Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Agrocolor, SL, para actuar como organismo de certificación de la mención Vino de la Tierra del Desierto de Almería.

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Con fecha 5 de noviembre de 2003, por esta Consejería se ha dictado la correspondiente Orden por la que se autoriza a Agrocolor, S.L., como organismo de certificación de la mención "Vino de la Tierra del Desierto de Almería", cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"DISPONGO

Primero. Estimar la petición formulada por don Luis Miguel Fernández Sierra, en nombre y representación de la empresa Agrocolor, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación de la mención "Vino de la Tierra del Desierto de Almería", la cual ha sido autorizada por la Orden de 16 de julio de 2003, para los vinos originarios del Desierto de Almería y que cumplan tanto los requisitos de la Orden mencionada, como del Real Decreto

1126/2003, de 5 de septiembre, así como el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición, en el plazo de 3 meses contados a partir de la notificación de la presente Orden, concediéndose un plazo de 2 años, para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación de la mención "Vino de la Tierra del Desierto de Almería", con el alcance antes referenciado de acuerdo con la Norma Europea EN-45011.

Cuarto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de noviembre de 2003.- La Directora General, Teresa Sáez Carrascosa.

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