Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 15/12/2003

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de 29 de julio de 2003, sobre el proyecto de Parque Eólico Los Arcos, en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla), Almargen, Teba y Campillos (Málaga), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, SA. (PP. 4481/2003).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley

7/94, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Parque Eólico "Los Arcos", en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla), y Almargen, Teba y Campillos (Málaga), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.

1. OBJETO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley.

Dado que el proyecto presentado para construcción de un parque eólico compuesto por 50 aerogeneradores, con una potencia total de 42,50 MW, en los términos municipales de Los Corrales (Sevilla), y Almargen, Campillos y Teba (Málaga), se encuentra incluido en el punto núm. 4 del Anexo Primero de la Ley 7/94 y del Anexo del Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo

25 del Decreto anteriormente citado.

En el Anexo II de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.2. TRAMITACION

El Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94 y Decreto 292/95 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación, por parte de don Félix Cataño Cataño, en representación de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., de la Memoria-Resumen de la actuación en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente el 28 de mayo de 2001 y en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente el 29 de mayo de 2001.

La referida Memoria-Resumen fue sometida a una fase de consultas a diversas administraciones, organismos y entidades, cuyo resultado, junto a los aspectos más significativos a tener en cuenta en la realización del preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, fue comunicado al Promotor para su consideración en el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental se incluye una relación de las distintas administraciones, organismos y entidades consultadas, así como resumen de las principales observaciones que se pusieron de manifiesto en los informes remitidos a las Delegaciones Provinciales de Málaga y Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

El Estudio de Impacto Ambiental fue remitido por las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga y Sevilla en fechas 13.6.02 y 14.11.02 respectivamente, tras ser sometido a la preceptiva fase de información pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento antes citado. El preceptivo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 26.3.02, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el 5.4.2002 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 12.3.2002, presentándose alegación de carácter medioambiental por la Sociedad Española de Ornitología. (Anexo IV).

Con fecha 19.7.02, se comunicó al titular la necesidad de subsanación de determinados aspectos del Estudio de Impacto Ambiental, informándose de ello a las respectivas Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En fecha de 10.1.03, se recibió en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente, procedente de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, documentación adicional consistente en Estudio de Avifauna correspondiente a un ciclo biológico de un año completo y Estudio de Prospección Arqueológica. Esta información se recibe en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente el 10.12.2002.

En el Anexo III del presente documento se recogen los impactos ambientales y medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

3. CONDICIONADO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Además de los condicionantes ambientales incluidos en el proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptar las siguientes medidas correctoras:

Protección del ambiente atmosférico

- En relación con los niveles de ruido y vibraciones emitidos, se cumplirá lo establecido en el Título III y Anexo III, del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, y en la Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el citado Decreto en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

- Durante las obras, en los períodos secos, se procederá al riego de la zona para reducir la formación de polvo, con una periodicidad semanal tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental. Además, se limitará la velocidad de los camiones y maquinaria de obra, evitándose en cualquier caso el vertido de grasas y aceites.

Protección de las aguas

- En el caso de que el movimiento de tierras intercepte algún cauce, se realizará su drenaje transversal; así mismo, con objeto de mantener inalterables las características

hidrológicas de la zona, se evitará la acumulación de

materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierras en aquellas áreas en las que se pueda afectar cursos de agua existentes a lo largo del trazado de las obras.

Residuos

- Los materiales sobrantes deberán tratarse según lo dispuesto en el Decreto 283/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, evitándose en todo caso su acumulación sobre áreas vulnerables (cauces, zonas de arbolado, zonas expuestas a los vientos, etc.).

Geomorfología

- El trazado de los caminos de acceso y servicio a los

aerogeneradores no podrá ser distinto del grafiado en los planos del Estudio de Impacto Ambiental, garantizando la permeabilidad transversal y longitudinal del territorio afectado. Al objeto de evitar procesos erosivos, los caminos no podrán tener pendientes superiores al 10%. En el caso de que se precisara la apertura de nuevos caminos, éstos estarán

sometidos al trámite correspondiente de Prevención Ambiental, según la Ley 7/94.

- El trazado de los caminos y la ubicación de los

aerogeneradores se realizará de manera que no se afecte a ningún ejemplar de encina.

