en todo caso, deberá cumplir el solicitante.

Octava. Comisión de Valoración.

1. Los méritos se valorarán, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, por la Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se recogen en el Anexo III.

2. La Comisión de Valoración estará vinculada por la

autobaremación de los méritos efectuada por los participantes, en el sentido de que sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada apartado del baremo.

Novena. Orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad

expresado en la solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación, aquél se resolverá a favor del funcionario que pertenezca al cuerpo preferente establecido en la Relación de Puestos de Trabajo. Si el empate continuase, se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en los apartados de méritos del baremo, contemplados éstos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del funcionario cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas

selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada.

Décima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 45.2 del Decreto 2/2002, el Director General de la Función Pública, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por la que se resuelve provisionalmente el concurso, y en ella se indicarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público la listas provisionales de admitidos con indicación del destino adjudicado y su puntuación, en su caso, y de excluidos con indicación de las causas de exclusión.

2. En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, los interesados podrán

presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar si lo desean vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo.

3. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valo

ración, en la Orden por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por la Consejera de Justicia y Administración Pública, relacionando a los participantes que resulten

adjudicatarios de puesto, con indicación de la puntuación obtenida, y puestos desiertos. Asimismo, dicha Orden señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las Listas Definitivas de admitidos que no resultan adjudicatarios y de excluidos con indicación de las causas de exclusión.

4. La Resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al igual que la convocatoria.

Undécima. Destinos.

1. Los destinos serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria publicada en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, debiendo comunicarlo por escrito a los órganos competentes en materia de personal y a la Dirección General de la Función Pública, en el término de tres días desde la publicación de la Resolución Definitiva.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria podrán ser excluidos de la misma como consecuencia de la necesidad de ejecución de una sentencia judicial.

Duodécima. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá justificarse documentalmente al órgano ante el cual se tomará posesión mediante la presentación del certificado de

empadronamiento u otro documento que verifique el mismo.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Viceconsejero de la Consejería donde viniera prestando servicios el funcionario, podrá diferir el cese de éste hasta

20 días hábiles por necesidades del servicio, comunicándolo a la unidad a que haya sido destinado el funcionario en la resolución definitiva del presente concurso.

4. Tras la toma de posesión, el Viceconsejero de la Consejería donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Sevilla, 18 de noviembre de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO II

BAREMO APLICABLE

La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 25 puntos.

1. Grado personal (máx. 6 puntos).

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado:

6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado (máx. 7 puntos).

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 7 puntos, en la forma que se expresa a

continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual al del puesto solicitado: 7 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

Para la valoración del trabajo desarrollado de aquellos funcionarios que desempeñan actualmente puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo de pertenencia del funcionario.

A la puntuación obtenida por el nivel del puesto desempeñado actualmente respecto al nivel del puesto solicitado, se le aplicará el porcentaje que le corresponda en función del área funcional del puesto solicitado, como sigue:

a) 100% si coinciden las áreas funcionales del puesto

solicitado y del que se desempeña actualmente.

b) 80% si coincide área funcional del puesto solicitado con el área relacional del puesto que se desempeña actualmente, o viceversa.

c) 60% si coinciden las áreas relacionales de ambos puestos.

d) 40% si el área funcional del puesto solicitado está incluido en el grupo de áreas del puesto que se desempeña actualmente.

La acreditación del desempeño de puestos por los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso, durante el tiempo en que los puestos no se

encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará por el propio funcionario solicitante en el impreso de solicitud para participar, señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación para los funcionarios provenientes de otras

Administraciones Públicas y de otros sectores de esta

Administración que participen en el presente concurso.

La Comisión de Valoración revisará la acreditación formulada en la solicitud por el funcionario, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de

Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la

Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Antigüedad (máx. 6,5 puntos).

La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento (máx. 2,5 puntos).

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas

lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

En el caso de cursos con prueba de aptitud, con excepción de las pruebas exigidas en la modalidad de formación no

presencial, la superación de la misma incrementará la

puntuación del correspondiente curso en un 25%.

Los cursos a valorar serán aquellos organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el

Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio-Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de

Formación Continua, por las Organizaciones Sindicales.

5. Valoración de títulos académicos (máx. 3 puntos).

La posesión de titulaciones académicas directamente

relacionadas con el puesto al que se concursa, aparte de la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos por cada uno.

b) Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.

c) Por el título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,75 puntos por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos por cada una.

En los puestos de doble adscripción a Grupos no podrá alegarse como mérito por los funcionarios de Grupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo superior, en el caso de que se posea.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia

como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse, a continuación de la titulación, la disposición en la que se establece la

equivalencia y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

6. Incremento por Cuerpo preferente (máx. 1,5 puntos).

La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se

incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que, en su caso, esté establecido en la RPT para el puesto de trabajo solicitado, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 25 puntos.

7. Incremento por permanencia en puesto de trabajo (máx. 1,75 puntos).

Por la permanencia en el puesto de trabajo obtenido mediante el procedimiento de concurso desde el que se participe, la puntuación total obtenida por la aplicación de este baremo se incrementará, a partir de tres años completos de servicios, a razón de 0,25 por cada año, hasta un máximo de 1,75 puntos, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 25 puntos.

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