Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PELIGROS

ANUNCIO de bases.

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"BASES DEL CONCURSO-OPOSICION PARA CUBRIR EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna dentro de la plantilla de Policía Local de Peligros y por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local en la plantilla de este Ayuntamiento. La referida plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo B, de acuerdo con los Presupuestos Generales del Estado y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la vigente legislación y acuerdos corporativos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los recogidos en el artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, publicado en BOJA núm. 144 de 29.7.2003. Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el momento de la presentación de solicitudes.

2.2. Los aspirantes deberán poseer titulación académica de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003.

3. Instancias y presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso- oposición deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando las certificaciones y títulos o fotocopias debidamente compulsadas, en donde se acrediten los méritos alegados por los concursantes según Orden de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000 (BOJA núm. 144 de 14.12.2000), modificada por Orden de la misma Consejería de 14.2.2002 (BOJA núm. 34, de 21.3.2002) y se dirigirán al Presidente de la

Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Peligros, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas.

Terminado el período de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de no haber excluidos, se publicará una lista única.

5. Comunicaciones.

La lista definitiva de admitidos y excluidos, el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador y cuantas otras comunicaciones puedan producirse desde la publicación señalada en el apartado anterior, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de forma directa a cada uno de los interesados.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo del Decreto 201/2003, contará con la siguiente composición:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Vocales:

- Primer teniente de Alcalde o Concejal en quien delegue.

- Un funcionario de los Cuerpos de Policía Local, con la categoría de Subinspector o superior.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de carrera, de la Junta o delegado de personal o, donde no exista, del sindicato más representativo.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue, con voz pero sin voto.

6.2. Se designarán otros tantos suplentes, que, en el caso de no poderlo hacer los titulares, integrarán el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá nombrar cuantos asesores estime

necesarios para la realización de las pruebas.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

6.5. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración del concurso-oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

7. Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

7.2. El desarrollo del concurso será previo al de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 201/2003.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, a través del tablón de edictos del

Ayuntamiento.

7.4. Salvo casos de verdadera fuerza mayor, debidamente justificado y apreciada libremente por el Tribunal, la no presentación a alguno de los ejercicios, implicará la renuncia definitiva a tomar parte o continuar las pruebas.

7.5. Comenzados los ejercicios el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concursantes para que acrediten su identidad.

8. Fase de concurso.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 201/2003 y se ajustará al baremo establecido en Orden de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000 y Orden de la misma Consejería de 14.2.2002. No se tendrán en cuenta los méritos opcionales que recoge la referida Orden.

9. Fase de oposición.

Se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 201/2003 y constará de una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes:

- Contestación, por escrito de dos temas propuestos por el Tribunal, del temario de la convocatoria.

- La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

El contenido del temario será, según recoge la Orden de la Consejería de Gobernación de 14.11.2000, el de Sargento, equiparado a Subinspector según la nueva denominación dada por la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales en su Disposición transitoria octava.

10. Puntuación final.

10.1. Consistirá en la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, debiendo superar en la fase de oposición una puntuación de al menos cinco puntos.

10.2. Una vez obtenida la puntuación final, el Tribunal publicará en el lugar de la celebración del último ejercicio y tablón de anuncios, el nombre de los candidatos que hayan obtenido las plazas.

10.3. El Tribunal no podrá declarar como aprobados a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, en el supuesto de que superen el aprobado un número de opositores mayor que el de las plazas a cubrir éstas serán cubiertas por las mejores puntuaciones.

11. Nombramiento.El Tribunal, finalizadas las pruebas y visto el resultado de las mismas, elevará propuesta definitiva a la Alcaldía-Presidencia para que proceda al nombramiento del candidato, quién deberá superar el curso capacitación que establece la legislación vigente.

12. Toma de posesión.

El aspirante seleccionado tomará posesión del cargo en la forma y tiempo que establece la legislación vigente.

A N E X O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial de Estado. Las Comunidades

Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y Bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del

Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.

Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidio y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen."

Peligros, 18 de noviembre de 2003.- El Alcalde.

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