Paisaje

- Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra (taludes de caminos, bases de los aerogeneradores, zanjas para las líneas subterráneas,...) serán convenientemente revegetadas con especies autóctonas, que en caso de ser arbustivas o arbóreas se situarán mediante plantación. Como mínimo en todos los taludes y desmontes se realizará una siembra de especies herbáceas para minimizar el impacto visual y en aquellos otros taludes y desmontes que sean adyacentes a terrenos forestales se realizará una plantación de especies arbóreas y arbustivas con las mismas especies circundantes, con una densidad de 800 plantas/ha (el porcentaje de marras admisible en estos casos será del 10%).

- Los aerogeneradores serán de colores mate a fin de que se difuminen con la distancia.

- Las características arquitectónicas del edificio de control y mantenimiento serán las tradicionales de la zona.

- Si por cualquier circunstancia se abandonara la explotación de la planta eólica, todas las instalaciones que la integran deberán ser desmanteladas en un plazo no superior a seis meses desde la clausura de la actividad.

Vías Pecuarias

- La actuación proyectada afecta a la Vía Pecuaria "Cañada Real de Ronda a Sevilla" (Proyecto de Clasificación de Vías

Pecuarias del término municipal de Almargen aprobado por O.M. de 23.9.1969; BOE de 14.10.1969).

- Los aerogeneradores de este Parque Eólico deberán situarse fuera de la vía pecuaria anteriormente citada.

- Con el cumplimiento de lo anteriormente indicado, se

considera, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a la posible afección a la vía pecuaria por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de parque eólico, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y Decreto

155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

- De acuerdo con el Decreto 155/1998, la circulación sobre la vía pecuaria de vehículos a motor queda limitada a vehículos de carácter agrícola o que sirvan de acceso a titulares y

trabajadores de las fincas colindantes. En el caso de tener que realizar alguna actuación de reparación en la vía pecuaria, deberá solicitarse autorización previa a la Consejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del Decreto anteriormente citado.

Medio biótico

- La zona elegida para la ubicación del Parque eólico ocupa el área de campeo de varias especies de avifauna, en especial de Buitre Leonado (Gyps fulvus), Aguilucho Cenizo (Circus

pygargus), Cernícalo Primilla (Falco naumanni), Alimoche (Neophron pernocterus) y Aguila Culebrera (Circaetus gallicus), ocupando una zona de cría de Sisón Común (Tetrax tetrax). Deberán, por tanto, aplicarse todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el Estudio de Avifauna aportado para minimizar los efectos negativos del proyecto sobre dichas especies.

- De acuerdo con lo establecido en el punto núm. del capítulo de conclusiones del Estudio de Avifauna aportado por el promotor, las obras se programarán fuera del período de reproducción de esas especies. Ello supone que las mismas no se realizarán durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, con objeto de minimizar los efectos negativos sobre la fauna, una vez iniciado el período reproductivo.

Otras medidas correctoras

- En las estructuras definitivas (torres de aerogeneradores, palas o tendidos aéreos) deberán implantarse aquellos

mecanismos de señalización necesarios para asegurar su

visibilidad (pinturas, balizas, etc.) por las aeronaves que operen en labores de extinción.

- Al ocupar divisorias y puntos dominantes, en terrenos forestales precisos para tránsito de aeronaves en tareas de extinción de incendios, en alineaciones de más de un kilómetro de longitud, deberá establecerse un pasillo por kilómetro de al menos 250 m entre torres. Para ello se tendrá en cuenta el diámetro de los rotores proyectados y, por consiguiente, el vano que supone de pasillo.

- En virtud del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, se rodeará la subestación de

transformación de una faja perimetral de seguridad, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, en la que el posible arbolado podrá mantenerse en una densidad que no suponga riesgo de propagación de incendios forestales. La anchura de dicha faja será de 15 metros como mínimo, salvo que la vegetación que la limite sea herbácea o de matorral, en cuyo caso podrá disminuirse hasta los 5 ó 10 metros respectivamente.

- La zona afectada por el proyecto presenta localización de interés arqueológico, denominada "La Cabaña", en la provincia de Málaga, según se desprende del estudio presentado por el promotor. Independiente de dicha aportación, el promotor deberá recabar autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Málaga para realizar la actuación.

- La línea eléctrica de evacuación de la energía no está incluida en el presente procedimiento de prevención ambiental, por lo que en el momento de su tramitación se tendrá en cuenta la Ley 7/94, de Protección Ambiental de Andalucía y sus reglamentos de desarrollo.

- Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental todas las líneas eléctricas que se construirán en el interior de la planta, así como las de telefonía serán siempre subterráneas.

- Cualquier actuación ubicada sobre suelo clasificado como No Urbanizable estará de acuerdo a lo especificado en el Capítulo V del Título I de la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía.

Seguimiento y vigilancia ambiental

1. El titular, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., deberá presentar ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, antes del inicio de las obras, un Programa de Vigilancia Ambiental que complete el incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, incorporando las consideraciones del condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental y del Estudio de Avifauna presentado. Así mismo, aportará un Estudio de la existencia de Quirópteros en la zona ocupada por el Parque Eólico y la incidencia que sobre los mismos pudiera ocasionar la actividad.

2. También presentará el titular ante el citado Centro

Directivo, con carácter previo al inicio de las obras, un proyecto de medidas de recuperación ambiental e integración paisajística de dichas obras, basado en lo propuesto en el estudio de impacto ambiental y en el contenido de la presente Declaración. Entre las medidas se incluirá la restauración de las áreas afectadas por movimientos de tierra y la adecuación de las edificaciones al entorno utilizando tipologías

tradicionales de la zona.

3. Asimismo, anexo al Programa de Vigilancia Ambiental, el titular deberá complementar el Estudio de Avifauna aportado, de forma que se realice un análisis de la incidencia de la Planta Eólica sobre la avifauna de la comarca. Dicho estudio deberá tener una duración mínima de cuatro años, desde la puesta en funcionamiento de los aerogeneradores, que podrá prorrogarse en función de las conclusiones que se deriven de los datos obtenidos. El promotor estará obligado a remitir a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, con una periodicidad bimensual durante los dos primeros años, y semestral durante los dos siguientes, informe sobre el seguimiento de la

incidencia del Parque Eólico sobre la avifauna, para lo cual propondrá antes de la puesta en marcha de la instalación un programa de vigilancia que establezca la metodología a emplear para la recogida y análisis de los datos, así como la

propuesta, en su caso, de medidas correctoras a disponer si se observaran incidentes que así lo requirieran.

Transcurrido dicho período se considerará por parte de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, a la vista de los resultados obtenidos, y previa resolución motivada, la conveniencia de continuar con la obligación de aportar los referidos informes, ampliar el período de presentación, o incluso dejar sin efecto esta obligación. Dichos informes serán suscritos por un técnico o científico especializado en la evaluación y corrección de impactos sobre la avifauna.

Si de las conclusiones del análisis de los datos observados, se dedujera la necesidad de limitar la puesta en funcionamiento de determinados aerogeneradores, en una época concreta, con objeto de minimizar el riesgo de colisión de las aves, el titular actuará en base a las determinaciones que le indique la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Si de las conclusiones se desprendiera la necesidad de proceder al desmantelamiento y traslado de alguno de los aerogeneradores, por motivo de seguridad para las aves, el titular estará obligado, en el plazo que la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental considere adecuado, a acometer los trabajos de traslado necesarios, quedando dichos aerogeneradores fuera de servicio. En cualquiera de los casos los costes que se deriven de la adopción de estas y otras medidas correctoras que pudieran disponerse a la vista de los resultados obtenidos tras la ejecución de las determinaciones recogidas en el Programa de Vigilancia Ambiental serán por cuenta de la citada mercantil sin derecho a indemnización alguna.

4. Se vigilará el estado de los caminos empleados para el funcionamiento y construcción del parque eólico, realizándose el mantenimiento de los viales y de las obras de fábrica.

5. Una vez finalizada la construcción se vigilará que se lleve a cabo la retirada de toda la maquinaria e instalaciones y los acopios ubicados en los lugares indicados, restableciéndose la morfología inicial del suelo que haya resultado afectada por las obras, en las áreas que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, incluidos los accesos y estacionamientos de carácter provisional.

6. El cumplimiento de la vigilancia ambiental e implantación de las medidas protectoras y correctoras, se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental con la adecuada

preparación y experiencia medioambiental, que dará su

conformidad y firmará los informes ambientales. El promotor estará obligado a remitir al órgano sustantivo (las respectivas Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo Tecnológico), con una periodicidad semestral, un informe sobre el seguimiento de la incidencia de la Planta Eólica sobre la avifauna.

