Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PORCUNA

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. 161, de 22.8.2003).

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Modificación de bases para su adaptación al Decreto

201/2003.

Doña Ana María Moreno de la Cova, Alcaldesa en Funciones del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad de Porcuna (Jaén).

HACE SABER

Que publicadas bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local mediante el sistema de oposición libre en BOJA núm. 161, de 22 de agosto de 2003, y visto el Decreto

201/2003, de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funciones de los Cuerpos de la Policía Local de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Disposición Transitoria 1.ª del citado Decreto, se procede por Resolución de la Alcaldía de 19 de noviembre de 2003 a la siguiente modificación para su adaptación al Decreto 201/2003:

- Base 1.2. Añadir: A efectos retributivos, según la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

- Base 2. Sustituir donde dice "Decreto 196/1992" por Decreto

201/2003.

- Base 3.1.b) Sustituir "no haber cumplido los treinta" por "no haber cumplido los treinta y cinco".

- Base 3.1.c) Añadir: Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

- Base 6.1. Vocales: Se sustituye el punto 2: Un representante de la junta o delegados de personal. Se sustituye el punto 4: Un funcionario del Ayuntamiento de Porcuna. Se anula el punto

5.

- Base 7.5. Se sustituye este párrafo por: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

- Base 8.1. Se añade el siguiente párrafo: Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

- Base 8.4. Se sustituye la Orden de 29.1.93 por: Orden de

14.11.2000, modificada parcialmente por Orden de 14.2.2002.

- Bases 11.3. Queda redactada como sigue: En cuanto a la dispensa de cursos de ingreso o capacitación, contenido y duración de los cursos, incidencias en los cursos e informe, propuesta final y escalafonamiento se estará a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 y 16 del Decreto 201/2003.

- Bases 11.4 y 11.5: Quedan suprimidas.

- Base 12: Queda suprimida.

Porcuna, 19 de noviembre de 2003.- La Alcaldesa en Funciones, Ana María Moreno de la Cova.

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