Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGOR;A DE SUBINSPECTOR DE POLICIA DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por personal funcionario mediante promoción interna de 1 plaza de Subinspector de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Subinspector de la Policía Local, encuadrada en el grupo C (a efectos retributivos se incluye en el grupo B) del artículo 25 de la Ley 30/1984.

De conformidad con el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, que regula la selección, formación y movilidad en los Cuerpos de Policía Local en sus artículos 29 y 30, así como artículo

40.2 y 45 de la actual Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales.

Procedimiento de selección: Concurso-Oposición.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

- Decreto 201/2003, de 8 de julio, que regula la selección, formación y movilidad en los Cuerpos de Policía Local.

- Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

- Orden de 14 de febrero de 2002, de la Consejería de Gobernación por la que se modifica la anterior.

3. Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o faltas cometidas.

4. Solicitudes.

En el plazo de (20) veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en un periódico de difusión en la localidad del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud mediante el modelo oficial que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo hacer efectivo el pago de 60,10 euros en concepto de tasas de examen, en el mismo Ayuntamiento o ingreso por transferencia bancaria en Unicaja, número de cuenta 2103 0611 20 0030009170. Será requisito necesario para ser admitido a esta convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la

convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

A las solicitudes se acompañará copia del justificante del ingreso del pago de las tasas de examen referidas, así como la documentación original o debidamente compulsada de los

documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

5. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que habrá de publicarse en un periódico de difusión en la localidad y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará el motivo de la

exclusión, en su caso, y se dará un plazo de dos días para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en un periódico de difusión en la localidad y en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el que se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos y el nombre de todos y cada uno de los miembros que compongan el Tribunal calificador.

7. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará por:

Presidente: El de la Corporación o Teniente Alcalde en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

El Concejal que sea designado por la Alcaldía.

Funcionario del Cuerpo de Policía Local que designe la

Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Cuatro funcionarios designados por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, dos directamente por ésta, uno a propuesta de la Junta de Personal de entre sus miembros, otro designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los aspirantes. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todos o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios

correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en relación a su especialidad en la preparación, en su caso, de aquellos ejercicios para los que se les requiera.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a

excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

El número de miembros actuantes no será inferior a cuatro Vocales más su Presidente.

Para la realización de las pruebas en que los aspirantes tengan que actuar individualmente, se realizará un sorteo al efecto.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1. Concurso.

2. Oposición.

Normas comunes.

A) La selección constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición. La fase de concurso será previa a la de

oposición.

B) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases.

La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

C) Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez realizada cada prueba, la convocatoria de la siguiente se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con 12 horas al menos de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

D) Los opositores serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En caso de empate de la puntuación final, que será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición, se

dirimirá aquél a favor del aspirante de mayor edad.

8.1. Bases del concurso: En la Resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la

valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo 4 de esta convocatoria.

Terminada la valoración de méritos de los aspirantes y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquélla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de las dependencias de la Policía Local.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso, podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.

8.2. Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Pruebas psicotécnicas.

Consistirán en la realización de test de carácter

psicotécnico, que aparecen reseñados en el Anexo 3.

Para la realización de esta prueba, el Ilmo. Sr. Alcalde, mediante Resolución nombrará un psicólogo, al menos, como asesor/es del Tribunal.

2. Ejercicio teórico y práctico.

2.1. Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a cincuenta preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión cuatro respuestas probables de las cuales una será cierta, de entre los temas que figuran en el Anexo 1, cada pregunta acertada correctamente será valorada en 0,2 puntos, el tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y treinta minutos.

2.2. Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico en el tiempo máximo de 2 horas, cuyo contenido estará relacionado con el temario de la oposición.

Se calificará cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo, en cada uno de ellos. La calificación final será la suma de los dos ejercicios, dividida por 2.

4. Examen médico: Se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garanticen la idoneidad conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de

2000 (BOJA núm. 144 de 14 de noviembre de 2000), Anexo 2.

9. Calificación provisional y propuesta de nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará publica la relación de aprobados por Orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.

La relación de aprobados propuesta por el Tribunal no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido. Asimismo, el Tribunal elevará dicha relación al Presidente de la Corporación.

Quienes aprueben esta fase de concurso oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Seguridad Pública de las corporaciones locales. Efectuado el curso se efectuará el nombramiento de funcionario.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará

funcionarios en prácticas para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de ingreso.

13. Recursos.

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA CATEGORIA DE SUBINSPECTOR

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomia de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos

municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 13/01, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Medio Ambiente, normativa básica de la Junta de Andalucía.

Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Organica 6/84, de "Habeas Corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección, adelantamiento. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Talla. Estatura mínima:1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres, estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudez visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida ante 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteración del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según el existente para la población general española.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

ANEXO IV

BAREMO PARA CONCURSO O CONCURSO DE MERITOS

a) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación.

Los cursos superados en Centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de

Seguridad, según su duración, serán valorados cada uno con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorará, respectivamente, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

El Alcalde, Juan Carlos Juarz Arriola.

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