7. Anualmente desde el inicio de las obras, y durante los dos años siguientes a la clausura de la actuación, se emitirá por el titular, un informe sobre el estado y progreso de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, y de la eficacia de las mismas. También se emitirá un informe especial, cuando se presenten circunstancias o sucesos, que impliquen deterioros ambientales no previstos. Ambos informes se remitirán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Para la comprobación de las premisas del Estudio de Impacto Ambiental y del Programa de Vigilancia ambiental, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, podrá solicitar información en cualquier momento de los efectos ambientales de las actuaciones y efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y las propuestas de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga y Sevilla

D E C L A R O

Viable, a los efectos ambientales el Proyecto de Parque Eólico "Los Arcos", en los Términos Municipales de Los Corrales (Sevilla) y Almargen, Teba y Campillos (Málaga), promovido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser

ambientalmente viable, siempre que se cumplan las

especificaciones indicadas en el Proyecto de la actuación, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiere lugar.

Notifíquese la presente Declaración de Impacto Ambiental al Organismo Sustantivo y al promotor del proyecto.

Sevilla, 29 de julio de 2003.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

ANEXO I: CONSULTAS

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

Se informa que "...para una mayor protección y defensa del medio ambiente de las zonas afectadas, se deberán tener en cuenta las determinaciones de carácter urbanístico ambiental establecidas en el planeamiento urbanístico municipal y, sobre todo, las posibles restricciones o incompatibilidades de uso establecidas en el mismo.

Así mismo deberán tenerse en cuenta las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, analizando la posible incidencia que las actuaciones proyectadas tengan sobre los espacios protegidos por dicho Plan o la incompatibilidad que puedan presentar los proyectos con las determinaciones del mismo".

Delegación Provincial de Agricultura y Pesca

"Se considera que deberían tenerse en cuenta los siguientes aspectos en el Estudio de Impacto Ambiental:

- Debe completarse en los planos los tramos por los que se proyecta el trazado de la línea de A.T. y que pudiese afectar a zonas ganaderas o núcleos rurales.

- Afección de la ejecución de la obra sobre los cultivos existentes (olivar, cereales, eriales, etc.), ganadería, así como las redes de riego de dicha zona, caminos públicos, etc.

- Mejoras que se produzcan en el entorno sobre infraestructuras agrarias existentes, tales como caminos, etc.

- Efectos que pueda tener la ejecución de la obra sobre el desarrollo rural de la zona (...) Para considerar tales aspectos deberán ponerse en contacto con el Grupo de Desarrollo Rural del municipio afectado, a fin de conocer el programa elaborado por el mismo.

- En la elaboración del método de evaluación de impacto, deberán considerarse en la matriz de doble entrada los aspectos agrícolas, ganaderos, de infraestructuras agrarias, desarrollo rural, etc. que puedan ser receptores de alteraciones

medioambientales, así como estudiar posteriormente las medidas preventivas, correctoras o compensatorias a aplicar."

Diputación Provincial de Málaga

Se formulan, entre otras, las siguientes propuestas para que se incluyan entre los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental:

- Se considera necesario estimar la incidencia de los

aerogeneradores sobre las distintas especies de aves

sedentarias y migratorias.

- Estimación de la incidencia de las instalaciones anejas como son la obra civil, apertura de accesos y viales interiores, zanjas para red interna así como una subestación.

- Se advierte que la propuesta no presenta la longitud ni precisa el recorrido de la línea de A.T. de evacuación para interconexión con la red. Estos datos son necesarios a efectos de evaluación del impacto ambiental del conjunto de la

instalación.

- Efecto sinérgico del parque de aerogeneradores que se propone con relación a los demás proyectos presentados en las

proximidades y en el resto de la provincia.

- Características de los impactos paisajísticos.

- Análisis de la contaminación acústica en las viviendas cercanas.

- Programa de minimización de impactos.

Federación Andaluza de Asociaciones para la Defensa de la Naturaleza

Se hace referencia a las poblaciones de Buitre Leonado (Gyps fulvus), Buitre Negro (Aegypius monachus) y Alimoche (Neophron percnopterus) en la zona previsiblemente afectada. Propone la realización de estudios previos de seguimiento con la

suficiente profundidad que permita probar el uso que del área realizan estas especies. El resto del informe se encuentra recogido en el correspondiente expediente administrativo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 26322)

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Urbanismo. Sevilla

Según la delimitación de Suelo Urbano de Los Corrales, la actuación se sitúa sobre Suelo No Urbanizable.

