Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 26 de noviembre de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento de los Registros de la Propiedad y Mercantil de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), ha sido convocada huelga que en su caso, podrá afectar a los trabajadores de los registros de la propiedad y mercantil de Andalucía, para los días 2, 3 y 4 de diciembre de

2003.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los señores Registradores de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Andalucía prestan un servicio esencial para la comunidad, ya que de ellos depende la publicidad o efectos "erga omnes" de las operaciones civiles y mercantiles realizadas entre personas físicas o jurídicas, por lo que la huelga que afecte a la normal actividad de este servicio colisiona frontalmente con el derecho de los ciudadanos proclamado en la Constitución Española y requiere el establecimiento de servicios mínimos.

Los servicios mínimos que aquí se establecen tratan de garantizar el mantenimiento de la seguridad jurídica en el tráfico de bienes inmuebles y mercantil, por considerarse éste un servicio esencial para la comunidad para cualquier sociedad, por los graves e irreversibles perjuicios de carácter económico que se podrían causar a los particulares en cuanto a la propiedad de sus bienes y derechos, en cuanto que los Registros tienen la función principal de la protección jurídica de estos, por medio de la publicidad que proporcionan (principio de fe pública registral).

El hecho de la inscripción de los bienes y derechos de los particulares sirve para presumir legalmente la legitimidad de lo registrado y para proteger al tercero que adquiere y que confía en los pronunciamientos del Registro (principio de prioridad, que otorga preferencia a lo primeramente inscrito), además la seguridad registral tiene un papel esencial en una esfera preventiva, en tanto en cuanto se evitan conflictos por los propios mecanismos de control registral de la propiedad. De este modo, se protege el derecho a la propiedad privada, que es un derecho esencial reconocido en la Constitución Española. Por todo ello, con la regulación de estos servicios mínimos se pretende garantizar al menos la atención al público que acuda a los registros y salvaguardar el derecho de los ciudadanos a la efectividad de los principios registrales antes expuestos. Además, al tratarse de una convocatoria de huelga de ámbito nacional se ha seguido el criterio mantenido a nivel nacional.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso consensuar los servicios mínimos necesarios, se han mantenido reuniones en la Delegaciones Provinciales de esta Consejería en Almería, Granada y Sevilla a las que las partes afectadas han adjuntado la propuesta de servicios mínimos acordados entre la asociación profesional de Registradores A.P.R. y la organización sindical CSI-CSIF, la cual es coincidente según su información con la propuesta adoptada a nivel nacional y cuyo contenido ha sido tenido en cuenta en esta Orden.

De acuerdo con lo que disponen los preceptos legales

aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada que en su caso, podrá afectar a los trabajadores de los registros de la propiedad y mercantil de Andalucía, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

A N E X O

1. En Registros donde sólo exista un trabajador en plantilla, el servicio mínimo lo constituirá dicho trabajador.

2. En Registros donde existan entre dos y tres trabajadores en plantilla, el servicio mínimo lo constituirá 1 trabajador.

3. En Registros donde existan entre cuatro y seis trabajadores en plantilla, el servicio mínimo lo constituirán 2

trabajadores.

4. En Registros donde existan entre siete y trece trabajadores en plantilla, el servicio mínimo lo constituirán 3

trabajadores.

5. En Registros donde existan más de trece trabajadores en plantilla, el servicio mínimo lo constituirán el 20 por ciento de dicha plantilla.

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