Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE

AYUNTAMIENTO

Don Pedro Ruiz Peralta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto Serrano, hace saber:

Que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2003, se han aprobado las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MERITOS DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de Concurso de meritos de la plaza que se relaciona, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003:

- Auxiliar Administrativo. Número de plazas: Una.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación, además de las presentes bases reguladoras, la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local; el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; y supletoriamente el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miem- bros de la Unión Europea, estos últimos de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulta de aplicación.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad específica prevista en la legislación

vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente discipli- nario, o despido del mismo carácter, del servicio de

alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado por sentencia judicial firme para el

desempeño de funciones en alguna de las Administraciones Públicas.

g) Estar vinculado al Ayuntamiento de Puerto Serrano, a la fecha de expiración del plazo señalado para la

presentación de solicitudes, mediante contrato laboral, desempeñando puestos de la misma categoría de la plaza a la que se opta.

Los requisitos enumerados en esta base deberán de poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto Serrano y se formularán preferentemente conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada de documentos del Ayuntamiento de Puerto

Serrano o en los lugares a que hace referencia el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de

veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado.

3.4. Los interesados en tomar parte en esta convocatoria deberán de unir a la solicitud fotocopia del DNI o

Documento de Identificación del Estado correspondiente de la Unión Europea, así como el justificante de haber

ingresado la cantidad a que hace referencia la base 3.6 de esta convocatoria, debiendo de acompañar a la misma la

documentación justificativa de los méritos alegados

mediante copia autenticada de la misma o certificación

original expedida por el organismo correspondiente, cuando así proceda.

3.5. Para ser admitidos en esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen

todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base

segunda, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.6. Los derechos de examen para poder participar en el procedimiento de provisión de la plaza a que hace refe- rencia esta convocatoria se fijan en 35,07 euros (treinta y cinco euros con siete céntimos), que podrá ser abonada mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en ambos caso el nombre del aspirante y la convocatoria a la que se refiere.

3.7. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definiti- vamente de la convocatoria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos, así como los aspirantes que hayan sido

excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En

dicha Resolución el Señor Alcalde-Presidente procederá al nombramiento de los miembros del Tribunal calificador, a los efectos de la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes que hayan resultado excluidos, dis- pondrán de un plazo de diez días a contar desde el

siguiente al de la publicación en el BOP de la Resolución a que se ha hecho referencia para subsanar los defectos u omisiones que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo anteriormente indicado no subsanen dichos defectos u omisiones quedarán definitivamente

excluidos de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado

anterior se publicará en el tablón de anuncios de la

Corporación la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando el lugar, fecha y hora de constitución del

Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

4.4. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará integrado por los

siguientes miembros de conformidad con lo dispuesto en el RD 896/1991, de 7 de junio.

Composición:

Presidente: Como titular el Sr. Alcalde o Concejal en

quien delegue y como suplente el Concejal en quien también delegue el Sr. Alcalde.

Vocales:

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por la

Junta de Andalucía en representación de ésta.

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por los órganos de representación de los trabajadores.

- Dos funcionarios o trabajadores y sus correspondientes suplentes, designados por el Alcalde de entre los que

integran la plantilla de la Corporación o Administración que realice funciones de asistencia técnica, jurídica y económica.

Secretario: El Secretario General como titular y como

suplente el funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.

5.3. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del mismo cuando concurran algunas de las causas a que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los

aspirantes podrán formular recusación a los miembros del Tribunal en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, conforme a la base 4.1 de esta con- vocatoria.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tri- bunal, así como de los respectivos suplentes, se hará

pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la

Resolución a que hace referencia la base 4.1 de esta

convocatoria.

5.5. De conformidad con lo establecido en el RD 462/2002, de 29 de mayo, y a efectos de indemnizaciones por

asistencia, el Tribunal tendrá la categoría 4.ª.

5.6. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de las distintas pruebas que integran el proceso selectivo y será competente para resolver por

mayoría de sus miembros las dudas, alegaciones y

reclamaciones que puedan originarse respecto de la

interpretación y/o aplicación de estas bases, así como los supuestos no previstos en las mismas, sin apelación

alguna.