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Carreteras. Sevilla

La carretera afectada es la C-342 en el tramo que discurre por la provincia de Málaga, por donde se efectuarán los accesos al parque eólico.

Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. Sevilla

Se llevará a cabo una prospección arqueológica superficial sobre el área que ocupará el parque eólico.

Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. Sevilla

Establece una serie de indicaciones a tener en cuenta a la hora de realizar el Estudio de Impacto Ambiental, relativas a minimizar el impacto inevitable que causará la actividad.

Diputación Provincial de Sevilla

Establece una serie de indicaciones a tener en cuenta a la hora de realizar el Estudio de Impacto Ambiental, relativas a minimizar el impacto inevitable que causará la actividad.

Confederación Hidrográfica del Gualdaquivir

Fija condiciones para la protección de las aguas continentales.

ANEXO II: CARACTERISTICAS BASICAS DEL PARQUE EOLICO

El Parque Eólico está compuesto por 50 aerogeneradores de 850 kW cada uno (potencia total 42,5 MW) instalados sobre terrenos privados en los términos municipales de Almargen, Campillos y Teba (Málaga), y Los Corrales (Sevilla), en filas paralelas a lo largo de la carretera comarcal 342, en alturas comprendidas entre las cotas de 600 a 670 m. Se instalarán 41 turbinas en la provincia de Málaga y 9 en la de Sevilla.

El tipo de rotor será tripala de eje horizontal, con control de potencia por cambio de paso de las palas, así como por elección de la velocidad de giro. El generador será síncrono trifásico, de velocidad de sincronismo 1.500 rpm. El sistema de control permite producir energía desde 750 rpm hasta la velocidad de sincronismo. Los rotores tendrán un diámetro de 52 m.

Las torres sobre las que deberán ser instalados tendrán una altura de 48,5 m y se fijarán al terreno mediante cimentaciones de hormigón armado formadas por anclaje y zapata. La separación entre aerogeneradores será de unos 100 m, y entre filas de aerogeneradores de unos 450 m.

El aerogenerador incorpora un sistema de control que permite su funcionamiento en modo automático. El sistema indicado se encarga de regular todas las secuencias de operación y control de la máquina, y de reconocer defectos durante la operación, activando los sistemas de seguridad.

El sistema de evacuación de la energía de la planta eólica consistirá en líneas subterráneas de 20 kV hasta la subestación

20/66 kV ubicada en el parque "Llano del Espino". Desde dicha subestación parte la línea de evacuación a 66kV; ni la longitud ni el trazado de esta línea figuran en el proyecto.

Desde la carretera CC-342, altura del punto kilométrico 10,8 existe un acceso a la Vereda Pachón, que cruza el parque. Desde ahí se accede a varios caminos hacia las distintas zonas del Parque.

Se contempla, además, la construcción de una pequeño edificio de control, viales interiores, fosa de drenaje, cimentaciones y canalizaciones.

ANEXO III: CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LA

DOCUMENTACION AMBIENTAL

1. Documentación Ambiental Considerada.

Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico "Los Arcos", elaborado en noviembre de 2001, y Estudio de avifauna

correspondiente al ciclo biológico de un año completo,

realizado en octubre de 2002.

2. Localización (Apartado 1.1 y Planos 1.1 y ARC003 del Estudio de Impacto Ambiental).

Municipios de Almargen, Campillos y Teba (Málaga) y Los Corrales (Sevilla), en varias filas de aerogeneradores

paralelas a la carretera comarcal CC-342, en alturas

comprendidas entre las cotas 600 y 670 m.

3. Acceso (Apartados 1.2 y 1.4).

Desde carretera CC-342 se accede a la Vereda Pachón, que se adecuará en 3.139 m para usarla como camino principal de acceso al parque. De allí parten 3 caminos de nuevo trazado con una longitud de 10.383 m.

4. Justificación y Alternativas (Apartado 2).

Como justificación de la elección del emplazamiento propuesto sobre las otras alternativas existentes se exponen:

- La potencia eólica.

