Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 04/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PALOS DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas por el sistema de oposición libre para cubrir cuatro plazas de la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA OPOSICION LIBRE CONVOCADA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD CUATRO PLAZAS DE POLICIAS LOCALES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión de cuatro plazas de la escala básica, categoría de policía del Cuerpo de Policía Local del Ilmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, en régimen funcionarial, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, dotadas con las retribuciones económicas correspondientes al grupo C.

1.2. Esta convocatoria, con sus correspondientes bases, la composición del Tribunal, la lista de admitidos y excluidos, y la determinación del lugar y fecha de celebración del primer ejercicio, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en los lugares donde se celebren los distintos ejercicios. Todas las demás actuaciones del Tribunal, hasta el fallo de la definitiva lista de aprobados, se publicarán únicamente en el tablón de edictos.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el del Estado se publicará extracto de la convocatoria. Los efectos administrativos de la convocatoria, se producirán desde la fecha en que se publique dicho extracto en el Boletín Oficial del Estado.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres (estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía).

d) Compromiso escrito de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado o de cualquiera de sus Administraciones, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. (Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que se acredite mediante documento oficial).

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A y B-1 con autorización BTP, requisito que deberá mantener hasta su fecha de ingreso.

h) Compromiso escrito de conducir vehículos policiales.

i) No hallarse incurso en ninguno de los casos enumerados en el artículo 36 del Reglamento de funcionarios de la Administración Local.

j) Declaración jurada de cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos.

k) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones policiales, requisito que deberá mantener hasta su fecha de ingreso.

l) Prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser debidamente

acreditados documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre para las cuatro plazas convocadas.

4. Instancias y presentación.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, serán facilitadas en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ecxmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Los derechos de examen se fijan en treinta euros y serán satisfechos al presentar la instancia mediante ingreso en la Depositaría Municipal o por giro telegráfico o postal haciendo constar, en este caso, en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, remitiéndolo a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Palos de la Frontera, Huelva, Derechos de examen para convocatoria de la oposición libre a ingreso en el Cuerpo de Policía Local.

La cantidad no podrá ser devuelta más que en el caso de no ser admitido a examen por falta de los requisitos exigidos en estas Bases.

4.3. Defectos de las solicitudes. Si la instancia no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, conforme al articulo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que en el plazo de diez días subsane la falta, con

apercibimiento de archivo si no lo efectuare.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno aprobará la lista

provisional de admitidos y excluidos, que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento. En el caso de no existir exclusiones, la lista se elevará directamente a definitiva.

5.2. Reclamaciones contra la lista provisional. Las

reclamaciones podrán interponerse por el interesado excluido en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, reclamación que se efectuará conforme al artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.4. La publicación de la lista en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de

posibles impugnaciones y recursos.

6. Tribunal calificador.

6.1 El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma, según se determina en el articulo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Concejal Delegado de Policía Local.

Un Concejal nombrado por la Alcaldía.

El Jefe de la Policía Local.

Un representante de la Junta de Andalucía.

El Delegado del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados.

6.2 Se designarán miembros suplentes que, alternativamente con los titulares, integrarán el Tribunal.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos cuatro de sus miembros (titulares o suplentes indistintamente) y el Presidente.

6.4. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

6.5 Los miembros del Tribunal percibirán las dietas por asistencia que sean procedente conforme a lo legalmente establecido.

7. Aprobación de las listas definitivas. Constitución del Tribunal. Desarrollo de la oposición.

7.1. Por Decreto de la Alcaldía se aprobará la lista

definitiva de candidatos, teniendo en cuenta las reclamaciones que se hallan presentado a la lista provisional, aceptando o rechazando las mismas.

7.2. El orden de actuación de los candidatos, se efectuará por orden alfabético previo sorteo de la letra correspondiente al primer apellido.

7.3. Comienzo de las pruebas. Los ejercicios de las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria, debiendo anunciarse el primer ejercicio quince días antes de su celebración, indicando el día, hora y lugar en el que se llevará a cabo la misma así como la composición del Tribunal.

7.4. Anuncio del Boletín. Se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, el nombramiento del Tribunal y el día, hora y lugar en que dará comienzo la oposición.

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de verdadera fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el

Tribunal; la no presentación a alguno de los ejercicios, implicará la renuncia definitiva a tomar parte o continuar las pruebas.

Comenzado los ejercicios el Tribunal podrá requerir en

cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad o cualquiera de los requisitos exigidos en la base segunda, la no justificación será causa de exclusión.

7.6. Responsabilidad. Si en algún momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en las presentes bases, se excluirá de la oposición previa audiencia del interesado, pasándose en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase falsedad en la declaración que formuló.

7.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo, asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en dicho artículo.

7.8. Entre la celebración de uno y otro ejercicio deberá mediar un plazo mínimo de veinticuatro horas.

8. Desarrollo de los ejercicios.

1.? Ejercicio: Aptitud física.

2.? Ejercicio: Reconocimiento Médico.

3.? Ejercicio: Prueba Psicotécnica.

4.? Ejercicio: Prueba de Conocimientos.

Se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y de acuerdo con los contenidos contemplados en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000,

publicada en el BOJA núm. 144 de 14.12.2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de su desarrollo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas

precisas para realizar las pruebas deportivas.

9. Puntuación final.

9.1. Los ejercicios serán todos eliminatorios, siendo su calificación de apto o no apto a excepción del cuarto

ejercicio que se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo el opositor superar la mínima de 5,00 puntos.

9.2. Una vez obtenida la puntuación final, el Tribunal

publicará en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y tablón de anuncios, la lista de candidatos que hayan sido aprobados.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar. En el supuesto de que superen el aprobado un número de opositores mayor que el de las plazas a cubrir éstas serán cubiertas por las mejores puntuaciones; cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho. De producirse la renuncia o no presentación en la fecha que se indique o cualquier otra circunstancia por causa no

justificada y apreciada libremente por el Tribunal que impida a un opositor aprobado, incorporarse al curso de formación y de haber superado la oposición un número mayor de opositores que plazas convocadas, ocupará la/s dejada/s vacante/s, el/los siguiente/s opositor/es aprobado/s por orden riguroso de puntuación.

10. Lista provisional de aprobados.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación.

11. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

11.1. El Tribunal, finalizadas las pruebas y visto el

resultado de las mismas, elevará propuesta definitiva a la Alcaldía-Presidencia para que proceda al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios en prácticas,

rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por lo establecido en el Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre.

11.2. Curso de ingreso.

Será de carácter obligatorio y se desarrollará en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, estando sujeto a lo

previsto en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre,

selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y demás normas que lo desarrollen.

12. Nombramiento.

Finalizado el curso de habilitación y visto el resultado del mismo, se procederá por la Alcaldía Presidencia a nombrar como funcionario de carrera a todos aquellos que superen dicho curso, ocupando las plazas objeto de esta convocatoria. Se declararán vacantes aquellas plazas que no sean cubiertas.

13. Toma de posesión.

En el plazo de quince días, a contar de la notificación del nombramiento, deberán los aspirantes tomar posesión de su cargo, este plazo podrá dilatarse hasta un mes sólo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada y que se apreciará libremente por la Alcaldía-Presidencia.

14. Norma final.

La presente convocatoria podrá recurrirse en vía contenciosa- administrativa.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria podrán ser recurridos por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento

Administrativo y demás normas de aplicación.

Palos de la Frontera, 19 de noviembre de 2003.- El Alcalde, P.O.

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