Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 13 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 18/2001. (PD. 4665/2003).

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NIG: 1808742C2001000026.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 18/2001. Negociado: FB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Cía. Merc. Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A. Procurador: Sr. Leovigildo Rubio Pavés.

Letrada: Sra. M.ª Pilar Portillo Sánchez. Contra: Don Antonio Fernández Ramírez y Eva M.ª Sánchez Alvarez.

E D I C T O

En el procedimiento ordinario (N) 18/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada a instancia de Cía. Merc. Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A., contra Antonio Fernández Ramírez y Eva M.ª Sánchez Alvarez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 93

En la ciudad de Granada a ocho de mayo de dos mil tres El Ilmo. Sr. don Pedro Andrés Joya González, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Trece de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 18/01, seguidos a instancia de EM Hispamer Servicios Financieros EFC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Leovigildo Rubio Pavés y defendida por la Letrado doña M.ª Pilar Portillo Sánchez, contra don Antonio Fernández Ramírez y doña Eva María Sánchez Alvarez, en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación de EM Servicios Financieros EFC, S.A., contra don Antonio Fernández Ramírez y doña Eva M.ª Sánchez Alvarez, debo condenar y condeno a los mencionados demandados a satisfacer a la actora la cantidad de

1.895.929 ptas. o lo que es lo mismo, 11.394,76 euros, más los intereses pactados, y todo ello, con expresa imposición a codemandada Sra. Sánchez Alvarez de las costas procesales causadas respecto de la misma, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de aquellas causadas con ocasión de dirigir la demanda frente al codemandado Sr. Fernández Ramírez.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que, frente a ella se podrá interponer recurso de apelación, el que deberá prepararse ante este mismo Juzgado, en el improrrogable plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Por escrito y con firma de Abogado y Procurador.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía a doña Eva M.ª Sánchez Alvarez, extiendo y firmo la presente en Granada a veinte de noviembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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