Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 23/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1? INSTANCIA NUM. 13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 192/1992. (PD. 4633/2003).

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NIG: 2906742C1992D000074.

Procedimiento: Ejecutivo 192/1992. Negociado: G. Sobre: Recl. de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Procurador: Sr. Ballenilla Ros, Pedro.

Letrado: Sr. García Hirschfeld Sarazá, José Luis. Contra: Azulejos J.B., S.A., Anselmo de las Heras Mediavilla y M.ª Isabel Rivas Márquez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Ejecutivo 192/1992-G seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Málaga a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Azulejos J.B., S.A., Anselmo de las Heras Mediavilla y M.ª Isabel Rivas Márquez sobre recl. de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: En Málaga, a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y dos.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Manuel Caballero-Bonald Campuzano Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Trece de esta localidad y su partido, los presentes autos de Juicio Ejecutivo número 192/92-B de 1992 promovidos a instancia del Procurador don Pedro Ballenilla Ros en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya, S.A. y dirigido por el Letrado don José Luis García Hirschfeld Sarazá contra Azulejos J.B., S.A., don Anselmo de las Heras Mediavilla y doña M.ª Isabel Rivas Márquez declarados en rebeldía por no haber comparecido, sobre reclamación de 1.288.664 ptas. de principal; y

F A L L O

Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado Azulejos J.B., S.A., Anselmo de las Heras Mediavilla y M.ª Isabel Rivas Márquez y con su producto, entero cumplido el pago al actor Banco Bilbao Vizcaya, S.A. de la cantidad reclamada de un millón doscientas ochenta y ocho mil seiscientas sesenta y cuatro pesetas de principal; a los interesados pactados de dicha suma y a los gastos y costas causadas y que causen hasta su completo pago, a lo que se condena a dicho deudor; a quien se notificará esta sentencia en la forma prevenida en los arts. 282 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si otra cosa no solicitare la parte ejecutante.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia, y en ambos efectos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

1.476 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Azulejos J.B., S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a uno de diciembre de dos mil tres.- El Secretario Judicial.

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