Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE CONVOCATORIA QUE HABRAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR PLAZAS DE GUARDIA DE LA POLIC;A LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA, INCLUIDAS EN LA OFERTA

DE EMPLEO PUBLICO PARA 2003

1.? Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas vacantes en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a los efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2.? Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de

14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.? Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65

metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos establecidos en los apartado a), b), e), g) deberán acreditarse documentalmente en el momento de

presentar la solicitud. Los requisitos de los apartados

d), f) y h) deberán acreditarse documentalmente antes de realizar, en su caso, el Curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. El requisito establecido en la cláusula c) se comprobará con ocasión del examen médico.

4.? Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los

derechos de examen que asciende a 13,00 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso en la c/c abierta en Cajasur num. 2024-0044-53-3800000131, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona

distinta.

4.4. En todo caso deberá acompañarse a la solicitud la

siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1 e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción

exigidos.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún

defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo

hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5.? Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará resolución

aprobatoria de la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de

anuncios de la Corporación a efectos de que puedan

presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del

siguiente en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín.

Finalizado el plazo de exposición de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y a la vista de las reclamaciones presentadas, se procederá a dictar

resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la

Corporación. En dicha resolución se determinarán los

integrantes del Tribunal, así como el lugar y fecha de

comienzo de los ejercicios.

6.? Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. El Concejal con competencias delegadas en materia de personal.

3. El funcionario que desempeñe el puesto de Sargento de la Policía Local.

4. Un funcionario de la Corporación designado por la

Alcaldía.

5. Un representante de la Junta de Personal de la

Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

En el desarrollo de las pruebas podrán estar presentes, en calidad de observadores, las Secciones Sindicales

representadas en este Ayuntamiento, así como un miembro de cada uno de los grupos municipales de la Corporación.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o

superior nivel de titulación o especialización a la

exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la

asistencia del Presidente, el Secretario y dos Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92 ya

mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7.? Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La fecha y el comienzo de los ejercicios de

determinarán en la resolución de la Alcaldía a que se

alude en la Base 5.ª.

7.2. Los ejercicios no podrán comenzar antes de dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

7.3. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.6. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.7. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.? Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

8.1. Primera prueba:

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación detalladas en el

Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter

eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de

efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba:

Psicotécnica. El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio-motora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social

normalizada. Además, se valorarán la motivación

psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias

profesionales hacia el mismo; la capacidad de

afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

Para la superación de la prueba se les exigirá a los

aspirantes, en todos y cada uno de los apartados, una

puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el

existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

8.3. Tercera prueba.

Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones

médicas que garantice la idoneidad, conforme a las

prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo II.

8.4. Cuarta prueba.

Conocimientos, que consistirá en la contestación, por

escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con

respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la

convocatoria que se determina en el Anexo III a esta

convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo

contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3

horas, como mínimo.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes si así lo considera

oportuno.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

2. Segunda fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de ingreso en la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

9.? Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

9.2. La relación de aprobados, propuesta por el Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

9.3. La resolución del Tribunal vincula a la

Administración sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

10.? Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Declaración de no haber sido condenado por delito

doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la

aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

b) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que

constituyen un requisito previo para su nombramiento,

debiendo presentar certificación, que acredite su

condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en

prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa

propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el

puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

11.? Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria,

nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el

Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los

mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el

Curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los Cursos de ingreso o el

abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el

posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causas que se consideren justificadas, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el

curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12.? Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las

Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los

alumnos. El Tribunal, a los aspirantes que superen el

correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas

selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de

prelación definitivo de los aspirantes, elevando la

propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de las plazas convocadas.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de

plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán

nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán

tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento,

debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Curso de ingreso.

13.? Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD F;SICA

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con

palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con

movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor

tiempo posible, en la posición de brazos flexionados,

presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,

barbilla situada por encima de la barra y sin tener

contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared

vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia

arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la

marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido,

52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán

eliminados.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo

pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas

exigidas, 4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las

mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las

mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

exigidos serán eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos

exigidos serán eliminados.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla. Estatura mínima: 1'70 metros para los hombres,

1'65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las

funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato

locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la

función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de

trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,

musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y

cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en

reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa

periférica, así como cualquier otra patología o lesión

cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial,

broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos

patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o

incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

T E M A R I O

1.? La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.? La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las

Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.? Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4.? Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

5.? Idea general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

6.? El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal

Superior de Justicia.

7.? Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

8.? El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.? Los actos administrativos: Conceptos y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los

actos.

10.? Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11.? La organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12.? La Administración Local: Autonomía de los Entes

Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13.? Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14.? Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.? La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y perdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos,

deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16.? La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

17.? Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18.? Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19.? La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

20.? La sociedad de masas. Características.

21.? Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Montilla, 5 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Antonio

Carpio Quintero.

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