Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Hípora, tramo único, desde su inicio en la vereda de San Lucas, hasta su final en la vereda de San Agustín, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla (VP. 290/00).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Hípora", en su tramo único, en el término municipal de Osuna en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Hípora", en el término municipal de Osuna, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964.

Segundo. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 24 de marzo de 1998, y en virtud del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Osuna para la Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Hípora", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 12 de junio de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 96, de fecha 28 de abril de 1998.

En el acto de deslinde no se formularon alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

98, de fecha 30 de abril de 1999.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Francisco Miguel Martos Alfaro.

- Don Adrián Martos Cordón.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Los dos primeros alegantes citados formulan idénticas alegaciones, en las que manifiestan su disconformidad con el deslinde, al no estar de acuerdo con las medidas y puntos que se han tomado para realizar el mismo.

Por último, el representante de Renfe sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por R.D. 121/90, de 28 de septiembre.

Las alegaciones formuladas por los antes citados, serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 1 de febrero de 2000 se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de julio de 2000.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Hípora", en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, fue

clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de febrero de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas por don Francisco Miguel Martos Alfaro y don Adrián Martos Cordón respecto a la disconformidad con el trazado, sostener que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía

pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el

expediente. En este sentido, aclarar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria; y el trazado responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial, ya referida, de 5 de febrero de 1964. Dicho acto administrativo es un acto firme y

consentido, no cuestionable en el presente procedimiento -STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Además, señalar que para determinar el trazado de la Vereda, como consta en el Informe técnico del expediente, se ha utilizado la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias del término municipal de Osuna, fotografía aérea de 1956, mapa topográfico del Instituto Geográfico Nacional, Planos

Catastrales, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.

Por último, en relación con las alegaciones formuladas por el representante de Renfe, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 18 de abril de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Hípora", en su tramo único, desde su comienzo en la Vereda de San Lucas, hasta su finalización en la Vereda de San Agustín, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.128 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 86.242 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Osuna, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 m, la longitud deslindada es de 4.128 m y la

superficie deslindada total es de 8-62-42 ha, que en adelante se conocerá como "Vereda de Hípora", que linda: Al Norte: con las fincas de doña Pilar Calle Fernández, don Francisco Martos Alfaro, don Jesús Martos Cordón y don Adrián Martos Cordón. Al Sur: con las fincas de doña Rosario Calle Fernández, don Manuel Giráldez Montaño, don Antonio Montaño Montaño, doña Gloria Pinzón Morales, don Francisco Martos Alfaro, doña M.ª Rosa Trevijano Martínez y don Alejandro Ruda Oliva. Al Este: con la Vereda de San Agustín. Al Oeste: con la Vereda de Calvario."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de noviembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE HIPORA", TRAMO UNICO, DESDE SU INICIO EN LA VEREDA DE SAN LUCAS, HASTA SU FINAL EN LA VEREDA DE SAN AGUSTIN, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE OSUNA, PROVINCIA DE SEVILLA (VP 290/00).

REGISTRO DE COORDENADAS (UTM)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

"VEREDA DE HIPORA", T.M. OSUNA (SEVILLA)

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