Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos (arts. 2, 5, 15.6, 19.5 y 30), de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 19 de septiembre de 2003, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos (arts.,

5, 15.6, 19.5 y 30), de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y se acuerda su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando los artículos redactados de la siguiente forma:

"Artículo 2. Domicilio Social.

El domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se halla en Las Gabias (Granada), en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico "Juan Carlos I", Carretera de Las Gabias - La Malahá, km 8, pudiendo ser trasladado dentro de la Comunidad Autónoma, por acuerdo de la Junta Directiva y posterior ratificación de la Asamblea General.

Artículo 5. Competencias de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía y la Real Federación Española de Tiro Olímpico, son competencias y fines de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:

a) La competición ordinaria en el ámbito local, provincial o territorial.

b) La elaboración, promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.

c) La formación de Técnicos de nivel autonómico y nacional, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

d) La colaboración, o ejecución en su caso, en los eventos planteados por la Comunidad Autónoma.

e) El seguimiento y ayuda de los posibles y actuales talentos de elite o de base, en colaboración con la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

f) La formación de Jueces-Arbitros.

g) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

h) La aplicación de la disciplina deportiva en el nivel autonómico.

i) La diligencia y gestión de las licencias deportivas (tanto autonómicas como nacionales) y la inscripción de los Clubes y de los Deportistas en las competiciones.

j) La representación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y la ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de ésta (Campeonatos Nacionales, por ejemplo).

k) Establecer convenios y contratos, con entidades públicas y privadas.

l) Cualquier otra competencia acorde con su función dentro de la Comunidad Autónoma.

m) Acuerdos de correspondencia con otras Federaciones.

Artículo 15. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, su estructura y procedimiento para la elección de sus miembros estarán recogidos en el Reglamento Electoral, una vez debidamente convocada y constituida, es el órgano de control ordinario de la gestión federativa y el cuerpo deliberante de la Federación.

2. El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.

3. Corresponde a la Asamblea General, con carácter indelegable las siguientes funciones:

a) Aprobar las normas estatutarias y sus modificaciones.

b) Aprobar sus reglamentos deportivos, técnicos, electorales y disciplinarios.

c) probar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.

d) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

e) Elegir y cesar al Presidente.

f) Elegir y cesar al Presidente del Comité Técnico de Jueces- Arbitros.

g) Elegir y cesar al Interventor, previa propuesta del

Presidente.

h) Elegir y cesar los componentes de las Comisiones Delegadas de la Asamblea General, de entre todos sus miembros.

i) Decidir, en su caso, sobre la moción de censura y

correspondiente cese del Presidente.

j) Otorgar la calificación oficial de actividades y

competiciones deportivas y aprobar el calendario deportivo, así como su memoria anual.

k) Designar a los miembros de los órganos de disciplina deportiva y ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en estos estatutos y en los reglamentos.

l) Segregar especialidades deportivas existentes o incluir otras nuevas, por acuerdo de al menos dos tercios de los miembros presentes en el momento de la votación.

m) Aprobar el gravamen, enajenación o adquisición de bienes inmuebles, a petición de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

n) Aprobar la solicitud y contratación de préstamos, a petición de la Junta Directiva, cuando supere el 10% del presupuesto anual de ingresos, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

o) Aprobar la emisión de títulos transmisibles representativos de deudas o parte alícuota del patrimonio de la Federación, a petición de la Junta Directiva, con indicación expresa del tipo de títulos, derechos de los propietarios, tipo de emisión, amortización y sus formas, así como sistema de valoración del patrimonio que garantiza a los títulos y autorizaciones necesarias que pudieran corresponder de los organismos

autonómicos de los que depende la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

p) La disolución de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico acordada según se indica en el apartado correspondiente, dentro de los presentes estatutos.

q) Designar los miembros del Comité de Conciliación.

4. Los miembros de la Asamblea General se elegirán cada cuatro años, según se indica ampliamente en el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

5. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter ordinario, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales; además cuando las circunstancias así lo requieran, podrá ser convocada con carácter extraordinario a iniciativa de:a) El Presidente.

b) Un tercio de los miembros de derecho de la Asamblea General.

c) El cincuenta por ciento de los miembros de la Junta

Directiva.

d) El cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión Delegada.

6. La convocatoria de Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, deberá ser notificada con al menos 30 días de antelación. En los casos de urgencia, las Asambleas

Extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de 15 días naturales. En todos los casos, la convocatoria irá acompañada del orden del día, aunque la documentación relativa al orden del día y en su caso, las modificaciones a los Estatutos que se pretendan discutir deberán ser remitidas 10 días antes de la celebración de la Asamblea.

7. El voto de los miembros de la Asamblea es personal e indelegable, los acuerdos de la Asamblea General, salvo los indicados expresamente en los presentes estatutos, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación.

8. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 19. El Comité de Disciplina Deportiva.

1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas con relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la legislación vigente y en los estatutos y reglamentos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes formen parte de la organización deportiva federada o participen en las actividades deportivas organizadas por la misma.

2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso,

sancionar, según sus respectivos Ambitos de competencia, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva

corresponde:

a) A los Jueces-Arbitros durante el desarrollo del juego o competición, con arreglo a lo previsto en las normas que regulan cada modalidad deportiva.

b) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios,

deportistas directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos y normas de régimen interior dictadas en el marco de la legislación aplicable.

c) A la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por medio de su Comité de Disciplina Deportiva, sobre las personas y entidades integradas en las mismas, clubes deportivos andaluces y sus deportistas, técnicos y directivos, Jueces-Arbitros y, en general, quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente.

d) Al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas andaluzas, sobre éstas y sus directivos y, en general, sobre el conjunto de la organización deportiva y de las personas integradas en ella.

4. Son funciones del Comité de Disciplina Deportiva:

a) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo en el marco de las competencias que les sean

atribuidas por la reglamentación sobre la materia, así como en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre y disposiciones de

desarrollo.

b) La tramitación de los recursos que, contra las decisiones de los Jueces-Arbitros de cada competición, se interpongan en el marco de la normativa señalada en el apartado anterior.

c) Todas las demás funciones descritas en el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.

5. El Comité de Disciplina lo integrarán un Presidente y cuatro Vocales, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años y según se indica en el Reglamento Electoral.

6. El cargo de miembro del Comité de Disciplina será

honorífico.

Artículo 30. Ingresos.

Constituyen los ingresos de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:

a) Las subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y de otros órganos de las Administraciones Públicas.

b) Las subvenciones y ayudas de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

c) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación.

d) Las cuotas correspondientes a las licencias deportivas.

e) Las cuotas correspondientes a las tarjetas provinciales de festejos.

f) Las cuotas correspondientes a los cánones por el uso de instalaciones deportivas.

g) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados.

h) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

i) Los préstamos o créditos que le concedan.

j) Los ingresos que obtengan en relación con la organización de pruebas deportivas.

k) Los ingresos que se obtengan en relación con acuerdos de correspondencia con otras Federaciones."

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los artículos modificados de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 19 de noviembre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

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