- La planificación urbana de Almargen, Teba, Campillos y Los Corrales.

- La inexistencia de figuras de protección ambiental sobre los terrenos.

- La accesibilidad de los mismos.

5. Propiedad de los Terrenos y Suelo Afectado.

La normativa de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Almargen clasifica los terrenos como suelo no urbanizable común, la del Ayuntamiento de Campillos como urbanizable protegido con espacios forestales de interés recreativo (F.R.) y de grado 3 (G-3), y la del Ayuntamiento de Teba como no urbanizable común. Los terrenos son de propiedad particular.

6. Inventario Ambiental Preoperacional (Apartado 3):

6.1. Geología, Geomorfología y Edafología (Apartados 3.1.1,

3.1.2 y 3.1.3).

La zona está situada en el complejo estructural de las

Cordilleras Béticas, con predominio de zonas externas de las Subbéticas. El emplazamiento del parque pertenece a la unidad alóctona de Antequera, siendo los materiales más ampliamente representados margas y arcillas rojas datadas en el Paleogeno.

La geomorfología del emplazamiento se caracteriza por una topografía con suaves colinas, salvo en la zona norte, de pendientes más acusadas, donde se localizan el Cerro del Jabonero y los arroyos del Burgo y del Jabonero. La altitud media de los terrenos se sitúa entre 500 y 700 m.

La edafología de la zona presenta como suelo dominante el vertisol, de alto contenido en arcillas expansivas, siendo también frecuentes los suelos tipo cambisol.

6.2. Hidrología Superficial y Subterránea (Apartado 3.1.4).

La zona se encuentra entre dos cuencas hidrográficas, la del Guadalquivir y la del Sur, subcuencas del Corbones, de Fuente de Piedra y del Guadalhorce. Estos ríos presentan un acusado estiaje en los meses de verano.

Respecto a la hidrología subterránea, existen diversos sistemas acuíferos asociados a materiales de naturaleza detrítica o a formaciones calizo-dolomíticas. Al sur se localiza el acuífero

36, asociado a la Serranía de Ronda.

6.3. Flora y Fauna (Apartado 3.1.6).

La vegetación potencial de la zona se corresponde con la serie Termomediterránea, potencialmente dominada por formaciones de bosque esclerófilo de encinas y acebuche, acompañados de matorral (coscoja, retamas, etc.). La vegetación actual del emplazamiento está condicionada por el uso agrícola: olivar y secano.

La fauna previsiblemente afectada será la característica del ambiente agrícola (micromamíferos, lagomorfos, fringílidos, aláudidos, rapaces y aves de pequeño tamaño).

6.4. Paisaje (apartado 3.1.8).

En la zona de estudio se pueden diferenciar distintas unidades paisajísticas: Campos de cultivo, humedales y complejos de sierras.

6.5. Vías Pecuarias (apartado 4.7).

El Parque Eólico utilizará la vía pecuaria Cañada Real de Ronda como acceso, necesitando conectar un vial interior de nueva creación a dicha vía pecuaria.

6.6. Instalaciones del INFOCA (apartado 4.8).

Las instalaciones más próximas se sitúan en Algodonales, Ronda y Cártama, no existiendo por lo tanto afección.

7. Identificación y Valoración de los Impactos más Relevantes (Apartado 5 y Estudio de Fauna de Ciclo Completo).

7.1. Afección sobre la Vegetación.

Los aerogeneradores del 21 al 24, canalizaciones y viales, se ubicarán en una zona de erial (Cerro del Jabonero) fuertemente degradado por la acción del ganado caracterizada por su escaso estado de conservación, siendo las especies predominantes herbáceas y nitrófilas de escaso interés. El resto de

aerogeneradores, canalizaciones y viales, afectarán a terrenos sin interés botánico (agrícolas de secano).

7.2. Afección sobre la Avifauna.

El Estudio de Avifauna de Ciclo Completo llega a la conclusión de que no existen indicios de que el proyecto pueda suponer una amenaza para la conservación de ninguna especie de aves o quirópteros de la comarca, considerando compatible la

construcción del Parque Eólico los Arcos.

7.3. Impacto por Ruidos y Vibraciones.

A distancias de unos 250-500 m, el nivel de ruido está por debajo de 30-40 dB(A), valor establecido de fondo en espacios abiertos ausentes de actividad humana. Los niveles producidos son amortiguados por el fuerte viento imperante en la zona.

