Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARMILLA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION CON CARACTER DEFINITIVO DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO B, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA Y CLASE: EJECUTIVA DE LA POLICIA LOCAL, DENOMINACION: SUBINSPECTOR DE POLICIA LOCAL, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, MEDIANTE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva, mediante el procedimiento de concurso-oposición, sistema de acceso Promoción Interna, de una plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Denominación: Subinspector de Policía Local.

La plaza citada, adscrita a la Escala Ejecutiva conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuentra encuadrada en el Grupo B.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a este proceso selectivo por Promoción Interna, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley andaluza 13/2001, y Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003, de 8 de julio, aplicables a la presente convocatoria.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

2.2. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución núm. 1), en el plazo de veinte días naturales computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. A las solicitudes deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados, originales o copias debidamente compulsadas, conforme se determina en la base Octava. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Derechos de examen.

4.1. Los derechos de examen se fijan en 30 euros, que se ingresarán en la Tesorería Municipal o a través de giro postal o telegráfico. El justificante de haber efectuado el ingreso se acompañará a la solicitud.

4.2. El personal funcionario de este Ayuntamiento quedará excluido del pago de los derechos de examen, según lo

estipulado en el artículo 10 del vigente Acuerdo de

Condiciones de Trabajo de los Funcionarios del Ayuntamiento de Armilla.

Quinta. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la relación de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha

relación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de diez días previsto en el artículo

71.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al

nombramiento del Tribunal, que hará público junto con la lista definitiva de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a los efectos

recusatorios previstos en la legislación vigente.

5.2. En dicho edicto se determinará el lugar, fecha y hora de la constitución del Tribunal calificador y del comienzo de los ejercicios.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. Presidente: el de la Corporación o Concejal en quien delegue.

6.2. Secretario: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde (con voz pero sin voto).

6.3. Vocales:

- Dos Vocales designados por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario representante de los delegados de personal.

- Un funcionario representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

6.4. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que podrán formar parte del Tribunal indistintamente, en caso de no concurrir algún titular.

6.5. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de la plaza convocada.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

6.7. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de la convocatoria.

6.8. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A tal efecto, el Tribunal se clasifica de segunda categoría.

6.9. El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

6.10. Igualmente la Alcaldía, a propuesta de los Portavoces de los Grupos Municipales, podrá designar dos observadores, uno de cada uno de dichos Grupos, que supervisarán el transcurso del proceso selectivo, pudiendo actuar con voz pero sin voto. Séptima. Procedimiento de selección.

7.1. El Procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

7.2. Previa a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, en ningún caso la valoración de méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, y además no tendrá carácter eliminatorio para poder acceder a la fase de oposición, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos

15 y 16 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

7.3. Antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de ésta, con una antelación de al menos 5 días a la realización del primer ejercicio.

7.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base quinta de la

presente convocatoria. Los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.6. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI,

pasaporte o carnet de conducir.

7.8. El orden de actuación de los candidatos será alfabético según el primero de los apellidos

Octava. Valoración de méritos.

A. Fase de concurso.

8.A.1. Titulación académica:

- Título de Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminologia, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

8.A.2. Antigüedad:

a) Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0.20 puntos.

b) Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0.10 puntos.

c) Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0.10 puntos.

d) Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0.05 puntos.

Puntuación máxima a otorgar en este apartado: 4 puntos.

8.A.3. Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepciónde los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de 2002 (11 de abril de 2002), con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima a otorgar en este apartado: 4 puntos.

8.A.4. Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

B. Fase de oposición.

8.B.1. Consistente en una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes: La primera, la contestación por escrito de un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal, relacionado con las materias que figuran en el temario de la convocatoria (Anexo

I); y la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará igualmente relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las

contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos.

8.B.2. La parte teórica de la prueba se valorará a razón de

0,2 puntos por cada respuesta correcta, sin que proceda restar puntos por las respuestas incorrectas.

8.B.3. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo; pudiendo el Tribunal ampliar dicho periodo de tiempo, según su prudente criterio, cuando la dificultad de las pruebas propuestas lo requiera.

8.B.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de Oposición y de la del Concurso.

Novena. Relación de aprobados.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la

relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Décima. Período de prácticas y formación.

10.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la Convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes al mismo. El aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo, tendrá que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas

Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que promociona.

10.2. Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de concurso-oposición.

10.3. Los contenidos del curso de capacitación se ajustarán a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de

habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el

desempeño del nuevo puesto de trabajo y tendrá una duración no inferior a 200 horas.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e

involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el proceso selectivo, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Decimoprimera. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales o las Escuelas

Concertadas, enviarán un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de la convocatoria.

11.2. El Tribunal, a los aspirantes que superen el

correspondiente curso de capacitación, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso- oposición y el curso de capacitación, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final a la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

11.3. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Decimosegunda. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción

interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Ley 13/2002, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de Administración Local.

ANEXO I

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos

municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Normativa básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Medio Ambiente. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Armilla, 10 de noviembre de 2003.- El Alcalde, José Antonio Morales Cara.

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