Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Mancha, en su tramo segundo, desde el entronque con la carretera de Navas de San Juan, hasta el cruce con el Camino del Quintanar, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén (VP 694/00).

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Examinado el expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en su tramo 2.?, que discurre desde el entronque con la carretera de Navas de San Juan, hasta el cruce con el Camino del Quintanar, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, modificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de diciembre de 2000, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la citada vía pecuaria, tramo segundo, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 30 de agosto de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 176, de 1 de agosto de

2001. En el Acta levantada al efecto se recogen las siguientes manifestaciones por parte de:

- Don Juan Ruiz Sagra, en representación de doña Mariana Clavijo Fernández manifiesta haber vendido su parcela al Ayuntamiento.

- Don Jesús Ignacio Fernández Mañas, en representación de Don Ignacio Fernández Roa alega que en el punto "del pedregal" no está de acuerdo con el deslinde.

- Don Dionisio del Pozo Llavero manifiesta que en el año 1990 un representante de Medio Ambiente midió la carretera vieja a ambos lados.

Ninguno aporta documentación que justifique sus pretensiones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

85, de fecha 15 de abril de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición, se presentaron alegaciones por parte de doña Asunción del Pozo Arce.

La alegante sostiene que con anterioridad al deslinde se informó que el eje de la vía pecuaria correspondía, en este tramo, con la antigua carretera de Santisteban a Navas de San Juan, y que al acondicionarse la carretera se abonó el terreno que se encuentra como expropiado. También manifiesta que la intrusión número 9 corresponde a la finca cuyo propietario es Asunción del Pozo Arce, y no a Vicente Blasco Martínez, propietario de la finca número 5.

Sobre la alegación presentada, se estimó en lo referente a la coincidencia del eje de la vía con la antigua carretera de Santisteban a Navas de San Juan, ya que una vez revisados los Planos catastrales antiguos se observa la existencia de terreno respetado al lado derecho de la vieja carretera de las Navas de San Juan, a la altura de la parcela de la alegante. Dicho terreno tiene la superficie suficiente como para considerar que la carretera es el eje de la Cañada, por lo que se ha procedido a realizar las correcciones oportunas en los Planos del deslinde.

Sexto. Al estimarse parte de la alegación, se otorgó un nuevo trámite de audiencia por un plazo de diez días a fin de que los interesados en el expediente pudieran formular alegaciones, sin que en dicho plazo se haya presentado ninguna.

Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 7 de mayo de 2003, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha

28 de mayo de 2003.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Mancha", en el término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, modificada por Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 1972 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por doña Asunción del Pozo Arce, se

estimaron parcialmente como se ha indicado en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución. Por otra parte, respecto a la propiedad de la intrusión número 9 cuestionada por la alegante, señalar que contrastado el croquis catastral enviado por la misma con el Catastro digital actualizado, se comprueba que la intrusión número 9 pertenece a don Vicente Blasco Martínez, y no a doña Asunción del Pozo como sostiene la alegante.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 29 de octubre de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 28 de mayo de 2003,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en su tramo 2.?, que discurre desde el entronque con la carretera de Navas de San Juan, hasta el cruce con el Camino del Quintanar, en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución

- Longitud deslindada: 2.160,32 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 162.499,33 metros cuadrados.

"Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de

2.160,32 metros, la superficie deslindada de 162.499,33 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Mancha", que linda: Al Norte con las fincas rústicas de doña Dolores Díaz Sanjuan, Carretera de Navas de San Juan a

Santisteban del Puerto (A-312), Dolores Díaz Sanjuan y más de la misma Vía Pecuaria. Linda Al Sur con la Carretera de Navas de San Juan a Santisteban del Puerto (A-312) más de la misma Vía Pecuaria. Al Este con las fincas rústicas pertenecientes a don Luis Ramírez Carrasco, don Valentín López Sagra, don Luis Ramírez Carrasco, don Pedro Vidoy Pérez, Ayuntamiento de Santisteban del Puerto, Camino de las Canteras, don Ignacio Fernández Roa, doña María de los Santos Alfaro Fernández, doña Josefina Pérez Gil, doña Lorenza Lozano Mercado, Camino de Canaleja, don José María Roa Jiménez, don Luis Roa Piqueras, don Juan Miguel Nuñez Mercado, don Agustín Pardo Galdón, don Angel Calvo Avilés, don Juan Armijo Gil, Carretera de Navas de San Juan a Santisteban del Puerto (A-312), doña Dolores Avilés Sevilla, Camino de Cuesta Blanda, don Diego López González Arroyo de las Erillas y don Joaquín López Pastor. Al Oeste con las fincas rústicas pertenecientes a doña Dolores Díaz Sanjuán, doña Asunción del Pozo Arce, don Vicente Blasco Martínez, doña Dolores Díaz Sanjuan, doña Ana Quiles Moreno, doña Juana Mercado Núñez, don Luis Guerrero Ruiz, don Pedro Román

Coronado, doña Constancia Ruiz Sagra, Camino de Canaleja, don Francisco Olid Maza, Arroyo de la Canaleja, don Francisco Olid Maza, doña Josefa Pérez Munuera, don Juan Miguel Núñez Mercado, doña M. Catalina López Salido, doña Eulalia Clavijo Mercado, doña Marciana Clavijo Fernández, Ayuntamiento de Santisteban del Puerto, don Pedro Vidoy Pérez, doña Catalina Pardo Galdón, don Agustín Pardo Galdón, Camino de Cuesta Blanda, don Agustín Pardo Galdón, Camino del Quintanar y don Luis Ramírez Plaza."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de noviembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LA MANCHA", EN SU TRAMO SEGUNDO, DESDE EL ENTRONQUE CON LA CARRETERA DE NAVAS DE SAN JUAN, HASTA EL CRUCE CON EL CAMINO DEL QUINTANAR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTIESTEBAN DEL PUERTO, PROVINCIA DE JAEN (VP 694/00)

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