Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL

EDICTO de 2 de diciembre de 2003, sobre publicación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003 y bases que regirán las convocatorias.

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Don Carlos Rojas García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente

D I S P O N E

La publicación en el BOJA de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año dos mil tres, así como de las bases que han de regir las respectivas convocatorias, las cuales han sido aprobadas por acuerdo del órgano colegiado de la Comisión de Gobierno reunida en sesión de fecha 25.11.2003, y todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6.? del RD 896/91 de 7 de junio.

Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, a dos de diciembre del año dos mil tres.- El Alcalde-Presidente.

1. Funcionarios de carrera.

Núm.

Denominación de

las plazas plazas Clasificación

Informadora de Mujer 01 Administración Especial, Subescala Técnica , Clase Media

Inspector de Consumo 01 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Cometidos Especiales,

Categoría Bachiller.

Inspector de Medio Ambiente 02 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Cometidos Especiales,

Categoría Bachiller.

Ayudante Técnico Familiar 01 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Cometidos Especiales,

Categoría, Bachiller.

Subinspector Policía Local 02 Escala Ejecutiva.

Almacenista 01 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Personal de Oficios,

Categoría Oficial.

Auxiliar Administrativo 03 Administración General, Subescala Auxiliar.

Oficiales Policía Local 02 Escala básica.

Conductor 02 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Cometidos Especiales,

Categoría Oficial.

Oficial Cometidos Múltiples 05 Administración

Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Personal de Oficios,

Categoría Oficial.

Oficial Electricista 01 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Personal de Oficios,

Categoría Oficial.

Oficial Jardinero 06 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Personal de Oficios,

Categoría Oficial.

Oficial de Oficios 03 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Personal de Oficios,

Categoría Oficial.

Operador Grabador 01 Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales,

Clase Cometidos Especiales,

Categoría Graduado.

Técnico de Grado Medio 01 Administración Especial,

Subescala Técnica, clase Media.

Informadora Juvenil 01 Administración General,

Subescala Auxiliar.

Educador Tráfico y Vial 02 Administración Especial,

Subescala Bachiller.

2. Laborales fijos.

Denominación Núm. Nivel de titulación.

de las plazas de vacantes

Capataz 01 Graduado Escolar o Formación

Profesional de Primer Grado.

Monitores Deportivos 14 Graduado Escolar o Formación

Profesional de Primer Grado

o equivalentes.

Conserjes Mantenedores 04 Certificado de Escolaridad.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DEL CONCURSO

OPOSICION DEDOS PLAZAS DE OFICIALES DE POLICIA LOCAL,

VACANTES EN LA PLANTILLA DE

FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el sistema del concurso oposición de dos plazas de Oficial de Policía

Local vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas, conforme en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios

Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial,

dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Las citadas plazas se clasifican, conforme lo determina el artículo 18 y 19 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en la Escala Básica.

Los aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las

funciones propias de las plazas a las que acceden y

quedarán sometidos al régimen de incompatibilidad

actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de

ejercer cualquier actividad.

1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán con carácter general, sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las

disposiciones en vigor, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local modificada por la Ley 11/99 de 21 de abril, el RD Leg.781/86 de 18 de abril; el RD 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los

Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y la Orden de 14 de febrero de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Desde la total conclusión del ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

2.? Práctico: Consistirá en la resolución, por escrito, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario enunciado en el Anexo I. En esta prueba se

valorará la sistemática en la exposición, el contenido

vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

aprobar obtener como mínimo, cinco puntos en la prueba de conocimientos y otros cinco punto en la resolución

práctica.

La calificación será la suma de ambas dividida por dos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso.

8.2. La relación de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas, por orden de puntuación, sumándose y

desglosándose las calificaciones correspondientes a ambas fases, no pudiendo rebasar el número de aspirantes

propuestos el número de plazas convocadas.

Tercera fase: Curso de capacitación.

Los aspirantes que hayan aprobado el concurso oposición tendrán que superar el correspondiente curso de

Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, Escuelas Concertadas o en la Escuela Municipal de Policía Local de Motril, para lo cual en este último caso los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas

excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el

posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por

causa que se considere injustificada e imputable al

alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la necesidad de superar

nuevamente las pruebas de selección en futuras

convocatorias.

Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el

curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y en su caso la Escuela Municipal de Policía Local enviarán al

Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las

convocatorias.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. La calificación definitiva de los aspirantes o la

relación de aprobados será elevada por el Tribunal al Sr. Alcalde Presidente para la realización del correspondiente curso selectivo.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, un número de

aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Nombramiento.

Superado el curso de capacitación, el Tribunal

calificador, una vez hallada la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el

concurso y el curso selectivo, fijando el orden de

prelación definitivo de los aspirantes, elevará propuesta final al Alcalde para el nombramiento de funcionarios de carrera en la categoría de Suboficial de la Policía Local.

Undécima. Escalafonamiento.

El escalafonamiento se efectuará atendiendo a la

puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.

Duodécima. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as

interesados/as interponer recurso potestativo de

reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su

publicación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

Tema 2. Los derechos y deberes de la persona en la

Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

Tema 4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la

Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales.

Funciones del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

Tema 6. Organización territorial de Estado. Las

Comunidades Autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento,

Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 9. El procedimiento administrativo. El acto

administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 10. El Régimen Local Español. Principios

constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

Tema 12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros

órganos municipales.

Tema 13. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas

Municipales del Ayuntamiento.

Tema 14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades

sometidas a Licencia. Tramitación.

Tema 15. Función Pública Local. Su organización.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de

desarrollo.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como Policía

Administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta

ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones.

Tema 21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil

municipal. Participación ciudadana.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 23. Personas responsables: Autores, cómplices y

encubridores. Grados de ejecución del delito.

Tema 24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales.

Tema 25. Delitos contra la Administración Pública.

Tema 26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

Tema 27. Homicidio y sus formas.

Tema 28. Delitos contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a

motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 30. Faltas contra las personas y contra el

patrimonio.

Tema 31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley

Orgánica 6/84 de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

Tema 33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 34. Normas generales de circulación: Velocidad,

sentido, cambios de dirección. Adelantamientos.

Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de

materias que requieren precauciones especiales.

Tema 35. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales.

Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

Tema 36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

Tema 39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la

normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El

fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad.

Población y grupo social.

Tema 42. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 43. Técnicas de dirección de personal: Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del

trabajo policial.

Tema 44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad

democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Motril, 2 de diciembre de 2003.- El Alcalde-Presidente, Carlos Rojas García

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas será

necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de

finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá

mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Nacionalidad española.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

- Haber permanecido como mínimo dos años de servicio

activo como funcionario/a de carrera en el Cuerpo de la Policía Local en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

- Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de las de la convocatoria.

- Carecer en el expediente personal de anotaciones por

faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Todos estos requisitos, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este

Ayuntamiento, www.motril.es.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al Modelo Oficial núm. 986 de Solicitud de

admisión de pruebas selectivas y autoliquidación de la

tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel

autocopiativo, que consta de cuatro copias para los

respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Excmo.

Ayuntamiento de Motril y en la página web de este

Ayuntamiento.

4.3. Los ejemplares para el Ayuntamiento de Motril, una vez validados por la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril junto con la fotocopia del DNI,

copia del ingreso bancario y demás documentos que se

exigen en la base tercera, donde les serán sellados, o

conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Entidad CL.B CL.OF DC-Cuenta

Banco de Andalucía 0004 3091 12-0660022703

Banco Atlántico 0008 0402 17-1121800000

Banesto 0030 4058 72-0870039271

BBVA 0182 4480 94-0000030636

Banco Santander

Central-Hispano 0049 5069 45-2216511880

La General 2031 0098 28-0100315442

Unicaja de Ronda 2103 0903 57-0233567730

Caja Rural 3023 0001 84-0010004000

Banco Popular 0075 0724 10-0660000271

Caja Sur 2024 0704 13-3800000072

La Caixa 2100 2265 36-0200021052

Caja de Madrid 2038 9817 12-6000011852

Caja de Ahorros El Monte 2098 0258 10-0102000027

4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las tasas por Derechos de Examen para el año dos mil dos, la participación como aspirantes en

pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de

Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como

funcionario/a de carrera, al grupo de titulación C será de

18,03 euros (dieciocho euros con tres céntimos) para

quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 36,06 euros (treinta y seis euros con seis céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su

presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo

38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria,

haciendo constar en lasolicitud la clase de giro, fecha y número adjuntando copia del talón destinado al/ a la

interesado/a.

