Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE(HUELVA) E INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2003. (BOE NUM. 267, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2003)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2003.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 19. c)de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Disposición Transitoria Primera, párrafo tercero, se encuadran en el grupo C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, solo a efectos retributivos.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por Orden de 14 de febrero de

2002, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su modificación en la Ley 11/1990 de 21 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración local, y supletoriamente el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Igualmente, en lo no previsto en las presentas Bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 144, de 29 de julio de 2003).

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1.Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad, y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional del Primer Grado o equivalente, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, párrafo primero, de la citada Ley 13/2001.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes

funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en Escuela Concertada o en Escuela Municipal de Policía Local, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes.

4.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General del Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva).

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia con el contenido

establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio del

interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, indicándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aljaraque).

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo

documentalmente.

4.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

4.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación correspondiente, deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

4.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de

Aljaraque (Plaza de Andalucía, 1, de Aljaraque (Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la

Administración General del Estado o de cualquier

Administración de las Comunidades Autónomas, en las

representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezca con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

4.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de dieciocho euros (18,00 e), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de Intervención del Ayuntamiento de Aljaraque, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 4.2., o en cualquiera de las entidades bancarias

colaboradoras del Ayuntamiento.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o telegráfico, dirigido al Ayuntamiento de Aljaraque, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta,

identificándola específicamente.

5. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles, para la subsanación del defecto que haya

motivado la exclusión.

También se determinará, el lugar, fecha y horade comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal calificador.

5.2. Terminado el plazo de diez días hábiles, señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante, dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición definitiva del Tribunal y confirmando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal calificador.

6.1. Composición.

El Tribunal, cuya composición será predominantemente técnica, constará de los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Delegado del personal funcionario de este Ayuntamiento, o persona en quien éste delegue.

- El Interventor de Fondos Municipales del Ayuntamiento.

- El Concejal de Seguridad Ciudadana.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con lo mismos requisitos.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a

excepción del Secretario que tendrá voz pero no voto.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas, siendo en todo caso imprescindible la concurrencia de un Psicólogo, designado por el Ayuntamiento, para la calificación de los ejercicios comprendidos en la Tercera prueba de las que se compone la Primera Fase del proceso selectivo (oposición).

Dichos asesores se limitarán al ejercicios de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

6.2. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ayuntamiento de Aljaraque que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 279 de la citada Ley 30/1992.

6.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección señalándose la categoría cuarta de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

6.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

concurrencia de, al menos, dos Vocales, el Presidente y el Secretario.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio, correspondiéndole dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, clasificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.y acordará en dicha sesión todas las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

6.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de

presentación de instancias.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

A) Primera fase: Oposición.

A.1. Primera prueba.

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Se calificarán de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación en el caso de que se

superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso

selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

A.2. Segunda prueba.

Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 14 de febrero de 2002, ya citada, que figura en el Anexo II.

Se calificará de apto o no apto.

A.3. Tercera prueba.

Psicotécnica. El examen psicotécnico constara en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al

percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general

española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales. Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes especificas. Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad. Ausencia de rasgo

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y de acomodación a la representación de la autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados, irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

A.4. Cuarta prueba.

Conocimientos. Que consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria, que se determina en el Anexo III, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se

calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida entre dos.

Para la realización de la prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico, se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

B) Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

El contenido de dicho curso, se ajustará a la adquisición de conocimiento y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo, y tendrán una duración no inferior a 1.300 horas lectivas.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso, quienes ya lo hubieren superado en la ESPA (Escuela de Seguridad Pública de Andalucía), o en Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, la

relación de aprobados, por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente (Alcaldía), propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

9.2. La relación de aprobados, propuesta por el Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho, cualquier propuesta formulada en otro sentido.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales (BTP.)

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionarios de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el

abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales o involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En tal caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa injustificada o imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la Oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección, en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso, las Escuelas Concertadas, o Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de la convocatoria.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes y elevando la propuesta final al Alcalde para su nombramiento, como funcionarios de carrera en las plazas convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, los funcionarios en practicas serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo

previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario, de los Policías Locales, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.

13. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Fuerza flexora.

Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizaran flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de

8 flexiones.

Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla completamente extendida y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial del lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52

centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos. Los aspirante tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 para hombres y 9'00 para mujeres.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20 por ciento del teórico ideal, calculado según la formula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

Oido y audición:

- Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

4. Otras exclusiones:

- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

- Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de la

cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

- Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

- Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

- Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

- Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina....).

ANEXO III

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes, fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: La Administración del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencia de los Entes Locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/01, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de Desarrollo.

Estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Aljaraque, 18 de noviembre de 2003.- El Alcalde, Juan Manuel Orta Prieto.

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