Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 05/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de noviembre de 2003, por la que se modifica la de 18 de noviembre de 1997, por la que se regula la estructura organizativa de la Red de Coordinadores de Trasplantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las funciones de los mismos, así como el marco de relaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de donación-trasplante de órganos y tejidos.

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La Orden de 18 de noviembre de 1997 reguló las cinco Areas Sectoriales de trasplantes, autorizando a cinco centros hospitalarios para la extracción y trasplantes de órganos y tejidos.

Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen hoy en día una realidad terapéutica perfectamente consolidada en nuestra Comunidad Autónoma. El significativo avance experimentado en los últimos años del Programa de Donación, Extracción y Trasplante de Organos y Tejidos en Andalucía, traducido en un incremento sostenido en todo tipo de trasplantes, hace necesaria la actualización de su norma reguladora.

Por lo tanto, el objetivo de la presente norma es actualizar la mencionada Orden de 18 de noviembre de 1997 para que se posibilite y haga factible el sostenido crecimiento de la actividad de donación-trasplante en Andalucía, reforzando con un coordinador médico de trasplantes intrahospitalario a cada uno de los cinco hospitales autorizados para la extracción y trasplantes de órganos y tejidos.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y por la Disposición Final del Decreto 91/1992, de 26 de mayo, sobre ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Organos y Tejidos,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Orden de 18 de noviembre de 1997, por la que se regula la estructura organizativa de la Red de Coordinadores de Trasplantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las funciones de los mismos, así como el marco de relaciones de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de donación-trasplante de órganos y tejidos.

"El artículo 2 de la Orden de 18 de noviembre de 1997, tendrá la siguiente redacción:

La Coordinación de Trasplantes estará formada por:

a) La Unidad de Coordinación Autonómica de Trasplantes, ubicada en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud. Esta Unidad estará constituida por:

- Un Coordinador Autonómico de Trasplantes.

- Un Adjunto a la Coordinación Autonómica de Trasplantes.

- Además, la citada Unidad contará con los recursos humanos y materiales suficientes para el desempeño de las funciones que le son propias.

b) Existirán cinco Areas Sectoriales de Trasplantes, cuyos hospitales de referencia serán cada uno de los cinco centros autorizados para la extracción y trasplantes de órganos y tejidos:

- Hospital Universitario "Puerta del Mar", de Cádiz.

- Hospital Universitario "Reina Sofía", de Córdoba.

- Hospital Universitario "Virgen de las Nieves", de Granada.

- Hospital Regional de Málaga.

- Hospital Universitario "Virgen del Rocío", de Sevilla.

La delimitación geográfica de estas Areas Sectoriales dependerá de los criterios de sectorización que el desarrollo de los distintos programas de trasplantes y la evolución de las diferentes listas de espera determinen, para así asegurar las mayores cotas de equidad posibles.

Cada Area Sectorial de Trasplantes contará con una estructura básica dotada con los medios necesarios paro el correcto desarrollo de las funciones que les son propias y con los siguientes recursos humanos:

1. Hospital autorizado para extracción y trasplantes de órganos y tejidos, que será el centro de referencia del sector:

- Un facultativo con nombramiento de Coordinador Sectorial de Trasplantes.

- Un facultativo con nombramiento de Coordinador Médico de Trasplantes Intrahospitalario.

- Un ATS/DUE con nombramiento de Coordinador de Trasplantes Intrahospitalario de Enfermería si el centro hospitalario sólo tiene programa de trasplante renal y dos ATS/DUE como

Coordinadores de Trasplantes Intrahospitalarios de Enfermería, si, además del programa de trasplante renal, existen programas de trasplante de otros órganos.

2. En los hospitales no autorizados para trasplante de órganos, pero sí autorizados para detección y extracción de órganos y tejidos y/o trasplantes de tejidos existirá un facultativo con nombramiento de Coordinador Médico de Trasplantes

Intrahospitalario. Dependiendo del nivel de actividad y necesidades del centro hospitalario, dispondrá además de un ATS/DUE con nombramiento de Coordinador de Trasplante

Intrahospitalario de Enfermería."

Disposición Adicional Unica. Modificación de la denominación de los Coordinadores Intrahospitalarios de Transplantes y de los Coordinadores de Trasplantes de Enfermería.

1. Los Coordinadores Intrahospitalarios de Trasplantes a que hace referencia la Orden de 18 de noviembre de 1997, se denominarán Coordinadores Médicos Intrahospitalarios de Trasplantes.

2. Los Coordinadores de Trasplantes de Enfermería a que hace referencia la Orden de 18 de noviembre de 1997, se denominarán Coordinadores de Trasplantes Intrahospitalarios de Enfermería.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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