4.6. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en

cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas

selectivas la documentación que el/la interesado/a la

relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá

indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación.

4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo.

Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia,

determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal

calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias

excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en

periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del

Decreto 201/03 de 8 de julio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.? Un/a representante de la Junta de Andalucía,

nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.? A designar por la Corporación.

3.? A designar por la Corporación.

4.? Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a: Señor Secretario General del Ayuntamiento de Motril, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus

miembros, debiendo poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las

plazas convocadas.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores/as técnicos para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección

exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además

competencia y plena autoridad para resolver cuantas

incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios que sean escritos y

que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el

mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as as-

pirantes.

6.7. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse

cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán

recusarlos/as cuando concurra alguna de dichas

circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta

convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.8. Todos/as los/as miembros del Tribunal calificador

tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por

aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra

"X"conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a

los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto

pasaporte o carnet de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éstas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y

racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

2. Segunda fase: Oposición.

3. Tercera fase: Curso de capacitación.

Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El

Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, que no podrán ser superiores al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, con arreglo al siguiente baremo:

a)Titulaciones Académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de

Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1

punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5

puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una, ni las necesarias para

obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría

inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira:

0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías

inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los

obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los

tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14.2.2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15

puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

d) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la

Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Segunda fase: Oposición.

1.? De conocimientos: Consistirá en el desarrollo por

escrito de dos temas del Anexo I elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un

período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

Desde la total conclusión del ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

2.? Práctico: Consistirá en la resolución, por escrito, de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario enunciado en el Anexo I. En esta prueba se

valorará la sistemática en la exposición, el contenido

vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

aprobar obtener como mínimo, cinco puntos en la prueba de conocimientos y otros cinco puntos en la resolución

práctica.

La calificación será la suma de ambas dividida por dos.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y concurso.

8.2. La relación de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas, por orden de puntuación, sumándose y

desglosándose las calificaciones correspondientes a ambas fases, no pudiendo rebasar el número de aspirantes

propuestos el número de plazas convocadas.

Tercera fase: Curso de capacitación.

Los/as aspirantes que hayan aprobado el concurso oposición tendrán que superar el correspondiente Curso de

capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, Escuelas Concertadas o en la Escuela Municipal de Policía Local de Motril, para lo cual en este último caso los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación al curso de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas

excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el

posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por

causa que se considere injustificada e imputable al

alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la necesidad de superar

nuevamente las pruebas de selección en futuras

convocatorias.

Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el

curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y en su caso la Escuela Municipal de Policía Local enviarán al

Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las

convocatorias.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. La calificación definitiva de los aspirantes o la

relación de aprobados será elevada por el Tribunal al Sr. Alcalde Presidente para la realización del correspondiente curso selectivo.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, un número de

aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Nombramiento.

Superado el Curso de capacitación, el Tribunal

calificador, una vez hallada la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el

concurso y el curso selectivo, fijando el orden de

prelación definitivo de los aspirantes, elevará propuesta final al Alcalde para el nombramiento de funcionarios de carrera en la categoría de Suboficial de la Policía Local.

Undécima. Escalafonamiento.

El escalafonamiento se efectuará atendiendo a la

puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.

Duodécima. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as

interesados/as interponer recurso potestativo de

reposición ante el Ayuntamiento de Motril en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su

publicación o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las

Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las

Administraciones del Estado, Autónoma, Local e

Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía:

estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los

actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La

provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la

Administración Local: El alcalde. Los tenientes de

Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos

complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los policías locales. Derechos,

deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías

Locales.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en

materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública.

Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el

patrimonio y el Orden Socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: Concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 29. Etica policial.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DEL CONCURSO

OPOSICION DE DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA

LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el sistema del concurso oposición de dos plazas de Subinspector de la

Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas, conforme en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Subinspector, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Las citadas plazas se clasifican, conforme lo determinan los artículos 18 y 19 de la Ley 13/2001 de 11 de

diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en la Escala Ejecutiva.