7.4. Impacto por Residuos y Vertidos.

El volumen y características de los residuos y vertidos hacen que no supongan un impacto relevante indicándose, no obstante, que serán reutilizados, reciclados y gestionados acorde a la legalidad vigente.

7.5. Impacto Visual.

La cuenca visual es amplia, delimitada por la distancia máxima de 5 km como límite de afección visual, abarcando los términos municipales de El Saucejo, Martín de la Jara y Los Corrales (Sevilla), y de Almargen, Cañete la Real, Teba y Campillos (Málaga). Se detallan en el Estudio de Impacto Ambiental varios planos de las cuencas visuales, donde destaca la afección visual del núcleo urbano de Los Corrales (Sevilla).

8. Medidas Protectoras y Correctoras Propuestas (Apartado 6).

Se plantean las siguientes medidas protectoras y correctoras:

- Durante la construcción de las instalaciones: Evitar

vertidos, evitar obstrucción de la red de escorrentía

superficial y retirar residuos.

- Para el diseño de las instalaciones: zona de escasa

vegetación, alta accesibilidad, trazado de caminos aprovechando red preexistente, respeto de las distancias a vía pecuaria.

- Retirada de cultivos: limitada al mínimo necesario, adecuada gestión de los restos vegetales.

- Movimiento de tierras: minimización del tiempo de apertura de las zanjas, no obstaculización de escorrentía superficial, separación de capa vegetal para posterior restauración de la zona, compensación de volúmenes desmonte-terraplen,

minimización de formación de polvo en transporte.

- Frente al ruido de construcción: Cumplimiento de normativa en maquinaria y no producción de ruidos innecesarios.

- Frente a la presencia de estructuras: Centros de

transformación incluidos en los aerogeneradores, edificio de control en tipología constructiva de la zona, realización de estudio ornitológico de ciclo anual sobre la avifauna del área afectada.- Frente al ruido de explotación: alejamiento de núcleos de población y zonas urbanizadas.

- Frente a los residuos de explotación: Serán gestionados cumpliendo estrictamente la legislación vigente, primando los conceptos de reducción, reutilización y reciclaje.

9. Programa de Vigilancia Ambiental (Apartado 7).

Una vez finalizada la puesta en marcha del Parque Eólico se emitirá informe a las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente.

Se emitirá otro informe al concluir el primer año de

explotación.

El contenido del informe reflejará:

- Control de efectos del movimiento de tierras.

- Control de efectos del ruido de construcción.

- Control de efectos del transporte de materiales.

- Control de efectos de la presencia de estructuras.

- Control de efectos del ruido de explotación.

- Control de efectos de la generación de residuos.

10. Documento de Síntesis (Apartado 8).

Figura en el Estudio de Impacto Ambiental, estando elaborado conforme a los requisitos establecidos por el Decreto 292/1995.

ANEXO IV: INFORMACION PUBLICA. ALEGACIONES

Durante el período de Información Pública se produjo una alegación de carácter medioambiental, presentada por don José Antonio Cortés Guerrero, Coordinador de SEO-Málaga, alegando que, una vez examinada la documentación:

1. Carecía del preceptivo Estudio Ornitológico, pues sólo se limitaba a fotocopias de datos del Atlas Provincial SEO-Málaga y del libro "Aves de la Provincia de Málaga" (Garrido y Alba).

2. La evaluación de impactos ambientales realizada era

insuficiente, siendo simplemente cualitativa, sin

cuantificación alguna.

3. El impacto sobre la avifauna era inadmisible, por ser un área con una rica comunidad de aves esteparias, destacando como especies amenazadas y protegidas por la normativa nacional el Sisón (Tetrax Tetrax), el Aguilucho Cenizo (Circus Pygargus), Aguilucho Pálido (Circus Cyaneus), Alcavarán (Burhinus

Oedicnemus), Chotacabras Pardo (Caprimulgus Ruficolis), etc.

4. Proximidad a las Lagunas de Fuentepiedra y Gosque, no aludiéndose en el Estudio de Impacto Ambiental a la segunda. Ambas son zonas húmedas de importancia internacional, con gran variedad de aves acuáticas, siendo el perjuicio muy grave, especialmente sobre la colonia de cría de Flamencos en

Fuentepiedra.

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