6. Sistema de selección.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos regulándose por las siguientes normas:

6.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y

documentalmente justificados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al siguiente baremo:

1.? Formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos, jornadas, congresos y/o seminarios relacionados con el puesto solicitado, ya sean de mayor o menor categoría, y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública u Organismos dependientes de ella, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública u Organizaciones Sindicales, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, en la forma

siguiente:

a) Cursos de hasta 25 horas lectivas, 0,25 puntos.

b) Cursos entre 26 y 60 horas lectivas, 0,50 puntos.

c) Cursos entre 61 y 100 horas lectivas, 0,75 puntos.

d) Cursos de más de 100 horas lectivas, 1 punto.

2.? Antigüedad en la Administración.

La antigüedad se computará por los servicios prestados

dentro de la Administración, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta, por meses completos. Los

períodos inferiores a un mes se prorratearán, valorándose hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

a) Servicios prestados en esta Corporación Local o centros dependientes de la misma, en plaza de igual o similar

contenido a la que se opta: 0,10 punto por mes.

b) Servicios prestados en otras Corporaciones Locales, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,05 puntos por mes.

c) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza de igual o similar contenido a la que se opta:

0,03 puntos por mes.

3.? Experiencia profesional.

La valoración de la experiencia profesional se llevará a cabo teniendo en cuenta los puestos de trabajo

desempeñados en la Administración Pública en tareas

propias de la plaza convocada, por meses completos. Los períodos inferiores a un mes se prorratearán, valorándose hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

a) Experiencia adquirida por desempeño de puestos, de

igual nivel o categoría a la que se opta, en el

Ayuntamiento de Puerto Serrano o en centros dependientes del mismo: 0,10 puntos por mes.

b) Experiencia adquirida por desempeño de puestos, de

distinto nivel o categoría a la que se opta, en el

Ayuntamiento de Puerto Serrano o en centros dependientes del mismo: 0,05 puntos por mes.

c) Experiencia adquirida por desempeño de puestos, de

igual nivel o categoría a la que se opta, en otras

Administraciones Públicas: 0,03 puntos por mes.

d) Experiencia adquirida por desempeño de puestos, de

distinto nivel o categoría a la que se opta, en otras

Administraciones Públicas: 0,015 puntos por mes.

6.2. La puntuación definitiva será la resultante de la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

apartados del baremo anterior.

7. Relación de aprobados, presentación de documentos y

contratación.

7.1. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada, con

expresión del aspirante seleccionado para ocupar la plaza por haber obtenido la mayor puntuación.

7.2. Si resultase un empate entre los aspirantes, se

asignará la plaza a aquél que haya obtenido mayor

puntuación en el apartado 3.?.a) del baremo de méritos.

7.3. Cumplidos los trámites procedimentales expuestos en esta base, el Tribunal elevará propuesta al Presidente de la Corporación para que se proceda a la formalización del correspondiente contrato laboral, propuesta que quedará condicionada a la presentación por parte de los

interesados de la documentación a que se hace referencia en el apartado siguiente.

7.4. El aspirante que haya resultado seleccionado, con

carácter previo a la formalización del contrato laboral, deberá presentar en la Secretaría municipal dentro del

plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación a que hace referencia la base 7.1, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, en concreto:

- Fotocopia del DNI, acompañada por el original para su compulsa.

- Fotocopia, acompañada por el original del título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expe- dición, para su compulsa.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o despido del mismo carácter de alguna de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones en alguna de las

Administraciones Públicas.

- Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad

funcional adecuada para el desempeño de las tareas

habituales del puesto de trabajo.

7.5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación a que hace referencia la base anterior, no podrán formalizar los correspondientes contratos de

trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones seguidas respecto a los mismos, sin perjuicio de las

responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

8. Formalización de los contratos.

Los correspondientes contratos laborales se formalizarán dentro del plazo de treinta días a contar desde el

siguiente al que se haga público el resultado del proceso selectivo.

Quienes sin causa justificada no comparezcan a formalizar los correspondientes contratos laborales el día que se

señale en la notificación que se les practique al efecto decaerán en todos los derechos derivados de la presente convocatoria.

9. Régimen de incompatibilidades.

El personal laboral seleccionado con arreglo a lo esta- blecido en la presente convocatoria quedará sujeto al

régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, y disposiciones que la desarrollan.

10. Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contra la presente

convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprueba (Alcalde-

Presidente), dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con arreglo a los requisitos y demás formalidades previstas en la citada Ley

29/98. Ello sin perjuicio de aquellos otros que los

interesados estimen procedentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puerto Serrano, 25 de noviembre de 2003.- El Alcalde-

Presidente, Pedro Ruiz Peralta.

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