Los/as aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las

funciones propias de las plazas a las que acceden y

quedarán sometidos al régimen de incompatibilidad

actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de

ejercer cualquier actividad.

1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán con carácter general, sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las

disposiciones en vigor, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen

Local modificada por la Ley 11/99 de 21 de abril, el RD Leg. 781/86 de 18 de abril; el RD 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 201/2003 de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los

Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y la Orden de 14 de febrero de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 2000.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas será

necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de

finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberán

mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Nacionalidad española.

- Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente en los términos previstos en la disposición transitoria

primera de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales.

- Haber permanecido como mínimo dos años de servicio

activo como funcionario/a de carrera en el Cuerpo de la Policía Local en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

- Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de las de la convocatoria.

- Carecer en el expediente personal de anotaciones por

faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Todos estos requisitos, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de este

Ayuntamiento, www.motril.es.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986 de solicitud de

admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as interesados/as en el

Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril y en la página web de este Ayuntamiento.

4.3. Los ejemplares para el Ayuntamiento de Motril, una vez validados por la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril junto con la fotocopia del DNI,

copia del ingreso bancario y demás documentos que se

exigen en la base tercera, donde les serán sellados, o

conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en las siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Entidad CL.B CL.OF DC-Cuenta

Banco de Andalucía 0004 3091 12-0660022703

Banco Atlántico 0008 0402 17-1121800000

Banesto 0030 4058 72-0870039271

BBVA 0182 4480 94-0000030636

Banco Santander

Central-Hispano 0049 5069 45-2216511880

La General 2031 0098 28-0100315442

Unicaja de Ronda 2103 0903 57-0233567730

Caja Rural 3023 0001 84-0010004000

Banco Popular 0075 0724 10-0660000271

Caja Sur 2024 0704 13-3800000072

La Caixa 2100 2265 36-0200021052

Caja de Madrid 2038 9817 12-6000011852

Caja de Ahorros El Monte 2098 0258 10-0102000027

4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las tasas por derechos de examen para el año dos mil dos, la participación como aspirantes en

pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de

Motril. La cuantía de la tasa para el acceso, como

funcionario/a de carrera, al grupo de titulación B será de

24,04 (veinticuatro euros con cuatro céntimos) para

quienes se encuentren empadronados en el término municipal de Motril y de 48,08 euros (cuarenta y ocho euros con ocho céntimos) para quienes no lo estén, que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta cada uno de los ejemplares para su

presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo

38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria,

haciendo constar en lasolicitud la clase de giro, fecha y número adjuntando copia del talón destinado al/a la

interesado/a.

4.6. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en

cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

De solicitarlo así el/la aspirante esta Administración

incorporará a la solicitud de admisión a pruebas

selectivas la documentación que el/la interesado/a la

relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años, para lo cual deberá

indicar el procedimiento selectivo o en su caso la fecha de presentación.

4.7. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a de su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo.

Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia,

determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal

calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias

excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en

periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del

Decreto 201/03 de 8 de julio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.? Un/a representante de la Junta de Andalucía,

nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.? A designar por la Corporación.

3.? A designar por la Corporación.

4.? Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a:Señor Secretario General del Ayuntamiento de Motril, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus

miembros, debiendo poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las

plazas convocadas.

6.4. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as técnicos para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección

exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. Le

corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen

desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además

competencia y plena autoridad para resolver cuantas

incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios que sean escritos y

que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el

mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

6.7. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse

cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán

recusarlos/as cuando concurra alguna de dichas

circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta

convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.8. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador

tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del

servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por

aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "X" conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a

los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto

pasaporte o carnet de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éstas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y

racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

2. Segunda fase: Oposición.

3. Tercera fase: Curso de capacitación.

Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El

Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, que no podrá ser superior al 45% de la

puntuación máxima prevista en la fase de oposición, con arreglo al siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de

Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1

punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5

puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una, ni las necesarias para

obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una.

b) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría

inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira:

0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías

inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación: Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14.2.2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15

puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

d) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la

Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Segunda fase: Oposición.

1.? De conocimientos: Consistirá en el desarrollo por

escrito de dos temas del Anexo I elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un

período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

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